REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002480
ASUNTO : WP01-S-2004-002480

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. MARIANELA AGUILERA, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las contempladas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RAIMUNDO JOSE RAMIREZ AZOCAR, titular de la cédula identidad N° 10.576.811 , quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u oficio Mensajero, hijo Gladis Azocar y de Raimundo Ramírez, residenciado en Carayaca, sector el Pozo, calle las Granjas, S/n, encontrándose debidamente asistido por el profesional del Derecho, Dr. JOSE AMALIO GRATEROL, Defensor Público.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado RAMIREZ AZOCAR RAIMUNDO JOSE, quien fue aprehendido por la Policía Metropolitana del Estado Vargas, luego de que el mismo sostuviera discusión con el ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ y posterior a esto le propino una herida punzo penetrante en el abdomen y en el hombro izquierdo con un objeto que se desconoce, encontrándose actualmente el ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ hospitalizado en Los Magallanes de Catia, procediendo a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.


Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.


Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por la Vindicta Pública.


Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, y que están claramente evidenciadas en las actas procesales, tal como el acta de entrevista realizada a la ciudadana RAMIREZ MARTINEZ LOURDES FROILINA, por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano imputado RAMIREZ AZOCAR RAIMUNDO JOSE, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada ocho (8) días, no podrá acercarse al ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ, ni en su domicilio ni en su lugar de trabajo, así mismo deberá presentar dos fiadores, de reconocida solvencia moral, los cuales deberán presentar carta de trabajo, constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente y constancia de residencia.

DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda aplicar al ciudadano RAMIREZ AZOCAR RAIMUNDO JOSE, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada ocho (8) días, no podrá acercarse al ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ, ni en su domicilio, ni en su lugar de trabajo, así mismo deberá presentar dos fiadores, de reconocida solvencia moral, los cuales deberán presentar carta de trabajo, constancia de buena conducta expedida por la autoridad civil correspondiente y constancia de residencia, quien fuera aprehendido en fecha 03 de febrero del 2004 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de que se prosiga con la investigación una vez que se de cumplimiento a la medida cautelar de Fianza.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA