REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de febrero de 2004
193º y 144º
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento en la presente causa visto el escrito presentado por la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda a Nivel Nacional del Ministerio Público, mediante la cual requiere se revoque la medida cautelar sustitutiva, impuesta a la ciudadana DORISMARY VEGA VILLALOBOS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su incumplimiento.
Este Órgano Jurisdiccional a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
Señala la representante del Ministerio Público, en su escrito como fundamento de su solicitud, entre otras cosas, que:
“....Vista la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 19-08-2003, ... la cual en el considerando tercero le impone a la imputada Dorismary Vega Villalobos, la obligación de presentarse cada treinta (30) días anta la sede de la Fiscalía 12ª a Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º de la norma adjetiva penal, así mismo le corresponde a este representación fiscal informar a este Despacho sobre el incumplimiento de la referida medida cautelar por parte de la mencionada imputada, toda vez, que tal como se observa al folio 2 del libro de presentaciones llevado por el Despacho al cual represento se evidencia que desde la fecha 29-10-2003 la imputada ... ha incumplido con su obligación de someterse al régimen de presentación periódica... sin motivo que justifique dicha incomparecencia. Aunado a lo anterior consta al folio 169, pieza 3 del expediente que la boleta de fecha 05-11-2003 emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a la cual notifica a la .. Imputada de la decisión en virtud de la cual Declara Con Lugar la apelación interpuesta por el Ministerio Público y Ordena anular la decisión del sobreseimiento dictado por el Juzgado de la causa y... ordena una nueva audiencia preliminar con base a la acusación presentada... a lo que hay que sumarle el hecho que los fundamentos que sirvieron para dictar la medida cautelar han permanecido inalterables y del deber en que se encuentra la imputada de cumplir con la misma...”
Por su parte, la defensa de la ciudadana DORSIMARY VEGAS V., en escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 17-02-03, señaló en relación a la solicitud planteada por el Ministerio Público, entre otros aspectos, que:
“...la ciudadana Juez Segundo de Control Patricia Salazar, en decisión de fecha 19 de Agosto de 2003 impone a la ciudadana Dra. Dorismary Vega Villalobos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3' del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le ordena a nuestra defendida presentarse cada treinta (30) días ante la sede de la Fiscalía 12º a Nivel Nacional, siendo notorio que en el mismo recaudo presentado por la representación fiscal se observa, inequívocamente el cumplimiento por parte de la ciudadana Dorismary Vega... a la mencionada orden judicial..... en fecha 28 de Agosto de 2003, la Vindicta Pública apela de la decisión de fecha 19 de Agosto de 2003 emanada del citado Juzgado Segundo de Control...., a lo cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ordenó, entre otras cosas, textualmente lo siguiente "... ANULAR las decisiones que nos ocupan por atacar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y a que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes... “.... como se evidencia del texto parcialmente trascrito...., la decisión que aduce el Ministerio Público como asidero de su solicitud fue ANULADA por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas en fecha 05 de Noviembre de 2003, mal podría entonces, ser invocada una decisión que por mandato expreso de la Norma Penal Adjetiva no surte efecto legal alguno.... continua en su DISPOSITIVA el Tribunal de Alzada, en su parte in fine,..” La nulidad declarada conlleva la de los actos que sean su consecuencia con excepción de la presente decisión, de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal " ....A la luz del texto in comento, es obvio que la mencionada Corte de Apelaciones, en su decisión, deja sin efecto TODO aquello ordenado por la ciudadana Juez 2ª de Control....Finalmente se infiere del texto de la aludida decisión de la Corte de Apelaciones que no podía ser una excepción la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a nuestra defendida, pues si se ordenó la realización de una nueva audiencia Preliminar libre de vicios y motivado, no puede pretenderse que la ciudadana Dorismary Vega Villalobos esté sujeta a una Medida que le impida al nuevo Sentenciador considerar o no la aplicación de la misma dada la solicitud del Ministerio Público y lo esgrimido por la defensa...”
Vista las transcripciones precedentes, este Tribunal observa que efectivamente en las actas que forman la presente causa, cursa a los folios 117 al 136 de la tercera pieza, decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 04-11-03, con Ponencia de la Dra. AURISTELA SALAZAR DE M., emitida con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, contra los autos de fechas 19 y 20 de agosto de 2003, dictados por el Juzgado Segundo en Función de Control de este Circuito, contentivos de la Audiencia Preliminar celebrada en el caso llevado en contra de la ciudadana DORISMARY VEGA, dictaminando el Tribunal de Alzada en el citado fallo, la nulidad de las decisiones decretadas por el Tribunal de Instancia en el mencionado acto, así como los que sean su consecuencia, ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar, con base a la acusación presentada por la representación Fiscal, con la finalidad de que se dicten pronunciamientos motivados y libre de vicios.
Efectivamente, en el acto anulado por la Corte de Apelaciones se emitieron varios pronunciamientos, entre ellos el relacionado con la solicitud Fiscal referido a la imposición de medida cautelar sustitutiva a la ciudadana DORISMARY VEGA, el cual consta el en acta de fecha 19-08-03, cursante al folio cuarenta y uno (41) de la pieza tres, donde se determinó lo siguiente: “ ….TERCERO: En relación con la solicitud de la Fiscalía… a la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la ciudadana DORISMARYA VEGA, se acuerda … la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en la presentación cada 30 días por ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público….” .
Así pues, se observa que el pronunciamiento referido a la medida cuya revocatoria requiere la representación del Ministerio Público, fue emitido en la audiencia preliminar, que como ya se indicara en párrafos precedentes, fue anulada en su totalidad por la Corte de Apelaciones, así como sus actos consecuentes, entre estos el régimen de presentación impuesta a la ciudadana DORISMARY VEGA, pues obviamente, el decretó de nulidad de la cuestionada audiencia, no se efectuó en forma parcial, ya que el Tribunal de Alzada ordenó la celebración de una nueva audiencia, con fundamento de la imputación Fiscal, retrotrayendo el proceso a la fase de la fijación del acto tantas veces mencionado, por lo que mal podría entonces mantenerse una medida que no se existía, antes de la celebración del mismo.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar como en efecto se hace SIN LUGAR, la solicitud presentada por la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Duodécima a Nivel Nacional del Ministerio Público, mediante la cual requiere se revoque la medida cautelar sustitutiva, impuesta a la ciudadana DORISMARY VEGA VILLALOBOS, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la citada imputada en modo alguno se encuentra sometida a la medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente la contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del citado texto adjetivo penal, toda vez que la misma quedó sin efecto con la declaración de nulidad del acto de la audiencia preliminar celebrada en el mes de agosto del año 2003. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revocatoria presentada por la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Duodécima a Nivel Nacional del Ministerio Público, mediante la cual requiere se revoque la medida cautelar sustitutiva, impuesta a la ciudadana DORISMARY VEGA VILLALOBOS, toda vez que la misma quedó sin efecto con la declaración de nulidad del acto de la audiencia preliminar celebrada en el mes de agosto del año 2003, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, en decisión de fecha 04-11-03.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa N ° WP01-P-2003-000014
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