REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 13 de Febrero de 2003.
193° y 144°


Corresponde a este Tribunal de Juicio, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud interpuesta por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el sentido de que se le decrete el SOBRESEIMIENTO en la causa que se le sigue al ciudadano JOSE ASUNCION SALAZAR SALAZAR, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido fecha 22-12-48, de 52 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.612.232, residenciado en la Prolongación de la Avenida Carlos Soublette, calle principal, Quinta Josmel, casa N° 68-40, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Juzgado a fin de decidir acerca de la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, observa:

PRIMERO: Consta en la presente causa que en fecha 18-11-2001 encontrándose de servicio el Distinguido LOPEZ JOSE AREVALO en compañía de MANUEL VELASQUEZ, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre, quien fue informado por la Policía Metropolitana sobre un vehículo malibu, placas AIJ-295, color azul, abandonado adyacente al vivero de Playa Grande, donde le participaron que el mismo había arrollado a unas personas y estrellado con objeto fijo (casas) en la Calle Sucre, Barrio La Lucha, por lo que fue ordenado por el Sargento Segundo MARCIALES MEDINA para que se trasladaran a la Avenida Tacagua, una vez en el lugar se entrevistó con el ciudadano ARTURO ROMERO DIAZ y FELICIA MAYORA donde pudo constatar que se trataba de arrollamiento de un peatón con lesionados y estrellamiento contra varias viviendas ubicadas en la dirección indicada, por lo que posteriormente se trasladó al Centro Asistencial donde el médico de guardia le facilito el diagnostico e identificación de los lesionados, MANNIX BLANCO RODRIGUEZ y FREDDY ESCOBAR MAYORA y una vez en el Comando se presentó el Ciudadano WILLIANS MAYORA, quien manifestó ser el propietario del vehículo informando que se lo entregó a su hermano y este a su vez se lo entrego a otra persona, desconociendo su identificación.
SEGUNDO: Así mismo, cabe destacar, que en fecha 21 de Noviembre del 2001, se efectuó la Audiencia de presentación del imputado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde el Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decretarán las medidas cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos imputados encuadrados dentro del tipo penal correspondiente al delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, todo lo cual fue declarado con lugar por el Juez de Control, imponiendo al acusado presentaciones periódicas cada 15 días.
TERCERO: Prevé, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

En el presente caso, la Representante de la Vindicta Pública, señaló en la Audiencia de apertura del Juicio Oral y Público, que una vez revisadas las actuaciones que conforma la presente causa, considera que los elementos de pruebas ofrecidos y admitidos por el tribunal de control no son suficientes para demostrar la responsabilidad o participación que pudiera tener el acusado en el delito de lesiones culposas graves y tomando en consideración que la actuación de los expertos que pudieran indicar el carácter de las lesiones se corresponde uno de ellos es HENRRY ANDRES CUMARE quien es un niño y el otro es el de un testigo, lo que representa que no se tiene claro quien es la víctima en la presente causa por lo que requirió el sobreseimiento de la misma.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público, así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino su inculpabilidad, considera este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que lo procede y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO, en la presente que se le sigue al ciudadano JOSE ASUNCION SALAZAR SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ASUNCION SALAZAR SALAZAR, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Dra. BEATRIZ MORALES, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

Se ACUERDA en consecuencia, la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ASUNCION SALAZAR SALAZAR. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. CELESTINA MENDEZ

EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. ALEXIS DIAZ




En esta misma fecha registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE JUICIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa: WK01-P-2001-013 o 2U-774-03