REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Febrero de 2004
193º y 144º
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual requiere se decrete medidas cautelares sustitutivas, previstas en los ordinales 3º y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de JHONATAN PADRON RAMIREZ, de nacionalidad Venezolano , Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 31-12-77, de 25 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de Laura Josefina Padrón(v) y de Raúl Padrón (v), titular de la cédula de identidad N ° 13.375.167 y residenciado en La Guaira Barrio El Colorado casa s/n, al lado del tanque, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, así mismo requirió el representante Fiscal la aplicación del procedimiento ordinario.
A los fines de resolver la solicitud planteada este Tribunal previamente observa:
En audiencia celebrada en esta misma fecha, la representante del Ministerio Público, señaló como fundamento de su solicitud le fue presentado el ciudadano JHONATAN PADRON RAMIREZ, el cual fue aprehendido por funcionarios de la policía municipal, al haber recibido una llamada de la central de transmisiones de que en el sector túnel de Pachano en la parroquia La Guaira, un sujeto presuntamente estaba sustrayendo las instalaciones de fluido eléctrico, lámparas y bombillos, igualmente indicaron las características del sujeto tanto físicas como de vestimenta, que una vez en el lugar logran darle alcance a un sujeto con iguales características a quien le solicitaron que exhibiera los objetos que llevaba adheridos a su cuerpo encontrándose en su poder varios objetos como balastros, bombillos, varios, informándoles que él los iba a devolver a lugar de donde los sustrajo, hecho este que tipifica el delito de hurto agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
En este sentido, este Tribunal oídos los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman el procedimiento, considera que ciertamente surgen acreditados en autos los extremos legales requeridos por los numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no está prescrita, como lo es el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, elementos de convicción que permiten estimar la participación en los hechos del mencionado imputado, pues según consta en acta policial levanta por funcionarios adscritos Policía Municipal del Estado Vargas, el ciudadano JHONATAN PADRON RAMIREZ, fue aprehendido, por sector de sector túnel de Pachano en la parroquia La Guaira, un sujeto presuntamente estaba sustrayendo las instalaciones de fluido eléctrico, lámparas y bombillos, igualmente indicaron las características del sujeto tanto físicas como de vestimenta, que una vez en el lugar logran darle alcance a un sujeto con iguales características a quien le solicitaron que exhibiera los objetos que llevaba adheridos a su cuerpo encontrándose en su poder varios objetos como balastros, bombillos, varios, informándoles que él los iba a devolver a lugar de donde los sustrajo, por lo tanto con el objeto de determinar la medida cautelar en el caso en comento, estima este decisor que las finalidades del proceso pueden ser satisfechas en el presente caso, con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente las contenidas en los ordinales 3 y 6.
Así mismo, vista las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, en los cuales se practicó la detención de JHONATAN PADRON RAMIREZ, considera este Tribunal que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, de tramitar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del citado Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3º, y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de JHONATAN PADRON RAMIREZ, por lo que queda en la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, y con la prohibición expresa de acercarse al lugar donde suscitaron los hechos; asimismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los ordinales 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de JHONATAN PADRON RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa WP01-S-2004-003023
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