REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de febrero del año 2004
193º y 144º
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 335. Concentración y Continuidad. El Tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes…”
“Articulo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
ÚNICO:
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, y por cuanto de la lectura de las mismas se evidencia que el Juicio Oral y Publico se inició de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ordenada su suspensión de conformidad con lo establecido en el articulo 335 en su ordinal 2º ejusdem, y siendo que transcurrieron mas de diez días Continuos sin efectuarse la reanudación prevista en el ya transcrito articulo 337 ibidem, es por lo que este Juzgado DEJA SIN EFECTO la apertura de dicho juicio y acuerda fijarle una nueva fecha, a los fines de que sea realizado de nuevo, desde su inicio. CÚMPLASE.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
Abg. YUMAIRA REQUENA
Causa: WP01-S-2003-000832
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