REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000095
ASUNTO : WJ01-P-2002-000095


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 21ENE2004, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CHARLES RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13.01.1972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Goria Esperanza Rodríguez y de Evaristo González Salcedo, residenciado en Canaima, Parte Alta, Casa N° 25, Mañonga, Maiquetía, Estado Vagas, a quien la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio acusó por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal; debidamente asistido en dicho acto por el Dr. Luis Berbesí, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26ENE2003, a la hora de 7:45 p.m., en la Avenida Interna de la Urbanización 10 de Marzo, frente al Bloque N° 5, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, ocurrió un accidente de tránsito donde perdiera la vida la ciudadana Cleidys Carolina Izaguirre Salazar;
SEGUNDO: En fecha 15MAR2002, el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, abogado Pablo Emilio Mujica Ramírez, presentó al ciudadano CHARLES RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, presentó formal acusación y ofreció las pruebas que la sustentan, fijándose el 15ABR2002, como oportunidad para que se llevara a efecto la audiencia preliminar. Luego de varios diferimientos, el día 21ENE2004 se realizó la audiencia preliminar, acto donde fue admitida totalmente la acusación fiscal en contra del imputado, fueron declaradas pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y el imputado, asistido por el Defensor Público, admitió los hechos imputados y solicitó la imposición de la pena correspondiente, conforme al procedimiento de por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y de denuncia, las cuales corren a los folios dos (2) al dieciocho (18) y treinta y tres (33) del presente expediente, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho antijurídico y estimar que el ciudadano CHARLES RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, ha sido autor en la realización del mismo. Estos medios de prueba, aunados a la admisión de los hechos expresada libre y voluntariamente por el acusado en presencia del juez en la referida audiencia, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano CHARLES RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal;
CUARTO: Al haber el ciudadano CHARLES RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 411 del Código Penal, prevé una pena de seis meses a cinco años de prisión, que en atención al artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de dos años y seis meses de presidio. Por otra parte, el artículo 74 ejusdem, contiene las atenuantes que deben ser consideradas para aplicar la pena en menos del término medio, y la en 4ª atenuante puede considerarse que el acusado no presente antecedentes penales, por lo que puede reducirse la pena al límite mínimo, establecido en seis meses. Ahora bien, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal contempla una rebaja de la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la que haya debido imponerse, considerando justo este sentenciador, rebajar a la mitad de la pena, quedando en consecuencia la pena en Tres (3) meses de prisión, que deberá cumplir el ciudadano CHARLES RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ por la comisión del delito antes señalado, estimándose que, en principio, la condena finalizará el día 21 del mes de abril del año 2004, a la hora de 11:30 a.m. Y Así se Decide.
Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano CHARLES RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ suficientemente identificado, a cumplir la pena de Tres (3) meses de prisión que deberá cumplir en la penitenciaría que designe el Ejecutivo Nacional, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, más la accesorias de ley, descrita en el artículo 16 ibidem.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Macuto, Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Juez,



Juan Fernando Contreras Castillo

El Secretario,



Abg. Ramón Martínez






En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
El Secretario,