REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual requiere se decrete medidas cautelares sustitutivas, previstas en los ordinales 3º y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de LEONARDO JAVIEL LIENDO, de nacionalidad Venezolano , Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 10-07-80, de 23 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante de quinto año de bachiller en el Maracaibo III, hijo de Mari cruz Liendo (v) y de Leonardo Inocencio (f), titular de la cédula de identidad N ° 14.313.711 y residenciado en: La Guiara parte alta , El Guamacho, casa N ° S/N, frente a la cancha Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal, así mismo requirió el representante Fiscal la aplicación del procedimiento ordinario.

A los fines de resolver la solicitud planteada este Tribunal previamente observa:

En audiencia celebrada en esta misma fecha, la representante del Ministerio Público, señaló como fundamento de su solicitud que le fue presentado el ciudadano LEONARDO JAVIEL LIENDO, el cual fue aprehendido por funcionarios de la policía municipal, toda vez que cuando se desplazaban por el sector denominado WENDY parroquia Caraballeda, observaron una ciudadana quien les solicitó la colaboración manifestándoles que sujetos desconocidos les lanzaron objetos conducentes (botellas de vidrios) y que otros se aprovecharon de la situación despojándolos de sus pertenecías, que eran un bolso con varios objetos señalados en el acta policial, por lo que los funcionarios policiales comienzan un recorrido por el sector y realizan la aprehensión del ciudadano LEONARDO JAVIEL LIENDO, a quien le fue incautado un koala color verde y dentro del mismo dinero efectivo entre los cuales se encontraban 41 dólares los cuales habían sido reflejados por la victima en su entrevista quien manifiesto tener dentro del bolso que le sustrajeron dinero efectivo y moneda extranjera, hecho este que tipifica el delito de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal.

En este sentido, este Tribunal oídos los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman el procedimiento, considera que ciertamente surgen acreditados en autos los extremos legales requeridos por los numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no está prescrita, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal, elementos de convicción que permiten estimar la participación en los hechos del mencionado imputado, pues según consta en acta policial levanta por funcionarios adscritos Policía Municipal del Estado Vargas, el ciudadano LEONARDO JAVIEL LIENDO, fue aprehendido, por sector denominado WENDY parroquia Caraballeda incautándole en su poder un koala color verde y dentro del mismo dinero efectivo entre los cuales se encontraban 41 dólares, que había sido denunciado como hurtado por el ciudadano FERNANDO JESUS ALAMO y que habían sido reflejados en su entrevista, quien manifiesto tener dentro del bolso que le sustrajeron dinero efectivo y moneda extranjera, hecho este que tipifica el delito de hurto agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal, por lo tanto con el objeto de determinar la medida cautelar en el caso en comento, estima este decisor que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas en el presente caso, con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las contenidas en los ordinales 3 y 6.

Así mismo, vista las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, en los cuales se practicó la detención de LEONARDO JAVIEL LIENDO, considera este Tribunal que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, de tramitar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3º, y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de LEONARDO JAVIEL LIENDO, por lo que queda en la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, y con la prohibición expresa de acercarse al lugar donde suscitaron los hechos; asimismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de LEONARDO JAVIEL LIENDO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

Causa WP01-S-2004-003022