REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002880
ASUNTO : WP01-S-2004-002880


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. MARIANELA AGUILERA, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y LIBERTAD para los ciudadanos YONEL OSWALDO GONZALEZ CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.639.184, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 29 años de edad, nacido el 23-01-75, de estado civil Soltero, hijo de Marbelia de González (v) y de Teodoro González (v), de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Subida El Jabillo, Los Dos Cerritos, Casa N° 75, Estado Vargas, RONALD JOSÉ MARÍN AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.224.977, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 26 años de edad, nacido el 08-06-77, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Ávila (v) y Benito Marín (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Subida El Jabillo, Los Dos Cerritos, Alcabala Vieja, Estado Vargas, EDUARDO JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.225.195, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 27 años de edad, nacido el 25-08-76, de estado civil Soltero, hijo de Juana María García de Gomez (v) y de Eduardo rafael Gómez (f), de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Subida El Jabillo, Los Dos Cerritos, Casa N° 34, Estado Vargas, CÉSAR OSWALDO GONZALEZ CARABALLO titular de la Cédula de Identidad N° 15.267.157, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 20 años de edad, nacido el 08-03-83, de estado civil Soltero, hijo de Marbelia de González (v) y Teodoro González (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Subida La Tropical, Los Dos Cerritos, Casa N° 75, Estado Vargas, MIGUEL ANGEL ARIAS NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.640.755, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 05-11-72, de estado civil Soltero, hijo de Yeudy Narváez (v) y Miguel Arias (v), de profesión u oficio Asistente de Ingeniero, residenciado en Calle Real Los Dos Cerritos, Casa N° 82, Estado Vargas, JHON LENÍN TIAPA CARPIO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.620.021, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Cua, Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido el 27-07-82, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Carpio (v) y de Rafael Tiapa (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Casalta II, calle Principal, Casa N° 07, Caracas , CRISTOBAL ENRIQUE CACIQUE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.160.817, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido el 27-05-65, de estado civil Casado, hijo de María Elena Flores (f) y de Ernesto Cacique (f), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Casalta III, callejón Los Pinos, Casa 34, Caracas, JOSUE GIOVANNY CAMERO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.301,649 quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacido el 07-10-79, de estado civil Soltero, hijo de Ana Dely Ochoa (v) y de José Orlando Camero (v), de profesión u oficio Funcionario Público (Policía del Estado Miranda), residenciado en Catia, Casalta II, Casa N° 36, Caracas, FRANKLIN CAMERO titular de la Cédula de Identidad N° 12.641.336, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido el 21-04-76, de estado civil Soltero, hijo de Ana de Ochoa (v) y Orlando Camero (v), de profesión u oficio Funcionario Activo (DISIP), residenciado en Catia, Casalta II, calle Principal, casa 36, Caracas, DUBRASKA GRAICELYN ACEVEDO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° 16.432.277, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido el 20-04-83, de estado civil Soltero, hijo de Minerva Betancourt (v) y Gilberto Acevedo Tarazano (f), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Isaías Medina Angarita, Sector La Casilla, Casa 04-40, Caracas, KARINA GUILARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.983.710, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido el 21-05-84, de estado civil Soltera, hijo de María Paredes (v) y de Antonio Guilarte (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Casalta II, Calle Principal, Casa N° 36, Caracas, respectivamente, encontrándose debidamente asistidos por los profesionales del Derecho, Defensor Público Penal Dr. RÓMULO OVIDIO CHACÓN y el Dr. JULIO CÉSAR ALVAREZ BRITO, Defensor Privado.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos antes identificados, en virtud de que los mismos fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del estado Vargas, los cuales en servicio de patrullaje vehicular, siendo a las 8:30 horas de la noche del día 08 de Febrero del presente año, recibieron notificación de la central de operaciones que en un vehículo Fiat Uno de color azul se trasladaban varios sujetos, quienes momentos antes en las adyacencias de Punta de Mulatos habían agredido físicamente a un efectivo de la Armada, el mencionado vehículo había sido detenido por funcionarios de la Guardia Nacional a la altura del peaje, en virtud de que el mismo se trasladaba por la autopista a alta velocidad, motivo por el cual se procedió a trasladar el procedimiento a la sede del comando policial en donde aparecen involucrados todos los ciudadanos mencionados anteriormente y los vehículos descritos en el acta policial, posteriormente fueron traslados a la sede del hospital de Pariata, los ciudadanos RONALD MARÍN AVILA, GONZÁLEZ CARABALLO CÉSAR, EDUARDO JOSÉ GÓMEZ, MIGUEL ARIAS, YONEL GONZÁLEZ CARABALLO, CAMERO OCHOA JOSUE, KARINA GUILARTE y CRISTOBAL CACIQUE, a los fines de que recibieran atención médica de las excoriaciones y heridas que tenían cada uno de ellos y procedieron los funcionarios a aprehenderlos y a leerles los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como el delito de LESIONES INTENCIONALES PESONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal a los ciudadanos YONEL OSWALDO GONZALEZ CARABALLO, RONALD JOSÉ MARÍN AVILA, EDUARDO JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, CÉSAR OSWALDO GONZALEZ CARABALLO, MIGUEL ANGEL ARIAS NARVAEZ, JHON LENÍN TIAPA CARPIO, CRISTOBAL ENRIQUE CACIQUE FLORES, JOSUE GIOVANNY CAMERO OCHOA Y FRANKLIN CAMERO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por la Vindicta Pública.