REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 1 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001534
ASUNTO : WP01-S-2004-001534

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano WILMER SANCHEZ por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR En el caso de marras, el hecho denunciado fue precalificado por el Ministerio Público como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió el 05-05-1998. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de más de tres años prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido mas de CINCO AÑOS, de lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. DISPOSITIVA Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a WILMER SANCHEZ, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
LA JUEZ


DRA. AIMARA QUINTERO


LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al presente auto.-

LA SECRETARIA


ABG. YALITZA DOMINGUEZ






AQC/jar.-