REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

MAICUTO, 18 DE FEBRERO DE 2004
193° y 144°


JUEZ: Dra. Celestina Mendez
DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
ACUSADO: CARLOS GONCALVES GEREZ, de nacionalidad Portuguesa, nacido el día 07 de abril del año 1962, titular de la cédula de identidad de Portugal N° 7074010, de 41 años de edad, hijo de Isabel Madia y Armando Goncalves, residenciado en: la Calle Malaga, N°21-B, Madrid España.
FISCAL: Dra. Beatriz Morales, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
DEFENSA: Dr. Peña Hugo De Lellis


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 04 de Junio de 2001, se inicia la presente investigación en virtud de la detención flagrante practicada por el funcionario aprehensor, ciudadano MARCOS TORREALBA GIMENEZ, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional de Venezuela, al Ciudadano CARLOS GONCALVES GEREZ, dentro del lapso legal, luego de haber sido puesto el aprehendido a disposición del Ministerio Público, la Representante Legal lo presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando el Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que define el delito Flagrante por lo que ordenó la aplicación del Procedimiento Abreviado remitiendo dichas actuaciones a un Tribunal Unipersonal de Juicio.-
Luego de recibidas las prenombradas actuaciones, éste Tribunal de Juicio acordó fijar la celebración del Juicio Oral y Público, siendo diferido en varias oportunidades por circunstancias no imputables a este Juzgado celebrándose en definitiva en fecha 27 de Enero del 2004.
Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verifico la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dra. BEATRIZ MORALES, Fiscal Segunda de está Circunscripción Judicial quien procedió acusar formalmente al Ciudadano CARLOS GONCALVES GEREZ, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que en fecha 04 de Junio del 2001 el Guardia Nacional MARCOS TORREALBA GIMENEZ, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional, cuando se encontraba de servicio en el sector embarque American del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, observó a un ciudadano que portaba una maleta tipo aeromoza, requiriendo su documentación personal quedando identificado como CARLOS GONCALVES GEREZ, seguidamente procedió a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos presénciales del procedimiento, quedando identificados como FREDDY RAMON DIAZ y HENRY RAFAEL YEPEZ MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.121.757 y 5.572.218, respectivamente, a quienes trasladó conjuntamente con el acusado hasta la sede de la Unidad con la finalidad de efectuar la revisión corporal, pasaporte y equipaje del ciudadano CARLOS GONCALVES GEREZ , revisión en la cual no se detectó objeto alguno relacionado con un hecho punible. Se le efectuó la revisión de su equipaje consistentes en una maleta la cual tenía la siguiente característica: Una maleta confeccionada en tela de color negra, marca AIREXPRESS, el cual contenía en su interior prendas de vestir, efectos personales, además de dos (02) envases, descritos de la siguiente manera: Un envase elaborado en metal de color amarillo con blanco el cual llevaba impreso el logotipo donde se puede leer “VENSOL” el cual fungía como limpiador domestico, contentivo en su interior de un liquido espeso de color blanco, de olor fuerte y penetrante y un envase elaborado en plástico de color azul el cual llevaba impreso el logotipo donde se pudo leer “EXTRA PDV” el cual fungía como aceite para motor, contentivo en su interior de un líquido espeso de color blanco de olor fuerte y penetrante y al realizarle la prueba de orientación condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Cocaína y una vez remitida al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, los expertos determinaron que se trataba de droga denominada Clorhidrato de Cocaína, con un volumen de TRES MIL QUINIENTOS MILILITROS (3.500 ml) y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILILITROS (4.750 ml) con una pureza de 54,2% y 73%, respectivamente.
La Representante Fiscal ofreció como Medios de Prueba las siguientes:
1. Testimonio de los expertos ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ y CARMEN GRACIELA PACHECO MENDOZA.
2. Declaración del funcionario aprehensor Cabo Segundo MARCOS TORREALBA GIMENEZ, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional.
3. Declaración de los ciudadanos FREDDY RAMON DIAZ y HENRY RAFAEL YEPEZ MARQUEZ, testigos presénciales del procedimiento.
4. Declaración de la ciudadana PATRICIA DE FREITAS OLIVERAS, quien fungió como interprete en el momento de la aprehensión.
5. La Experticia Química N° CO-LC-DQ-01/838 de fecha 11-06-2001.
6. Pasaporte de la República de Portugal signado con el N° G098255.