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos imputados YONEL OSWALDO GONZALEZ CARABALLO, RONALD JOSÉ MARÍN AVILA, EDUARDO JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, CÉSAR OSWALDO GONZALEZ CARABALLO, MIGUEL ANGEL ARIAS NARVAEZ, JHON LENÍN TIAPA CARPIO, CRISTOBAL ENRIQUE CACIQUE FLORES, JOSUE GIOVANNY CAMERO OCHOA Y FRANKLIN CAMERO, la medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada quince (15) días, y LA LIBERTAD INMEDIATA a las ciudadanas DUBRASKA ACEVEDO y KARINA PAREDES, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos YONEL OSWALDO GONZALEZ CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.639.184, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 29 años de edad, nacido el 23-01-75, de estado civil Soltero, hijo de Marbelia de González (v) y de Teodoro González (v), de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Subida El Jabillo, Los Dos Cerritos, Casa N° 75, Estado Vargas, RONALD JOSÉ MARÍN AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.224.977, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 26 años de edad, nacido el 08-06-77, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Ávila (v) y Benito Marín (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Subida El Jabillo, Los Dos Cerritos, Alcabala Vieja, Estado Vargas, EDUARDO JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.225.195, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 27 años de edad, nacido el 25-08-76, de estado civil Soltero, hijo de Juana María García de Gomez (v) y de Eduardo Rafael Gómez (f), de profesión u oficio Militar Activo, residenciado en Subida El Jabillo, Los Dos Cerritos, Casa N° 34, Estado Vargas, CÉSAR OSWALDO GONZALEZ CARABALLO titular de la Cédula de Identidad N° 15.267.157, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, de 20 años de edad, nacido el 08-03-83, de estado civil Soltero, hijo de Marbelia de González (v) y Teodoro González (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Subida La Tropical, Los Dos Cerritos, Casa N° 75, Estado Vargas, MIGUEL ANGEL ARIAS NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.640.755, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, nacido el 05-11-72, de estado civil Soltero, hijo de Yeudy Narváez (v) y Miguel Arias (v), de profesión u oficio Asistente de Ingeniero, residenciado en Calle Real Los Dos Cerritos, Casa N° 82, Estado Vargas, JHON LENÍN TIAPA CARPIO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.620.021, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Cua, Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido el 27-07-82, de estado civil Soltero, hijo de Maritza Carpio (v) y de Rafael Tiapa (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Casalta II, calle Principal, Casa N° 07, Caracas, CRISTOBAL ENRIQUE CACIQUE FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.160.817, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 38 años de edad, nacido el 27-05-65, de estado civil Casado, hijo de María Elena Flores (f) y de Ernesto Cacique (f), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en Casalta III, callejón Los Pinos, Casa 34, Caracas, JOSUE GIOVANNY CAMERO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.301,649 quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacido el 07-10-79, de estado civil Soltero, hijo de Ana Dely Ochoa (v) y de José Orlando Camero (v), de profesión u oficio Funcionario Público (Policía del Estado Miranda), residenciado en Catia, Casalta II, Casa N° 36, Caracas, FRANKLIN CAMERO titular de la Cédula de Identidad N° 12.641.336, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido el 21-04-76, de estado civil Soltero, hijo de Ana de Ochoa (v) y Orlando Camero (v), de profesión u oficio Funcionario Activo (DISIP), residenciado en Catia, Casalta II, calle Principal, casa 36, Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal quienes fueran aprehendidos en fecha 08 de febrero del 2004 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PESONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal y LIBERTAD inmediata a las ciudadanas DUBRASKA GRAICELYN ACEVEDO BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° 16.432.277, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, nacido el 20-04-83, de estado civil Soltero, hijo de Minerva Betancourt (v) y Gilberto Acevedo Tarazano (f), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Isaías Medina Angarita, Sector La Casilla, Casa 04-40, Caracas, KARINA GUILARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.983.710, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: De nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, nacido el 21-05-84, de estado civil Soltera, hijo de María Paredes (v) y de Antonio Guilarte (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Casalta II, Calle Principal, Casa N° 36, Caracas, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA