REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002474
ASUNTO : WP01-S-2004-002474


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Realizada en el día de ayer 02/02/04 Audiencia Oral y Reservada, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares sustitutivas de la Privativa de Libertad de las contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los sucesivo LOPNA, literales b),c), d) y f), por considerar que el precitado adolescente está presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de LESIONES MENOS GRAVES, prevista en el artículo 415 del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

En fecha 01/02/04 siendo aproximadamente la 01:40 horas de la mañana, funcionarios de la Policía Municipal del Estado Vargas, cuando estaban de patrullaje por el sector Zamora a la altura del puente de hierro Catia La Mar, se entrevistaron con dos ciudadanos de nombres LANDAERA RODRIGUEZ LILIAN y EDGAR BASILIO MORENO DEL GADO, informando la primera de las nombradas que momentos antes un grupo de muchachos les arrojó varias botellas, impactando una de estas en su humanidad ocasionándole una herida en el cuero cabelludo, señalando a un sujeto que se encontraba en el Puente, detallando sus características coma la persona que lanzó la botella que le ocasionó la lesión, por lo que se procedieron a practicar su retención, manifestando no tener nada adherido a su cuerpo y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, la víctima fue trasladada al Hospital Alfredo Machado donde fue atendida por el medico Joelis Bracho quien le diagnosticó herida en región occipital con objeto contundente ameritando tres puntos de sutura, se le tomaron declaraciones por separado a los testigos antes nombrados indicando que el adolescente imputado tomó del piso la botella y la lanzó a la Sra. Lilian causándole la herida antes referida. El joven declaró en la Audiencia “El problema es que Lilian tenía problema con los vecinos… y estaba peleando por la música y en ese momento entre yo y ella dijo cosas de mi y metiéndole chisme a mi mamá en ese momento el hijo lanzó una botella y me la pegó y después reboto en el piso y salpicaron vidrios y como estaba un grupo de gente lanzaron botellas para adentro, ella dijo delante de esa gente que yo había tirado la botella, contestó a pregunta de la fiscalía que el no lanzó la botella”. La Defensa por su parte pidió seguir procedimiento ordinario y que se le imponga a su Defendido medida menos gravosa.

Así las cosas, considera esta Decisora que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública, que no está evidentemente prescrita, además existen elementos de convicción que vinculan a este joven referido con el hecho punible imputado, y aunado a que este delito de LESIONES MENOS GRAVES no es considerado por la LOPNA de tanta gravedad a los que se le puede imponer Privación de Libertad, y siendo que la finalidad de este proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva, atendiendo al principio de proporcionalidad como principio rector en nuestra Sistema Acusatorio Penal y aunado a la solicitud de la Fiscalía conjuntamente con la petición de la Defensa, de seguir un procedimiento y aplicarle una medida menos gravosa, considera que lo procedente es imponerle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al ciudadano de su representante legal, c) presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días lunes y f) Prohibición de acercarse a las víctimas y denunciantes en este caso, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECLARA..

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares sustitutivas de la Privación de Libertad de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNA, b) Obligación de someterse al ciudadano de su representante legal, c) presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días lunes y f) Prohibición de acercarse a las víctimas y denunciantes en este caso, todo esto para cumplir con la finalidad de asegurar que este efebo esté presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal, por estar presuntamente involucrado en el delito de LESIONES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal..

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase esta causa completa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades del artículo 561 de la LOPNA.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. BELITZA MARCANO