REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000035
ASUNTO : WP01-P-2004-000035




Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la QUERELLA, interpuesta por las ciudadanas VICTORIA ELENA DE AULAR, ROSA ELIZABETH FERNANDEZ DE AULAR Y JOSEFINA AULAR UGUETO, debidamente asistidas por los profesionales del derecho MIGUEL JOSE VILLEGAS E ISOLINA ALFONZO DIAZ, en contra de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE GONZALEZ NOGUERA Y GLORIA JOSEFINA SERRADA GRATEROL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículo 407, 412, 77 ordinales 1, 5 y 9 del Código Penal y DELITO DE PROVOCADORA DE LA REFRIEGA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 427 Ejusdem, respectivamente.

Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:



-I-
ANTECEDENTES DEL CASO


En escrito de fecha 09 de febrero de 2004, las ciudadanas VICTORIA ELENA DE AULAR, ROSA ELIZABETH FERNANDEZ DE AULAR Y JOSEFINA AULAR UGUETO debidamente asistidas por los abogados MIGUEL JOSE VILLEGAS E ISOLINA ALFONZO DIAZ, presentaron ante este Tribunal QUERELLA, en contra de los ciudadanos JHONNY ENRIQUE GONZALEZ NOGUERA Y GLORIA JOSEFINA SERRADA GRATEROL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en los artículo 407, 412, 77 ordinales 1, 5 y 9 del Código Penal y DELITO DE PROVOCADORA DE LA REFRIEGA previsto y sancionado en el último aparte del artículo 427 Ejusdem, respectivamente, solicitando en el mismo escrito que se acumule la querella al expediente que cursa por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Vargas, signado por este Tribunal bajo el N°. WP01-S-2003-011354, ya que fue la mencionada Fiscalia quien apertura el procedimiento en virtud del fallecimiento del ciudadano ARGENIS ALEXANDER AULAR UGUETO.


-II-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION


Observa este Tribunal, que los artículos 292, 293 y 294 del Código orgánico Procesal Penal establecen la legitimación, formalidad y requisitos necesarios para la admisibilidad o no de la querella, respectivamente; dando cumplimiento las ciudadanas QUERELLANTES a cada uno de los requisitos exigidos en los mismos, en razón de ello, este tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 y los artículos 292, 293, 294 y 296, ADMITE la QUERELLA presentada y en consecuencia se le confiere a las ciudadanas VICTORIA ELENA DE AULAR, ROSA ELIZABETH FERNANDEZ DE AULAR Y JOSEFINA AULAR UGUETO la cualidad de PARTE QUERELLANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Así mismo, se acuerda remitir la presente Querella a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que se procesen las solicitudes realizadas en la misma de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal y sea ACUMULADA a la causa N°. WP01-S-2003-011354 nomenclatura de este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.


-III-
DISPOSITIVA


Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la QUERELLA, interpuesta por las ciudadanas VICTORIA ELENA DE AULAR, ROSA ELIZABETH FERNANDEZ DE AULAR Y JOSEFINA AULAR UGUETO debidamente asistidas por los abogados MIGUEL JOSE VILLEGAS E ISOLINA ALFONZO DIAZ, ello de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 292, 293, 294 y 296 Ejusdem, y en consecuencia se le confiere a las ciudadanas VICTORIA ELENA DE AULAR, ROSA ELIZABETH FERNANDEZ DE AULAR Y JOSEFINA AULAR UGUETO la cualidad de PARTE QUERELLANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo acuerda la ACUMULACION de la presente Querella a la causa N°. WP01-S-2003-011354, a los fines de que se procesen las solicitudes formuladas por las querellantes, por lo que se ordena la inmediata remisión a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia, Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ROSALBA MUÑOZ FIALLO


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS GUERRA