REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 10 de febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002994
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo ordenado en el particular segundo del acta correspondiente a dicho acto, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó la audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar Cuarto de esta Circunscripción Judicial, José Gregorio Pacheco, de imponer medida cautelar sustitutiva al ciudadano JOHAN ALEXANDER PERDOMO VASQUEZ, suficientemente identificado en las actas del expediente, debidamente asistido por la defensora pública penal, Dra. Miletzi Bueno. El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, quien compareciera voluntariamente ante la fiscalía, a los fines de ponerse a derecho, en virtud de una presunta investigación llevada en su contra, por uno de los delitos contra las personas, signada con el N° G-569650;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue decretada la libertad sin restricciones del imputado, por cuanto en criterio del tribunal, en el presente caso no se encuentran llenos de manera concurrente los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1° y 2° y 3°, es decir, si bien existe una investigación por la comisión de uno de los delitos contra las personas, no existen fundados elementos de convicción para estimar que el JOHAN ALEXANDER PERDOMO VASQUEZ ciudadano es autor o partícipe.
En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la libertad sin restricciones del ciudadano JOHAN ALEXANDER PERDOMO VASQUEZ, por no encontrarse llenos de manera concurrente los presupuestos contenidos en los numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
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