REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Control del Estado Vargas
 
Macuto, 1 de Febrero de 2004
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	:WP01-S-2004-001661                                                      ASUNTO 			: WP01-S-2004-001661
 
 
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado MANUEL FERRER Y RICARDO OROPEZA.  
 
 
                           CONSIDERACIONES PARA DECIDIR                                      Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el  hecho punible se cometió en fecha 05-11-1996 y encuadra en el tipo delictivo de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el articulo 5 de la reforma ejusdem, el cual tiene asignado una pena de tres a cinco  años  de prisión. Ahora bien,  el  artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de mas tres años prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido más de SIETE AÑOS, lo cual constituye mas del  tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia,  este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de  La Causa, de conformidad con el artículo  318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         DISPOSITIVA                                                    Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  a favor del ciudadano MANUEL FERRER Y RICARDO OROPEZA, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente.                                                                         Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión
 
LA JUEZ
 
 
DRA. AIMARA QUINTERO
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
 
 
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
 
 
 
 
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