REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en la causa signada con el numero WK01-P-2001-000152, seguida en contra del ciudadano EUDIMAR ILDEMARO URBINA, este Juzgado observa que los hechos que dieron origen al presente proceso penal son los mismos hechos en virtud de los cuales se sigue igualmente proceso penal en contra del ciudadano EDEMBURGOS SANCHEZ NELSON ENRIQUE por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial, según causa numero WK01-P-2002-000154, este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 73: Unidad de Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se le imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.”

“Articulo 70: Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…”

“Articulo 77: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”
UNICO:


En base a los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR la Competencia para el conocimiento de la presente causa, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial, a quien se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA:


Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 73; 70 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal
Diaricese, regístrese, déjese copia y remítanse las actuaciones en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. YUMAIRA REQUENA



Causa: WK01-P-2001-000152