REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Primero  de Control del Circuito Judicial Penal del  Estado Vargas
 
Macuto, 14 de Febrero de 2004
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-003242
 
ASUNTO 			: WP01-S-2004-003242
 
 
         Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JOSE GREGORIO PACHECO, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano ANTONIO FERRER  AVILAN, titular de la cédula de identidad N° 16.380.264, quien dijo  ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de la Carayaca, Estado Vargas, nacido el 10 de Octubre del 1975, de  28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión  u oficio Agricultor,  Residenciado en Barrio Nuevo, casa s/n, cerca del cementerio Carayaca, encontrándose debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Dra. ANA CECILIA MILLAN, Defensora Pública de este Circuito Judicial Penal.
 
 
	Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
 
 
         Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados   por  el  Ministerio Público,  las circunstancias de  modo,  tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del  imputado  ANTONIO FERRER  AVILAN,  quien fuera aprendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, en fecha 13-02-2004, ahora bien del estudio y del análisis del acta policía y de actas de entrevistas simplemente existe un señalamiento por parte de una ciudadana de nombre MARINA ROJAS, en donde señala unos hechos con fechas anteriores no constando en las actas algún otro elemento que señale algún hecho punible, en principio ya que no consta experticia alguna que nos demuestre la existencia de la presunta victima.
 
 
 
         Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que no existen en autos suficientes elementos de convicción contra el ANTONIO FERRER  AVILAN,   ya que en las actas procesales se evidencia que el día 13-02-2004,  fue detenido debido a que fue señalado por una ciudadano como  el causante de las lesiones realizadas a otro ciudadano, pero no consta en autos algún otro elemento que señale algún hecho punible, en principio ya que no consta experticia alguna que demuestre la existencia de la presunta victima. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es desechar la solicitud fiscal por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.  Y así se decide 
 
  	
 
 
       DISPOSITIVA
 
 
 
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR  la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público mediante la cual requirió la Libertas Inmediata  al ANTONIO FERRER  AVILAN, titular de la cédula de identidad N° 16.380.264, quien dijo  ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de la Carayaca, Estado Vargas, nacido el 10 de Octubre del 1975, de  28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión  u oficio Agricultor,  Residenciado en Barrio Nuevo, casa s/n, cerca del cementerio Carayaca, Estado Vargas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
 
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
 
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL 
 
 
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
 
 
EL SECRETARIO  
 
 
                                                                 Abg. LUIS GUERRA
 
 
	En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
 
 
                                                  
 
           EL SECRETARIO  
 
 
                                                                           Abg. LUIS GUERRA
 
 
 
 
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