REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 21 de febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003771
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo ordenado en particular cuarto del acta correspondiente a dicho acto, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. Humberto Rodríguez Alemán, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano JUSTO PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28/05/1949, de 54 años de edad, de estado civil casado, de oficio buhonero, hijo de Francisca Pérez y Balbino Pérez, residenciado en La Soublette, Calle Miraflores, Casa Nº 57, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° V-5.570.739, debidamente asistido por las abogadas Catalina Del Valle Beaufond y Alicia Escobar Díaz.
El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, a quien le atribuye inicialmente el Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, explicando que en fecha 20 de febrero de 2004, aproximadamente a la hora de 9:35 de la mañana, el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en el Estadio “César Nieves” de Catia La Mar, incautándole presuntamente veinte (20) envoltorios de tamaño regular, elaborados en papel de cuaderno, contentivos cada uno de restos de semillas vegetales color verduzco de presunta droga;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue impuesta medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1° y 2° y 3°, por cuanto así lo solicitó el fiscal y la defensa, y por considerar este operador judicial que la sustancia incautada podría escasamente superar el limite de la cantidad establecida para el delito precalificado. Analizadas el acta policial y de entrevista que corren a los folios 2 al 4 del expediente, se evidencia la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado en este caso como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Así también, se encuentran acreditados elementos de convicción para estimar que el imputado José JUSTO PEREZ, es autor o partícipe de los hechos denunciados como delito, al ser aprehendido incautándole presunta droga en poca cantidad;
TERCERO: En dicho acto, la defensa solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva, alegando que en virtud de la pena, no existe peligro de fuga, según lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal;
En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, impone medida cautelar sustitutiva al ciudadano JUSTO PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3°, referida a la presentación cada quince días por ante la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y 9°, referida a la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de la presentación del acto conclusivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,

Abg. Ramón Martínez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,