REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 2 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002127
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada el día 29ENE2004 en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo ordenado en el particular cuarto del acta correspondiente a dicho acto, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó la audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal Novena para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Dra. YUCIRALAY VERA LEAL, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano KENNY JAVIER TORTOZA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 20/01/1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Nery Tortoza y de Tito Rondón, residenciado en La Soublette, Sector Las Casitas, Casa N° 03, Vereda N° 04, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° 4.119.049, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal Dra. Arelis Navarro. La representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, quien fuera detenido en fecha 28/01/2004 por funcionarios de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, cuando fue avistado en la Parroquia Catia La Mar, y al evadir la presencia policial fue alcanzado, y al practicársele la revisión corporal, le fue incautado en el bolsillo trasero derecho del pantalón, un envase cilíndrico de color negro, contentivo de 29 envoltorios de papel aluminio, que contenían una sustancia endurecida de color beige, presunta droga;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue decretada la libertad sin restricciones del imputado, por cuanto en criterio del tribunal, en el presente caso no se encuentran llenos de manera concurrente los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1° y 2° y 3°, es decir, si bien existe una sustancia incautada que pudiéramos presumir que es droga basándonos en las máximas de experiencia, no existen testigos presenciales o instrumentales que observaran el procedimiento policial, existiendo dudas acerca de la participación del imputado y en consecuencia no existen fundados elementos de convicción para estimar que es autor o partícipe.
En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la libertad sin restricciones del ciudadano KENNY JAVIER TORTOZA, por no encontrarse llenos de manera concurrente los presupuestos contenidos en los numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
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