REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 16 de febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003253
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo ordenado en particular tercero del acta correspondiente a dicho acto, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal Auxiliar 4ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Milagros Goitía, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano FAIWI JESUS PEREZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 13/01/1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Jesús Pérez y de Melania Jiménez, residenciado en Playa Pantaleta, Camurí Grande, Casa S/N, Parroquia Naiquatá y portador de la cédula de identidad N° V-16.755.505, debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Dr. Luis Berbesí.
La representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, a quien le atribuye inicialmente el delito de Hurto Calificado con Fractura en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455, numeral 4° en concordancia con el 80 del Código Penal, explicando que en fecha 15 de febrero de 2004, a la hora de 5:00 de la mañana, el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, cuando se encontraba forzando con un tubo de hierro color gris y una palanca, el Kiosco color azul ubicado en la Plaza El Cónsul de Maiquetía, propiedad del ciudadano Chaustre Jorge Alberto;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue impuesta medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1° y 2° y 3°, el imputado es de nacionalidad venezolana, nacido y residenciado en este estado y al no superar la pena los seis años como límite máximo, no se verifica la presunción del peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem, por lo que en el presente caso procede la medida cautelar sustitutiva y así se decide. Analizadas el acta policial y de entrevista que corren a los folios 3 al 5 del expediente, se evidencia la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado en este caso como Hurto Calificado con Fractura en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 455, numeral 4° en concordancia con el 80 del Código Penal. Así también, se encuentran acreditados elementos de convicción para estimar que el imputado José FAIWI JESUS PEREZ JIMENEZ, es autor o partícipe de los hechos denunciados como delito, al ser aprehendido forzando el referido Kiosco, portando los instrumentos utilizados;
TERCERO: En dicho acto, la defensa solicitó la libertad plena de su defendido, alegando que no se observa una conducta delictiva en los hechos atribuidos a su defendido;
En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, impone medida cautelar sustitutiva al ciudadano FAIWI JESUS PEREZ JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3°, referida a la presentación cada ocho días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, 5°, referida a la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y 6°, referida a la prohibición de acercarse al denunciante. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de la presentación del acto conclusivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
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