REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-009785
ASUNTO : WP01-P-2003-000207



Vista la solicitud formulada por la profesional del derecho, Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, en el sentido que se revise la decisión mediante el cual se le decretó privación judicial preventiva de libertad a los imputados JOSE MIGUEL DOMINGUEZ y ORLANDO MIGUEL SAN MAYORA, se revoque dicha medida de coerción personal y en su lugar se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal observa que en virtud a la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado existe peligro de fuga, previsto en el artículo 251, ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no ha cambiado las condiciones por las cuales se le decretó la privación judicial preventiva de libertad por el hecho de que el representante fiscal haya solicitado el diferimiento de la audiencia preliminar en fecha 30 de enero de 2004, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas niega dicha solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

ABG. IVELISSE ACOSTA

En esta misma fecha se da cumplimiento con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

ABG. IVELISSE ACOSTA