REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000085
ASUNTO : WV01-S-2003-000085


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (Subjetivo)


Recibido en fecha 10/02/04 de la Oficina Fiscal solicitando un Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA. En consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:

A título ilustrativo, se deja asentado en esta Decisión que a criterio de este Tribunal, el Sobreseimiento Provisional contemplado en la LOPNA artículo 561 es exclusivo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y lo decreta el Juez de Control a solicitud fiscal cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción (Negrillas del Decidor), también es importante destacar que es un Sobreseimiento Temporal, pues el articulo 562 ejusdem dispone: “Si dentro de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”, por lo tanto este Sobreseimiento puede ser interrumpido por el propio fiscal que lo solicitó, por la víctima al cual se le garantiza su derecho de ser oído conforme al artículo 662 literal g) de la LOPNA y hasta por el mismo adolescente que desea el cierre definitivamente de su causa; y por último al decretarse este Sobreseimiento Provisional el Juez de Control debe dejar sin efectos las medidas cautelares dictadas en contra del imputado y se le otorgará la libertad plena, puesto que no le es atribuible su participación en el hecho investigado.

En este orden de ideas, y a los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal considera que no es necesaria la celebración de una Audiencia Oral y Reservada conforme al 323 del COPP por cuanto el pedimento es de un Sobreseimiento Provisional, que es temporal y no Definitivo.

Siendo esto así, esta Decisora vista la Solicitud Fiscal de fecha 10/02/04 donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la cusa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para incriminarlo en el delito de HURTO DE VEHICULO, previsto en la LSRHVA, que según Acta Policial de fecha 26/01/03 siendo aproximadamente las 2 de la tarde, funcionarios policiales recibieron una llamada informando que a la altura del teleférico en Macuto a un ciudadano lo habían despojado de un vehículo tipo moto, marca teffon de color azul modelo Piaggio 125, sin placa, dando las características del sospechoso, desplegando un dispositivo policial y estando en la avenida Soublette específicamente en el terminal de pasajeros y lograron avistar a un sujeto con otro compañero de similares características indicándole al que conducía la moto que mostrara los documentos de propiedad, indicando el mismo no poseerlo, y luego se les practicó la retención y la revisión corporal, no logrando incautarle ningún objeto, seguidamente se presentó el ciudadano agraviado quien señala a uno de los sujetos como uno de los que lo había despojado bajo amenaza de muerte con un arma de fuego de su vehículo tipo moto, reconociendo la misma de su propiedad, cuyo sujeto quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad.

Ahora bien, expone el ciudadano Fiscal en su solicitud entre otras cosas…(omissis)…desde la fecha de inicio del proceso hasta la actual data, lo actuado por parte del Ministerio Público, no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del hecho punible…(omissis)…, y habiéndose realizado todas las declaraciones a víctima y testigos, realización de experticias y reconocimiento en rueda de individuos, y a los efectos de la solicitud en mención podría encuadrarse dentro del delito de Hurto de Vehículo, más sin embargo de las actas que conforman el presente expediente no se comprueba que el joven en cuestión estuviese incurso en la comisión de un delito, ya que la víctima como el testigo señalaron en el acto de reconocimiento, no reconocer al joven imputado como uno de los autores del hecho y no se desprende los elementos de convicción suficientes para dar comprobada la participación de este adolescente imputado en los hechos, aunado a ello no existe la posibilidad cierta de incorporar en estos momentos nuevos elementos a dicha investigación que pudiera comprometer la responsabilidad del adolescente, por el contrario sólo genera fundada duda sobre la conducta desplegada por el joven antes referido…(omissis) y respetando nuestro ordenamiento jurídico, en especial todas aquellas normas que se refieren al principio de inocencia, lo que se hace necesario investigar más a fondo a fin de llegar a la verdad de los acontecimientos…(omissis)

Siendo las cosas así, este Decidor acoge los argumentos de la Fiscalía y por cuanto se desprende de los mismos que en los actuales momentos resulta insuficiente lo actuado para comprometer la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado en el hecho imputado de HURTO DE VEHICULO y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción en su contra, considera ajustado a derecho decretar con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 561 literal e) de la LOPNA y consecuencialmente se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y por último es conveniente hacerle la observación a la Fiscalía, que este Sobreseimiento Provisional es subjetivo, es decir es a favor del imputado en referencia y no objetivo como pretendía la Fiscalía solicitando Sobreseimiento Provisional de la causa, que es otra división del Sobreseimiento denominado objetivo, ya que este último se acuerda con respecto a un delito que se imputa a una persona y este no es el caso, pusto que aquí queda abierta la investigación del hecho punible acontecido cuya acción penal no está evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.

DISPÓSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (Subjetivo) a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA y consecuencialmente se otorga Libertad Plena al precitado adolescente dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra.

Regístrese, déjese copia de esta decisión, Notifíquese a las partes, al adolescente referido y a la víctima, y devuélvase esta causa en su oportunidad legal a la Fiscalía respectiva.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. JORGE NOVOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIO DE CONTROL

Abg. JORGE NOVOA