REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001226
ASUNTO : WP01-S-2004-001226


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. Lesbia Morales, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere “…En fecha 19 de Enero de 2004, comparece…la ciudadana YELITZA JOSEFINA NARANJO DOMÍNGUEZ, cédula de identidad N° V-10.142.692…quien manifestó lo siguiente: “En el mes de Agosto del año 2003 denuncié por ante la Jefatura de Naiquatá a mi esposo JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, por violencia…firmamos una conciliación de no agresión, la cual venía cumpliéndose…el día de ayer domingo 18-01.04 siendo aproximadamente las cinco…de la mañana, encontrándome con mi hija…durmiendo en mi habitación…él llegó de la calle, en forma violenta y encontrándose ebrio, queriendo tener sexo conmigo, yo me negué…él salió del apartamento y regresó con una garrafa de gasolina diciéndonos que éramos unas brujas y que nos iba a quemar, me insultó, me decía que no había vuelta atrás y que nos iba a quemar a todos…éste comenzó a rociarme con gasolina, rociando también los muebles, el comedor, la cocina la bombona de gas y parte del pasillo hacia las dos habitaciones…mi hija trat´po de abrir la puerta de salida logrando hacerlo, diciéndome que nos fuéramos, yo corrí y salimos hacia el estacionamiento, allí esperamos a un vecino que se levantó, nos refugiamos en su apartamento y mi esposo se quedó en mi casa…como a las nueve de la mañana…me doy cuenta que llegaron unos…Polivargas…entramos…mi esposo ya no estaba allí, los funcionarios me dijeron que yo no podía quedarme en el apartamento por el olor tan fuerte a gasolina, y el peligro inminente de mi esposo al querer matarme…en días pasados una prima de mi esposo que le dicen Mary, me dejó un mensaje de texto en el celular diciéndome que era mejor que me fuera d mi apartamento, que me llevara a mis hijos porque él le había dicho que nos iba a matar a todos…”…en mi condición de Fiscal Superior…solicito…se sirva dictar las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad física de la ciudadana: YELITZA JOSEFINA NARANJO DOMÍNGUEZ…y de sus menores hijos…de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Riela a los folios 14 y 15 de las actas que conforman la presente Causa, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Vargas a la ciudadana Yelitza Josefina Naranjo Domínguez, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…en loa actuales momentos me encuentro en mi residencia…en…la Fiscalía Primera…me indicaron que a mis esposo…le dictaron orden de captura…el día…22.01.04 celebraron la audiencia ante el Tribunal Primero de Control donde le acordaron Medida Cautelar de presentación ante la Fiscalía, le prohibieron acercarse a mi persona y lugar de trabajo, asimismo…la salida inmediata del hogar…quiero solicitar igualmente la protección para mí para mí y mis hijos, ya que en el día de ayer sufrí un accidente en una pierna y me encuentro utilizando muletas…con el temor de que éste puede arremeter en mi contra aprovechándose de mis condiciones físicas ya que se que es una persona muy agresiva y puede tomar represalias por haberlo denunciado…”.
Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas y agresiones que ha sufrido la ciudadana YELITZA JOSEFINA NARANJO DOMÍNGUEZ, cédula de identidad N° V-10.142.692 y su núcleo familiar, y dada su condición de víctima de los hechos investigados por la Fiscalía Primera el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al domicilio de la víctima, a objeto que realicen patrullaje diario, diurno y nocturno, alrededor de la vivienda y se entrevisten con los ocupantes de la misma, a fin de verificar la presencia del imputado, de lo cual deberán reportar mensualmente a este Tribunal, y en caso de algún señalamiento expreso de la víctima sobre el acercamiento del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAMBRANO, a la residencia, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de este Órgano Jurisdiccional, y así se decide.
Asimismo, se ACUERDA mantener la Medida de Protección en la persona de la ciudadana YELITZA JOSEFINA NARANJO DOMÍNGUEZ y su núcleo familiar, hasta tanto este Tribunal estime que debe ser suspendida y así también se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. Lesbia Morales, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana YELITZA JOSEFINA NARANJO DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.142.692 y su núcleo familiar, quien reside en Camurí Grande Dos, Bloque 1, Piso 2, Apartamento 04, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.
Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
LA JUEZ DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN DEL GIUDICE