REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 21 de febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003773
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo ordenado en particular cuarto del acta correspondiente a dicho acto, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado Crhistian Quijada, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra de los ciudadanos JHONATAN ELIAS MARTINEZ RINCONES, de nacionalidad venezolana, natural de Yaracuy, Estado Aragua, nacido en fecha 28/01/1977, de 26 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de Luis Sequera y de Milagros Rincones, residenciado en la Calle Real de El Silencio “Nuestra Señora de Coromoto”, Parroquia Carayacas, estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° V-14.567.168, debidamente asistido por los abogados Reinaldo Girola Testa e Ivonne Vargas Sirit; y LUIS MANUEL MANZANILLO CASTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21/08/1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Enrique Mendible y de Flor Haidee Castillo, residenciado en la Calle Principal, Edificio Don Juan, Piso 1, Apartamento Nº 2, Carayaca, Estado Vargas;
El representante fiscal presentó ante este despacho a los mencionados e identificados imputados, a quienes les atribuyó inicialmente la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, explicando que en fecha 20 de febrero de 2004, aproximadamente a la hora de 9:40 de la mañana, los imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, a poco de que la ciudadana Otilia Pérez Hernández denunciara un hurto a su local de loterías denominado “Hechizo Azul” y se presentara a dicho local de loterías, el imputado Luis Manuel Manzanillo a cobrar uno de los tickets presuntamente hurtados, quien informara que se lo suministró el hoy coimputado Jhonatan Martínez Rincones;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue impuesta medida cautelar sustitutiva al imputado JHONATAN ELIAS MARTINEZ RINCONES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 256, numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1° y 2° y 3°, la pena para el delito inicialmente calificado, no excede de tres años de prisión, por lo que en el presente caso procede la medida cautelar sustitutiva y así se decide.
Analizadas el acta policial y de entrevista que corren a los folios 4 y 6 del expediente, se evidencia la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado en este caso como Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Así también, se encuentran acreditados elementos de convicción para estimar que el imputado JHONATAN ELIAS MARTINEZ RINCONES, es autor o partícipe de los hechos denunciados como delito, al ser señalado por la presunta de haber sido quien había cometido el hurto en su local;
TERCERO: En dicho acto, la defensa pública solicitó la libertad plena de su defendido, alegando que no se observa una conducta delictiva en su defendido, con relación a los hechos denunciados como delito. En este orden de ideas, el tribunal ordenó la libertad plena del ciudadano LUIS MANUEL MANZANILLO CASTILLO, al no estar llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, es decir, no fueron aportados suficientes elementos de convicción para estimar que fuera autor o partícipe en la perpetración de los actos presuntamente antijurídicos que dieron origen al presente asunto;
En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Impone Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano JHONATAN ELIAS MARTINEZ RINCONES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 256, numerales 3°, referida a la presentación cada quince días por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y 6°, referida a la prohibición de acercarse a la denunciante; del Código Orgánico Procesal Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; y, SEGUNDO: Se ordena la Libertad Plena del ciudadano LUIS MANUEL MANZANILLO CASTILLO, por no existir elementos de convicción suficientes para estimar su participación en los hechos.
Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de la presentación del acto conclusivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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