REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL
Macuto, 22 de febrero de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003824
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo ordenado en el particular tercero del acta correspondiente a dicho acto, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó la audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar 1º de esta Circunscripción Judicial, abogado Crhistian Quijada, de decretar la privación judicial preventiva de libertad y aplicación del procedimiento ordinario en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MACHADO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23712/1979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Juana Machado y Francisco Machado, residenciado en Santa Eduvigis, Calle José María Vargas, Sector 4, El Tanque, Catia La Mar e identificado con cédula de identidad Nº 14.768.968, debidamente asistido por el abogado defensor público penal José Amalio Graterol.
El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, alegando que fue aprehendido en fecha 21FEB2004 por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas en el barrio Santa Eduvigis, Calle Las Flores, Parroquia Raúl Leoni, a la hora de 9:00 p.m., presuntamente incautándole un arma de fuego tipo escopeta, marca J.J. Saraketa, serial 4571601-98, con un (1) cartucho 12mm sin percutir y que en su bolsillo delantero derecho del pantalón se le incautaron tres (3) cartuchos 12mm sin percutir, y no presentó el correspondiente permiso para portar armas;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue decretada la libertad sin restricciones del imputado, por cuanto en criterio del tribunal, en el presente caso no se encuentran llenos de manera concurrente los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1° y 2° y 3°, es decir, si bien se incautó un arma de fuego que pudiera constituir la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, no hubo testigos que observaran el procedimiento policial, existiendo dudas acerca de la participación del imputado y en consecuencia no existen fundados elementos de convicción para estimar que es autor o partícipe.
En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la libertad sin restricciones del ciudadano JOSE ANTONIO MACHADO, por no encontrarse llenos de manera concurrente los presupuestos contenidos en los numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de que prosiga la investigación hasta el esclarecimiento de los hechos.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia del presente auto fundado.
El Juez,
Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,
Abg. Ramón Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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