REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003370
ASUNTO : WP01-S-2004-003370
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de FRANK OMAR MILLAN DIAZ Y OTROS, en los siguientes términos:
“…Y siendo que de las actuaciones contenidas en el expediente arriba identificado, se desprende que del resultado de la presente investigación se logro la individualización de los imputados que quedaron identificados como YILBER OLIVER MARTINEZ RODRIGUEZ, LADERA MAYORA RAFAEL, TORREALBA ROMERO JOSE ENRIQUE, TORRES MARTINEZ OMAIRA JOSEFINA Y HERMES ALEXANDER LINARES, y de los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como de la naturaleza del hecho investigado, no existe razonablemente la posibilidad de Incorporar Nuevos Datos a la Investigación, que fundamenten las bases para solicitar el enjuiciamiento de Imputado alguno, en virtud de todas y cada una de las Actas de entrevista tomadas a los testigos de la presente causa, donde no se desprende culpabilidad de los imputados, en este mismo orden tenemos que la causa se inicio en fecha 16 de Septiembre de 1992, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso Superior a los ONCE (11) AÑOS, Y EN VIRTUD DE LA FALTA CERTEZA, Y NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE ENJUICIAMIENTO DE IMPUTADO ALGUNO, en consecuencia, y en atención a la unificación y simplificación de los trámites consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, se hace suficiente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS IMPUTADOS AMPLIAMENTE IDENTIFICADOS EN AUTOS.
Por todo lo razonado con anterioridad, esta Representación Fiscal a mi cargo, solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que no existiendo certeza y no habiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos la investigación y no existen bases para solicitar enjuiciamiento en contra de imputado alguno, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa No. WP01-S-2004-3370, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de FRANK OMAR MILLAN DIAZ Y OTROS, se puede observar efectivamente que de las actuaciones practicadas por el Representante del Ministerio Público, así como los elementos de convicción que reposan en autos se evidencia que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, según se desprende de las actas de entrevistas tomadas a los testigos en la presente causa, amén del tiempo que ha transcurrido desde que se dio inicio al procedimiento.
Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que EN VIRTUD DE LA FALTA DE CERTEZA, Y NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE ENJUICIAMIENTO DE IMPUTADO ALGUNO, y en el caso que aquí nos ocupa es evidente según las actas de entrevista a los testigos del hecho y de la investigación realizada por los Órganos de Policía, así como por el Representante del Ministerio Público la cual cursa en las actuaciones consignadas en la presente causa; que no EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE ENJUICIAMIENTO DE IMPUTADO ALGUNO, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° No. WP01-S-2004-3370 en lo que respecta a los ciudadanos YILBER OLIVER MARTINEZ RODRIGUEZ, LADERA MAYORA RAFAEL, TORREALBA ROMERO JOSE ENRIQUE, TORRES MARTINEZ OMAIRA JOSEFINA Y HERMES ALEXANDER LINARES, Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos YILBER OLIVER MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.644.309; LADERA MAYORA RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.560.920; TORREALBA ROMERO JOSE ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.578.713; TORRES MARTINEZ OMAIRA JOSEFINA titular de la Cédula de Identidad N°. 6.497.352 Y HERMES ALEXANDER LINARES, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de FRANK OMAR MILLAN DIAZ Y OTROS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS GUERRA
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