REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 04 de febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002643
LIBERTAD PLENA

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en la presente causa, y a los efectos de dar cumplimiento con lo ordenado en el particular tercero del acta correspondiente a dicho acto, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó la audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la el Fiscal Auxiliar Cuarto de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE GREGORIO PACHECO, de decretar la privación judicial preventiva de libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra de los ciudadanos ADRIAN MIGUEL MAYORA GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 15-11-61, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Salvador Mayora (f) y Elda Gómez(f)), residenciado en: Catia La Mar, Urbanización Páez, Barrio Mirabal, Callejón José Félix Ribas, casa sin número, Estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° V-6.493.247; GERMAN ANTONIO PIÑATE RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 07-02-79, de 24 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio albañilería, hijo de Germán Antonio Piñata (v) y Yumaira Josefina Ruiz (v), residenciado en: Mirabal, Calle Real de Vía Eterna, casa Nro. 22, Sector El Jabillo, Parroquia Catia La Mar, y portador de la cédula de identidad N° V-14.767.600 y FELIX ERNESTO SENA VILLANUEVA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30-10-77, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio moto taxista, hijo de Ernesto Sena (v) y Ángela Tempora Villanueva(f), residenciado en: Calle Principal El Piache, por la subida, casa sin número, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y portador de la cédula de identidad N° V-16.431.651 debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal, Dr. TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, los dos primeros, y el tercero por los Defensores Privados DAYANA ASTUDILLO y MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ. El representante fiscal presentó ante este despacho a los mencionados e identificados imputados, quienes fueran detenidos en fecha 03/02/2004 por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, aproximadamente a la hora de 3:38 de la tarde, en una vivienda (Rancho), situada en el Callejón Las Palmas, Barrio Mirabal, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, luego de que una ciudadana, quien no quiso identificarse por temor, les informara que en dicha vivienda vive un ciudadano llamado Adrián, que se dedica a robar motos y después a desvalijarlas;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue decretada la libertad sin restricciones de los imputados, por cuanto en criterio del tribunal, en el presente caso no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de las actas procesales aportadas por la fiscalía, no se evidencia la perpetración de un hecho punible, ya que las motocicletas objeto del procedimiento, no aparecen solicitadas en el Sistema de Codificación de Datos (SICODA) de la Guardia Nacional, y como se indica en la referida acta, los seriales pudieran estar adulterados o haber sido ingresadas al país de contrabando, elementos meramente especulativos que en criterio de este operador judicial, no garantizan la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad. Por lo que respecta al testimonio del ciudadano César Enrique Luis Kienzler, el mismo en nada contribuye al esclarecimiento de los hechos, en vista de que relata lo acontecido en la visita a la vivienda por parte de los funcionarios actuantes, sin que se derive de sus dichos la comisión de un hecho antijurídico. Así las cosas, al no acreditarse hasta este momento la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, menos aún ha de existir imputado alguno, por lo que en criterio del tribunal, debe continuar la investigación a los efectos de determinar la veracidad de la denuncia anónima formulada, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad inmediata de los ciudadanos detenidos en el presente asunto. Y Así se Decide.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la libertad sin restricciones de los ciudadanos ADRIAN MIGUEL MAYORA GOMEZ, GERMAN ANTONIO PIÑATE RUIZ y FELIX ERNESTO SENA VILLANUEVA, antes identificados, por no encontrarse llenos los presupuestos contenidos en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de proseguir la investigación.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,

Abg. Ramón Martínez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Ramón Martínez