REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000708
ASUNTO : WP01-S-2003-000708
Vista la manifestación realizada en el acta que antecede a la presente por la Abogada MARIANELA AGUILERA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual, conforme lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES en la Causa seguida al ciudadano HECTOR FERNANDO ACOSTA ROSARIO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 30 de Mayo de 1966, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Salvavidas, hijo de Agustín Acosta y de Juana de Acosta, residenciado en Punta de Mulatos, La Veguita, Casa S/N°, Parroquia La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad 7.997.826, este Tribunal, en virtud de tal determinación fiscal, la cual refleja de manera clara que el resultado de la investigación es insuficiente para acusar, por mandato del mismo precepto legal, que ordena el cese de manera inmediata de cualquier medida dictada durante el desarrollo de la investigación contra el procesado, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al mismo en fecha 13 de Junio de 2003 por este Juzgado, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano HECTOR FERNANDO ACOSTA ROSARIO, ampliamente identificado al comienzo de la presente, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por este Tribunal en fecha 13 de Junio de 2003, en virtud de la norma legal contenida en el artículo 315 ejúsdem.
Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN DEL GIUDICE
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