REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Febrero de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000462
ASUNTO : WP01-S-2004-000462

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como víctima JOSE CARLOS FERNANDEZ y como imputado PERSONA DESCONOCIDA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 07-05-1979 y encuadra en el tipo delictivo de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, el cual tiene asignado una pena de cuatro a ocho años de prisión. Ahora bien, el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de más de tres años de prisión prescriben a los cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha han transcurrido mas de VEINTE Y TRES AÑOS, lo cual constituye mas del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción.



DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la acción penal se ha extinguido, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 108, Ordinal 4° del Código Penal Vigente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión LA JUEZ



DRA. AIMARA QUINTERO

LA SECRETARIA




ABG. IVELISE ACOSTA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.-

LA SECRETARIA




ABG. IVELISE ACOSTA


AQC/jar.-