REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL


Macuto, 21 de febrero de 2004
193° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003774

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar 1º de esta Circunscripción Judicial, abogado Crhistian Quijada, de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, en contra del ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA MAYORA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento 09/11/1979, de 24 años de edad, de ocupación agricultor, de estado civil soltero, hijo de Carmen Mayora de Mendoza y de Juan de Jesús Mendoza, residenciado en la Calle Principal de El Taral, Tarma, Parroquia Carayaca, Estado Vargas e identificado con cédula de identidad N° 15.026.994; asistido por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, abogado José Amalio Graterol.
El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, atribuyéndole la perpetración de un hecho que inicialmente calificó bajo la conducta de los delitos de Violación y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 375 y 415 del Código Penal, en virtud de que el mencionado imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, en fecha 21FEB2004 aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana en la Plaza Bolívar de la población de Tarma, Parroquia Carayacas del Estado Vargas, a poco de haber sido denunciado por la ciudadana Claribel del Valle Mendoza Herrera, de haberla agredido físicamente y abusado sexualmente;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue decretada la privación preventiva de libertad del imputado HERNAN JOSE MENDOZA MAYORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador judicial encontró llenos los requisitos exigidos en los numerales 1°, 2° y 3° del referido artículo, esto es, el hecho de que el mencionado imputado fuera aprehendido a poco de haber sido denunciado por la presunta víctima, de haberla constreñido, bajo amenaza de muerte, a mantener relaciones sexuales con él, agrediéndola físicamente, según se evidencia de las actas de denuncia y policial que corren a los folios 4 al 7 del presente expediente. Por lo que respecta a la existencia de fundados elementos de convicción que permitan estimar razonablemente que el procesado ha sido autor en la comisión del hecho delictivo atribuido por la fiscalía, este administrador judicial considera suficiente para satisfacer este requisito material, las referidas actas de policial y de entrevistas, en virtud de que el procedimiento de aprehensión fue presenciado por testigos, quienes dieron fe de lo que observaron al suscribirlas. Por otra parte, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, establecida entre 5 y 10 años de presidio, es de considerable severidad, y finalmente, la magnitud del daño causado, ya que es de gran notoriedad que este tipo de delitos lesionan no solo físicamente, sino que llegan a causar trauma psicológico, amén del atentado a la dignidad y el honor sexual de la víctima, elementos que podrían motivar al imputado a no someterse a la persecución penal, de imponérsele una medida cautelar menos gravosa. En consecuencia, se encuentran satisfechos los extremos del artículo 251 en los ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano HERNAN JOSE MENDOZA MAYORA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la perpetración de los delitos de Violación y Lesiones Personales Genéricas, previstos y sancionados en los artículos 375 y 415 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia del presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras C. El Secretario,

Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,