REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002757
ASUNTO : WP01-S-2004-002757
Visto el escrito presentado por el Abg. Arturo González Barrios, con su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Vargas, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de detenido al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, DE 16 AÑOS DE EDAD, NO CEDULADO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual solicita la aplicación de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por una Defensora Pública Abg. YURIMA VASQUEZ, con competencia en responsabilidad Penal de Adolescente, previamente designada, quien solicitó la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación y la aplicación de Medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal para decidir observa: Que no habiendo justificado al imputado en la audiencia que dio lugar a su aprehensión y habiéndosele incautado un envoltorio contentivo a su Interior de 36 mini envoltorios contentivo en su interior de una sustancia de color blanco amarillo de presunta droga y la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000 Bs.) en efectivo hace presumir a este decisor que dicho adolescente es autor o participe de la presunta comisión de un hecho punible por lo que se acuerda la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículos 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, garantizar su comparecencia en la audiencia preliminar.
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditar la existencia de un hecho punible de acción pública que merece sanción de privativa de libertad y cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido autor del presunto delito de Distribución de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y establecido en el parágrafo segundo literal “A” del artículo 628 de la Ley especial como uno de los delitos que establece sanción privativa de libertad, y como quiera que en el presente caso existen peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y dados como esta los extremos del artículo 559 y 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, este tribunal acuerda la medida judicial preventiva de libertad del referido imputado. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La Privación Judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 559 y 628 parágrafo primero literal “A” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, No CEDULADO, por encontrarlo responsable de la presunta comisión del delito de Distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presunta causa por la vía del procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Librase el correspondiente oficio y boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. ALEXIS DÍAZ
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