REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002754
ASUNTO : WP01-S-2003-002754
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS ABRANTES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 23 de Febrero de 1973, de 30 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Chofer, hijo de DIMAS ABRANTE (V) y CRISALIDA DE ABRANTE (V), residenciado en Barrio Tarigua, Casa N° 4, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y portador de la cédula de identidad 11.636.080, mediante la cual requiere “…la extensión de las presentaciones que vengo cumpliendo cabalmente cada quince…días…cada treinta…días esto en virtud de que en la empresa me a(sic) ocasionado molestias…hacia mis superiores…”.
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL al ciudadano JEAN CARLOS ABRANTES, arriba identificado, cada TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANNY CAMACARO
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