REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Control del Estado Vargas
Macuto, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002882
ASUNTO : WP01-S-2004-002882

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. MARIANELA AGUILERA, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA y LIBERTAD para los ciudadanos SAÚL ASDRÚBAL VARGAS CORREA, quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Baruta Estado Miranda, fecha de nacimiento 26-07-81, de 22 años de edad , profesión u oficio Comerciante y Estudiante, hijo de Cecilia Correa (v) y de Simón Vargas (v) Residenciado en Calle La Colina, con Prolongación Panamá, Residencias Vista Caracas, piso 1, Apartamento 11, Las Acacias, Caracas titular de la cédula de identidad N ° 14.518.368 y CARLOS WILFREDO GUERRERO REY, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-05-77, de 26 años de edad, profesión u oficio Farmaceuta, hijo de Helma Rey (v) y de Carlos Guerrero (f), residenciado UD 6, Bloque 04, Piso 04, Apartamento 403, Caricuao, Caracas, titular de la cédula de identidad N ° 13.943.821, respectivamente, encontrándose debidamente asistidos por el profesional del Derecho, Dr. LUIS MIGUEL SALAS ROMERO, Defensor Privado.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos Saúl Asdrúbal Vargas Correa y Carlos Wilfredo Guerrero Rey, luego de que los mismos fueron detenidos por funcionarios del estado vargas, uno de ellos el ciudadano VARGAS CORREA ASDRUBAL, portando arma de fuego, con su respectivo porte el cual había efectuado momentos antes varios disparos, contra unos ciudadanos, huyendo del lugar con una persona que conducía un vehículo corsa y el cual quedó identificado como CARLOS WILFREDO GUERRERO REY, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlos y a leerles los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal al ciudadano VARGAS CORREA SAUL ASDRUBAL, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por la Vindicta Pública.

Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano imputado VARGAS CORREA SAUL ASDRUBAL, la medida cautelar establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público cada ocho (08) días, y LIBERTAD inmediata al ciudadano imputado CARLOS WILFREDO GUERRERO REY, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano SAÚL ASDRÚBAL VARGAS CORREA, quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Baruta Estado Miranda, fecha de nacimiento 26-07-81, de 22 años de edad , profesión u oficio Comerciante y Estudiante, hijo de Cecilia Correa (v) y de Simón Vargas (v) Residenciado en Calle La Colina, con Prolongación Panamá, Residencias Vista Caracas, piso 1, Apartamento 11, Las Acacias, Caracas titular de la cédula de identidad N ° 14.518.368, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido en fecha 08 de febrero del 2004 por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 282 del Código Penal y LIBERTAD inmediata al ciudadano CARLOS WILFREDO GUERRERO REY, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-05-77, de 26 años de edad, profesión u oficio Farmaceuta, hijo de Helma Rey (v) y de Carlos Guerrero (f), residenciado UD 6, Bloque 04, Piso 04, Apartamento 403, Caricuao, Caracas, titular de la cédula de identidad N ° 13.943.821, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. LUIS GUERRA