REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de febrero de 2004
193º y 144º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa, vista la solicitud formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual requiere se decrete medida cautelar sustitutiva, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS VASQUEZ SANTOS, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira, fecha de nacimiento 04-11-49, de 53 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de Florencio Vásquez(f) y de Carmen Santos de Vásquez (v), titular de la cédula de identidad N ° 4562251 y residenciado en: Cerro Los Cachos, Maiquetía casa N° 35, La Guaira Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículo 411 Código Penal, respectivamente, así mismo requirió el representante Fiscal la aplicación del procedimiento a ordinario.

A los fines de resolver la solicitud planteada este Tribunal previamente observa:

En audiencia celebrada en esta misma fecha, el representante del Ministerio Público, señaló como fundamento de su solicitud que
“…Pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano CARLOS VASQUEZ SANTOS, previamente identificado…. aprehendido por funcionarios del cuerpo de vigilancia de transito terrestre, de esta localidad el día de ayer 16-02-04, basado en que mientras tripulaba el vehículo marca toyota, modelo corolla, placas CAA-88B, aproximadamente a las 11:00.am., a la altura de la avenida Carlos Soublette, frente al hospital del seguro social, en forma sorpresiva arrollo a la adolescente MAYERLING PEREZ, de 16 años de edad, quien además se encontraba con 5 meses de gestación, siendo recluida en ese centro asistencial y llevada de emergencia al Hospital RAFAEL MEDINA JIMENEZ, donde lamentablemente falleció a consecuencia del accidente ocurrido…. “


En este sentido, este Tribunal oídos los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman el procedimiento, considera que ciertamente surgen acreditados en autos los extremos legales requeridos por los numerales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción no está prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículo 411 del Código Penal, elementos de convicción que permiten estimar la participación en los hechos de los mencionados imputados, pues según consta en acta policial levanta en fecha 16-02-04, por funcionarios adscritos de Transito Terrestres del Estado Vargas, quienes indicaron que en la avenida Soublette a la altura del Seguro Social, había ocurrido un accidente de transito con arrollamiento de peatón, que al llegar al lugar encontraron con el ciudadano CARLOS VASQUEZ SANTOS, quien tripulaba un vehículo marca toyota color azul placas CAA-88B, quien les indicó haber arrollado a una joven quien posteriormente falleció en el Hospital Periférico de Pariata. Así las cosas, este Tribunal estima que las finalidades del presente proceso pueden ser satisfechas, con la imposición de medidas cautelares sustitutivas, y en tal sentido le impone al ciudadano CARLOS VASQUEZ SANTOS, las contenidas en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, vista las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, en los cuales se practicó la detención de CARLOS VASQUEZ SANTOS considera este Tribunal que es procedente la solicitud realizada por el Ministerio Público, de tramitar el presente caso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del citado Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace la medida cautelar sustitutiva prevista en le ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de CARLOS VASQUEZ SANTOS, por lo que quedan en la obligación presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días, asimismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de CARLOS VASQUEZ SANTOS, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículo 411 del Código Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

Causa WP01-S-2004-003327