REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS




Macuto, 11 de Enero de 2004
193° Y 144°


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO
EN SU NOMBRE



ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2002-232
ASUNTO ANTIGUO : 2U-723-02


Macuto, 06 de Febrero de 2004
193º y 144º

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos MARIO JOSE RAMOS OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. (Indocumentado) a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 14-09-2002 el Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, le otorgó al acusado MARIO JOSE RAMOS OROPEZA, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256, ordinales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada 15 días ante el Tribunal

Ahora bien, quien aquí decide, observa que los acusados han sido citado por este Tribunal en reiteradas oportunidades y los mismos no han comparecido, aunado a ello, según el registro computarizado Juris 2000, no ha cumplido con las presentaciones (cada 15 días) impuesta por el Tribunal segundo de Control, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado MARIO JOSE RAMOS OROPEZA, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al acusado MARIO JOSE RAMOS OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nro. (Indocumentado), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-09-02, de conformidad con el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