REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000302
ASUNTO : WP01-S-2003-000302
Visto el escrito presentado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA, la cual consignó por ante este Tribunal copia fotostática previa presentación del original de acta de defunción de su representado, donde manifiesta que el mismo falleció el día 24 de Diciembre de 2003, a consecuencia de : shock hipovilemico, hemorragia interna, herida por arma de fuego de proyectil único de tórax y abdomen, según certificación medica suscrita por el DR. Joel Vallenilla. A quien se le seguía causa por la presunta comisión del delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Vigente, el cual prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de prisión, es por lo que este Juzgador pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento respecto de la situación planteada, y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
La presente averiguación se inició en fecha 27 de Abril de 2003, siendo aproximadamente las 04:43 horas de la mañana, cuando los funcionarios…………., adscrito al comando de seguridad ciudadana del regional N° 5 de la Guardia Nacional ubicados en la Av. Jefatura a cristo, Maiquetía estado Vargas, quienes encontraba realizando un patrullaje recorrido por el sector denominado IDENTIDAD OMITIDA, avistaron a un grupo de cinco (5) personas a quienes se les observaron en una de las esquinas de los callejones del sector específicamente el callejón Virgen del Valle, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso dos de los cinco ciudadanos y emprendieron veloz carrera uno de ellos corrió hacia el callejón Virgen del Valle, y el otro corrió hacia la Av. Principal, por lo que los funcionarios desplegaron un operativo de persecución logrando avistar al ciudadano quien vestía para ese momento………., donde penetro a una vivienda del sector, la cual esta fabricada………., donde la propietaria le permitió el acceso y manifestándole que ella vio al ciudadano cuando entró a su casa portando un arma de fuego la cual arrojó al patio del inmueble, posteriormente la propietaria de la casa le manifestó a los funcionarios que el sujeto vive en el sector y temía por su vida, permitiendo el acceso a la vivienda, cuando se disponían a ingresar, venia subiendo de una habitación un ciudadano, quien dijo ser esposo de la propietaria del inmueble, trayendo tomado del cuello al sujeto que para el momento había ingresado a dicha vivienda, procedieron a detener al ciudadano, quien fue identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, logrando ingresar al patio de la casa en compañía de los mismos, encontrando al lado de un matero color amarillo, un arma de fuego tipo pistola,………, la cual fue colectada.
Se desprende que en fecha 15/12/2003, en audiencia celebrada en este Tribunal se le concedió al ciudadano Fiscal del Ministerio Público un plazo de treinta (30) días para que presente ACTO CONCLUSIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, el día 16 de Enero de 2004, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico presentó formal ACUSACIÓN, en contra del adolescente Imputado antes Identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente, el cual prevé una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión.
Estudiadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Segundo en de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en consideración que los hechos ocurrieron en fecha 27 de ABRIL de 2.003, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso 10 meses, habiéndose celebrado audiencia de para decretar el lapso conclusivo en fecha 15 de Diciembre de 2003, en el cual se le otorgó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público un lapso prudencial de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo fallecido el imputado en fecha 24/12/2003, se hace procedente y ajustado a Derecho, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- IDENTIDAD OMITIDA, por haber FALLECIDO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 DEL Código Penal Vigente, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. JORGE NOVOA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE NOVOA
CAUSA PENAL N° WP01-S-2003-000302
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