REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
tribunal segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001035
ASUNTO : WP01-S-2003-001035



AUTO FUNDADO REVOCATORIO


Vista la solicitud presentada por el Abg. Daniel Quevedo con su carácter de fiscal Auxiliar séptimo del Ministerio Público con competencia en el sistema de Responsabilidad penal de adolescente del Estado Vargas, de fecha 17-12-2003, mediante el cual pide la nulidad del auto de fecha 26/08/2003, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en su lugar se fije nuevamente la audiencia para Oír al Imputado, tal como lo había acordado este Tribunal, todo ello por considerar que se viola el debido proceso. Este Tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: En fecha 05/ 06/ 2003, se dictó auto de entrada del presente asunto donde efectivamente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público solicitó a este Tribunal sea Oído el Imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas, en fecha 09/06/2003, se libró a través del alguacilazgo Boleta de citación a los fines de que designe Defensor que lo asista en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien en fecha 25/08/2003, comparece por ante este Tribunal el referido adolescente Imputado a objeto de designar su defensor solicitando de este tribunal la designación de un defensor Público, en fecha 26/08/2003, este Tribunal dictó auto motivado en el cual acuerda devolver las actuaciones al Ministerio Público a los fines de que Imponga el adolescente Imputado sobre la Investigación adelantada por esa representación Fiscal, a fin de que este pueda controlarlas y en consecuencia ejercer sus derechos y garantías.
Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se evidencia que existen Fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente Imputado puede estar Incurso en la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, en tal sentido se REVOCA EL AUTO, de fecha 26/08/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se repone la causa al estado de FIJAR LA AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO, y ratificar el Oficio N° 718, de fecha 25/ 08/2003, ha el coordinador de la defensa Pública del Estado Vargas, para que se sirva designar defensor Público para que asista al adolescente Imputado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO

Abg. JORGE NOVOA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JORGE NOVOA