REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 21 de febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003772
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo ordenado en el particular segundo del acta correspondiente a dicho acto, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó la audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar 1º de esta Circunscripción Judicial, abogado Crhistian Quijada, de decretar la privación judicial preventiva de liberad y aplicación del procedimiento ordinario, en contra del ciudadano ULISES HILDEMARO HERRERA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, debidamente asistido por la abogada Gloria Stifano.
El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, quien fuera detenido en fecha 20FEB2004 por funcionarios de la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional, frente a la sede de dicho comando en Maiquetía, motivado a que presuntamente habría obstruido la justicia, al amenazar a una testigo de otro hecho denunciado como delito, donde la presunta víctima presuntamente lo señalara como uno de los participantes en aquél otro acto antijurídico;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue decretada la libertad sin restricciones del imputado, por cuanto en criterio del tribunal, en el presente caso no se encuentran llenos de manera concurrente los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1° y 2° y 3°, es decir, no fueron acreditados elementos de convicción suficientes para acreditar la perpetración de un hecho punible.
En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la libertad sin restricciones del ciudadano ULISES HILDEMARO HERRERA LOPEZ, por no encontrarse llenos de manera concurrente los presupuestos contenidos en los numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,

Abg. Ramón Martínez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Ramón Martínez