REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 04 de febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002642
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y con lo ordenado en particular cuarto del acta correspondiente a dicho acto, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por el Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, JOSE GREGORIO PACHECO, de decretar la privación preventiva de libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano JAVIER TORREALBA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30/06/1970, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio banquero de lotería, hijo de Angel Torrealba y María Barreto, residenciado en el Barrio La Lucha, Calle Sucre, Casa N° 15, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° V-11.639.990, debidamente asistido por el Abogado Defensor MARLON MARTINEZ. El representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, a quien le atribuye inicialmente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, explicando que en fecha 03 de febrero de 2004, aproximadamente a la hora de 8:40 de la noche, el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, portando un arma de fuego tipo pistola, de metal negro, marca taurus, calibre 380 mm, con el serial limado;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue impuesta medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto si bien en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1°, 2° y 3°, el imputado es de nacionalidad venezolana, nacido y residenciado en este estado y al no superar la pena los cinco años de prisión como límite máximo, no se verifica la presunción del peligro de fuga, establecida en el parágrafo primero del artículo 251 ejusdem. Aunado a esto, las actas de entrevista que corren a los folios 3 y 4 del expediente, nada aportan para el esclarecimiento de los hechos, y en cuanto a las actas policial y de entrevista que cursan a los folios 2 y 5, existe imprecisión en las mismas, en cuanto al modo como fue detectada el arma de fuego incautada, por lo que en el presente caso procede la medida cautelar sustitutiva y así se decide. Analizadas las referidas el actas policial y de entrevista que corren a los folios 2 y 5, se evidencia la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado en este caso como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así también, se encuentran acreditados elementos de convicción para estimar que el imputado José JAVIER TORREALBA, es autor o partícipe de los hechos denunciados como delito, al ser presuntamente aprehendido a poco de haberse desprendido del arma que portaba, sin que presentara la autorización legal correspondiente para portarla;
TERCERO: En dicho acto, la defensa solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva, alegando contradicción en las actas, la presunción de inocencia y de afirmación de la libertad;
En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, impone medida cautelar sustitutiva al ciudadano JAVIER TORREALBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3°, referida a la presentación cada quince días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y 9°, referida a la prohibición de portar armas de ningún tipo. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de la presentación del acto conclusivo.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,

Abg. Ramón Martínez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Ramón Martínez