REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010135
ASUNTO : WP01-P-2003-000196
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
FISCAL: Dr. JOSE GREGORIO PACHECO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público del Estado Vargas.
ACUSADOS: DEIVIS ALBERTO ROJAS FLORES
DEFENSA: Dr. LUIS BERBESI. Defensor Público
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
SENTENCIA: CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
Compete a este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria al ciudadano: DEIVIS ALBERTO ROJAS FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, donde nació el día 09-03-77, de 26 años de edad, de profesión u oficio Artesano, hijo de Julia Flores y padre desconocido, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.225.584, residenciado en Callejón Las Lluvias, casa N°. 28, Pariata Maiquetía, Estado Vargas, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha treinta (30) de enero de 2004, en el cual el Dr. JOSE GREGORIO PACHECO Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, Acuso por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 454, en concordancia con el ordinal 8° y último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, debidamente asistidos en este acto por su Defensor Público DR. LUIS BERBESI.
DE LA ACUSACION FISCAL
Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:
““Indico a este tribunal que esta representación fiscal ratifica la acusación presentada en fecha 04-12-2003, en contra del ciudadano DEIVIS ALBERTO ROJAS FLORES, ampliamente identificado en actas y quien es asistido por el Dr. LUIS BERBESI, quien es defensor Público de esta Jurisdicción y presentó acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del antes nombrado, por los hechos que la Fiscalía Cuarta, en representación del Estado venezolano en la causa N°. WP01-P-2003-196, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 454, en concordancia con el ordinal 8° y último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, ahora bien ciudadana Juez en fecha 05-11-2003 los funcionarios C2. (GN) PEÑA RODRÍGUEZ MANUEL RAMON Y DG (GN) CADEVILLA ALMEIDA JHONNY, ambos adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Segunda Compañía, Macuto, Estado Vargas, siendo las 11:50 horas de la mañana, se trasladaban a bordo de la unidad militar tipo Jeep, placas BAN-22P, por la Av. La Playa, sector Las Quince Letras, cuando dos ciudadanos les hacen señal para que se detengan informándoles que un sujeto de piel blanca, se encontraba arrancando los cables de una casilla de electricidad, que estaba ubicada entre el edificio Ceiba Mar, y la Quinta La Azuleja, señalando hacia donde se encontraba el sujeto, visualizando de inmediato a este y observando que se encontraba jalando unos cables de una casilla de electricidad de Caracas, y poseía cierta cantidad de cables de colores rojo y negro dentro de un saco de nylon de color blanco y otro rollo en el suelo, los cuales poseían una descripción TW-4-AWG DE 600 voltios, siendo detenido en el delito y con los elementos de convicción en su poder, quedando identificado como DEIVIS ALBERTO ROJAS FLORES. Siendo testigos del procedimiento los ciudadanos CALVIS SEGURA NELSON RICARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidada N°. 3.237.220 y BARRETO GONZALEZ HUMBERTO PAUL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.800.990, ciudadana Juez en base a la situación anteriormente planteada está Representación Fiscal ACUSA al ciudadano DEIVIS ALBERTO ROJAS FLORES, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 454, en concordancia con el ordinal 8° y último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, ofrezco como medios de prueba los señalados en el capitulo Quinto del presente escrito de acusación, ahora bien de conformidad con los establecido en los artículos 11, 24 y 108 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 326 ejusdem, presento formal acusación en contra del ciudadano DEIVIS ALBERTO ROJAS FLORES por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 454, en concordancia con el ordinal 8° y último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, así mismo solicito sea admitida la presente acusación así como todos los medios de prueba aquí ofrecidos, los cuales son legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos y solicito formalmente el enjuiciamiento del ciudadano hoy acusado y ordene la apertura del juicio oral y público”.
Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con el Acta Policial de fecha 05 de Noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios C2. (GN) PEÑA RODRÍGUEZ MANUEL RAMON Y DG (GN) CADEVILLA ALMEIDA JHONNY, ambos adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Segunda Compañía, Macuto, Estado Vargas, con el Acta de Denuncia del ciudadano BARRETO GONZALEZ HUMBERTO PAUL de fecha 05 de noviembre de 2003, Acta de Entrevista GALVIZ SEGURA NELSON RICARDO, de fecha 05 de noviembre de 2003, se evidencia la corporeidad del delito de HURTO, y con relación a la autoría, el acusado DEIVIS ALBERTO ROJAS FLORES, antes identificado, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS
El delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 454, en concordancia con el ordinal 8° y último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal que establece una pena de dos (2) a seis (6) Años de PRISION, y al aplicar el artículo 37 y 80 del Código Penal, la pena a aplicar será DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION que al aplicarle lo señalado en al artículo 376 del Código del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la rebaja correspondiente por haberse acogido al procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS, en definitiva la pena aplicable será la de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano: DEIVIS ALBERTO ROJAS FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, donde nació el día 09-03-77, de 27 años de edad, de profesión u oficio Artesano, hijo de Julia Flores y padre desconocido, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 13.225.584, residenciado en Callejón Las Lluvias, casa N°. 28, Pariata Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, A CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO (1), CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de hurto agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 454, en concordancia con el ordinal 8° y último aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,
LA JUEZ
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
ABG. IVELISSE ACOSTA
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