Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. Primero: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano José Enrique Millán Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; y, Segundo: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado, según lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal
Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C. El Secretario,
Abg. Ramón Martínez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,