REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de febrero de 2004
193º y 144º
Vista la información suministrada por el representante del Ministerio Público, Dr. CHRISTIAN QUIJADA; en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera en el Estado Vargas, mediante al cual notifica a este Tribunal haber decretado el ARCHIVO FISCAL, de las actuaciones llevadas en contra del ciudadano BRICEÑO INFANTE GUSTAVO ADOLFO, titular de la cédula de identidad N ° V-13.673.132, cuya causa esta signada bajo el WP01-S-2004-002244, conforme al articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto este Tribunal observa:
En fecha 30 de enero de 2004, fue presentado procedimiento penal por ante este órgano jurisdiccional, donde se señalo como imputado al ciudadano BRICEÑO INFANTE GUSTAVO ADOLFO, contra quien el Ministerio Público solicitó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Pedimentos que fueron decretados con lugar en la audiencia para oír al imputado.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el representante del Ministerio Público presente su acto conclusivo, se recibió en el día de hoy 19-02-04, oficio N° F1-EV -0342-04, mediante el cual la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Vargas, notificó a este Órgano Jurisdiccional el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL de las actuaciones antes indicadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el cese de las medidas cautelares impuesta al imputado de autos.
En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR, como en efecto se hace el cese de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano BRICEÑO INFANTE GUSTAVO ADOLFO, conforme a lo previsto en el citado artículo 315 del texto sustantivo penal, por lo que se ordena su inmediata libertad. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano BRICEÑO INFANTE GUSTAVO ADOLFO, titular de la cédula de identidad N ° V-13.673.132, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, líbrese boleta de excarcelación y envíese con oficio al Internado Judicial de Los Teques, remítase en su oportunidad la presente actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
ASUNTO WP01-S-2004-002244
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