DISPOSITIVA 
 
 
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 36 de la Ley Especial Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y el artículo  372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta  LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANGEL MARIANO FIGUEROA TORRES, titular de la cédula identidad N ° 3.888.723, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de  la Guaira, de 54 años de edad, de Profesión u oficio Mecánico de Aviación, hijo Jerónimo Figueroa  (f) y de Mariana  Torres de Figueroa (f), residenciado en Sector el Añil, Parcela N ° 05, Parroquia Carayaca, por considerar que  se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y numerales 1°, 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Pena, quien fuera aprehendido en fecha 13 de febrero del 2004 por la presunta comisión del delito de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, Ocultamiento de Armas de Fuego, Fabricación de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley especial Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, artículos 219, 277 y 278 del Código Penal . TERCERO: Se   ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Los Teques. 
 
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
 
LA  JUEZ
 
 
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
 
 
EL SECRETARIO
 
 
ABG. LUIS GUERRA
 
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
EL SECRETARIO
 
 
ABG. LUIS GUERRA
 
 
 
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