REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 8 de febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002861
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista el acta correspondiente a la audiencia realizada en la guardia del día de hoy en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal 3ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. MARIANELA AGUILERA, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva y aplicación del Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano LOPE MAURICIO RESTREPO SANCHEZ, quien se identificó de la siguiente manera: de nacionalidad colombiana, natural de Cali, República de Colombia, nacido en fecha 16/11/1963, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador, hijo de Hernando Restrepo y de Alicia Sánchez, residenciado en el Edificio Las Flores, Piso N° 1, Apartamento N° 102, Los Teques, Estado Miranda y portador de la cédula de identidad N° 6.101.809, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal Dra. ARELYS NAVARRO.
La representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, a quien le atribuye inicialmente el delito de Uso de Pasaporte Falso, previsto y sancionado en el artículo 327, numeral 3° del Código Penal, por cuanto informó que a la hora de 04:05 de la tarde del día 05FEB2004, el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de la Inspectoría General de la Dirección de Identificación y Extranjería, en los módulos de Inmigración del Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”, cuando se disponía a abordar el vuelos N° 6703 con destino a Madrid, España, presentando un pasaporte presuntamente falso;
SEGUNDO: En la referida audiencia oral, fue impuesta medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, numerales 3° y 8° en relación con el 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto así lo solicitó la fiscalía y por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la pena que pudiera imponerse no excede de tres años en su límite máximo. En criterio del tribunal, en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250, en sus ordinales 1° y 2°, y 3°, es decir, analizadas las actas policiales que corren a los folios 6 al 8 del expediente, se evidencia la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad precalificado en este caso como Uso de Pasaporte Falso, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 327, numeral 3° del Código Penal. Así también, se encuentran acreditados elementos de convicción para estimar que el imputado José LOPE MAURICIO RESTREPO SANCHEZ es autor o partícipe de los hechos denunciados como delito, elementos contenidos en las actas policiales referidas;
TERCERO: En dicho acto, la defensa solicitó la imposición de medida cautelar sustitutiva;
En consecuencia, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, impone medida cautelar sustitutiva al ciudadano LOPE MAURICIO RESTREPO SANCHEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256, numerales 3°, referido a la presentación cada quince días por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público con Competencia Plena y en Materia de Identificación y Extranjería y 8°, referido a la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia, cada uno de los cuales deberá abrir una cuenta de Ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, por el equivalente a ochenta unidades tributarias, la cual quedará congelada para garantizar las resultas del proceso. El …
… Juez,


Juan Fernando Contreras C.
El Secretario,


Abg. Ramón Martínez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. Ramón Martínez