7. Boletos aéreos emitidos por la línea aérea AVENSA del ciudadano CARLOS GONCALVES GEREZ.
8. Tarjeta de Ingreso signada con el serial 9256689 del ciudadano CARLOS GONCALVES GEREZ.
9. Actas de revisión de persona y de equipaje
La defensa, representada por el Dr. PEÑA HUGO DE LELLIS argumentó que rechazaba los hechos acusados ya que la Fiscalía del Ministerio Público viene señalando desde hace tres años que su defendido poseía la maleta y según el acta policial y el acta de presentación del aprehendido se deja constancia que su defendido fue detenido en la zona de embarque siendo el día 4 de junio del año 2001 cuando pretendía abordar el vuelo 1000 de la línea aérea AVENSA, siendo que su representado tenía fijado vuelo para dos días después, es decir, para el día 06 de junio del 2001, por lo que señala que su defendido no pudo ser detenido en la zona de embarque ya que el mismo no tenía ticket, ni bording pass, no tiene sello de salida, pago de impuesto, por lo que el mismo no iba a viajar en dicha fecha, no tenía equipaje, solo se encontraba en el aeropuerto conformado su vuelo para dos días después, indicando que no es cierto que estuviera en la zona de embarque dispuesto a abordar un vuelo si su viaje estaba programado para otra fecha, señalando que su defendido no podía encontrarse en la zona de embarque sin boleto para ese día y sin haberse chequeado. En este sentido la defensa ofreció como medio probatorio constancia emitida por AEROVÍAS VENEZOLANAS, suscrita por el Licenciado MITILIANO MENDOZA, donde se indica que el vuelo de retorno estaba programado para el día 06 de junio del 2001 así como ofreció el boleto o pasaje aéreo.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
El Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representante Fiscal, declara que ha quedado debidamente demostrado en el debate probatorio que el día 04 de Junio del año 2001 el ciudadano CARLOS GONCALVES GEREZ, se encontraba en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, como el mismo lo expuso en Sala, siendo que tanto el funcionario MARCOS TORREALBA GIMENEZ, adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional como el ciudadano HENRY YEPEZ MARQUEZ, fueron contestes en afirmar que se encontraban en el aérea que ellos describen como embarque y a preguntas formulas por esta Juzgadora corresponde al área donde se encuentran ubicado los mostradores de las diferentes aerolíneas, dilucidándose lo expuesto por la defensa en relación a que el área de embarque es la zona que se encuentra ubicada en el área interna y a la cual tienen acceso por supuesto solo los pasajeros una vez que son debidamente chequeados ya que es una zona restringida, ello es lo que justifica que el acusado no tuviera bording pass, sello de salida y pago de impuesto, así mismo se dilucido en el juicio oral y público, como es ciertamente conocido por las personas que frecuentan el mencionado aeropuerto que es factible cambiar un boleto aéreo y tratar de embarcar un día diferente al pautado tal como lo reseño el testigo MITILIANO ANTONO MENDOZA VARGAS. De esta manera se desglosa que el día 4 de Junio del 2001 el ciudadano CARLOS GONCALVES GEREZ portaba una maleta y en virtud de su nerviosismo fue llevado conjuntamente con dos testigos al Comando de la Unidad Especial Antidrogas ubicado en el mencionado Aeropuerto, donde de conformidad con el artículo 220 del Texto Adjetivo Penal, vigente para la referida fecha, fue exigida la exhibición del contenido de la mencionada maleta, es por ello que cuando el mencionado funcionario indica que procedió a la revisión de la maleta y tal como lo reseña en actas, se refiere a la inspección pero que se dejo a salvo la apertura y exhibición del contenido de la misma al ciudadano CARLOS GONCALVES GEREZ, tal como lo requiere la Ley Adjetiva, circunstancia que fue corroborada por el testigo presencial ciudadano HENRY YEPEZ MARQUEZ, desglosándose de dicha revisión dos envases distinguidos con los logotipos de VENSOL y EXTRA PDV, contentivo de un liquido espeso de color blanco a la cual se le realizó la prueba orientadora correspondiente en presencia de los testigos y la cual una vez sometida a la experticia de Ley resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA cuyo volumen fue de TRES MIL QUINIENTOS MILILITROS (3500,0 ML) para el envase distinguido con el logotipo de VENSOL y de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILILITROS (4750,0 ML) para el envase distinguido con el logotipo EXTRA PDV, lo cual fue corroborado o ratificado en juicio por el experto ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ. Todos estos hechos fueron referidos y probados en el debate por lo que los hechos atribuidos por el Ministerio Público se tienen como ciertos.

FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO.
Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron con los siguientes elementos probatorios:

1- Declaración del Guardia Nacional MARCOS JOSE TORREALBA GIMENEZ, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, plenamente identificado en las actas procesales, quien legalmente juramentado fue conteste en afirmar que el día 04 de Junio del 2001 se encontraba como supervisor de los servicios en el sector embarque American del Aeropuerto internacional, indicando que dicho sector esta ubicado en toda la entrada del aeropuerto al lado izquierdo y vio al Señor Goncalves con una maleta y observa una actitud nerviosa y él mismo se sorprendió cuando lo vio, por lo que optó en requerirle su documentación y le mostró un pasaporte portugués, le preguntó para donde se dirigía y le manifestó que iba a viajar, entonces procedió a identificarse como funcionario y le informó que lo acompañara al Comando pero primero requirió la colaboración de dos ciudadanos para que sirviera de testigos a quienes identificó como FREDDY RAMON DIAZ y HENRY RAFAEL YEPEZ MARQUEZ, indicó que los mismos lo acompañaron conjuntamente con el Señor GONCALVES quien llevaba su equipaje, en el Comando le informó que sería objeto de una revisión, el acusado no opuso resistencia lo chequearon corporalmente y no llevaba nada, entonces procedieron a la revisión del equipaje le pidieron que abriera la maleta donde había ropa personal y dos envases de metal uno de color amarillo y blanco que decía VENSOL y el otro azul y decía PDV, extrajo los envases le solicito al Señor Carlos Goncalves que los abriera y al abrirlos había un líquido blanco de olor fuerte y penetrante y espeso, todo esto en presencia de los testigos, entonces le efectuó la prueba de narco tess que es una prueba orientación, dando una coloración azul lo que indica que es droga, igualmente expuso que requirió la colaboración de la ciudadana Patricia para que le leyera los derechos en portugués, pesaron las dos latas y arrojó un peso aproximado de 9 kilos y 800 gramos aproximadamente. A preguntas formuladas por la representante fiscal y la defensa y aclaró al Tribunal que la zona de embarque es donde se encuentran los mostradores de las diversas aerolíneas, que eso ocurrió en la zona de embarque de American ubicada a mano izquierda, para ellos esos es la zona de embarque porque después que se chequean los pasajeros para tomar el avión es la zona o pasillo de transito, indicó que en el área donde se encontraba el seños Goncalves no necesariamente las personas se encuentra chequeadas, manifestó que el equipaje no lo abren ellos sino el mismo pasajero, que el acusado no se opuso a abrir la maleta, que el mismo saco sus pertenencias y aperturó los envases, que levantó acta de revisión de personas y equipajes y las firmaron los testigos, el acusado y su persona.

2- Con la declaración del Ciudadano HENRY RAFAEL YEPEZ MARQUEZ, plenamente identificado en las actas procesales, quien legalmente juramentado manifestó que se encontraba en el sector American trabajando, plastificando maletas, ahí el funcionario interceptó al acusado y lo llevaron como testigo al Comando de la Guardia Nacional, indicó que el señor (refiriéndose al acusado) abrió la maleta y sacaron dos envases uno azul y otro blanco con amarrillo, él mismo (el acusado) abrió los envase y le hicieron una prueba que dio como resultado que era droga. A preguntas formuladas por las partes y como aclaratoria al Tribunal, indicó que había otro testigo, que fueron al comando 4 personas: un funcionario, dos testigos y el pasajero, que el equipaje lo abrió el dueño de la maleta y el mismo sacó sus pertenencias y extrajo los envases, indicó que el acusado no negó la propiedad de la maleta, que firmaron varios documentos incluso la persona detenida, dice que los hechos se iniciaron en el sector American, que ese sector esta cuando uno entra al aeropuerto, indicó que el equipaje lo llevaba el mismo pasajero y aclaró que el sector embarque es donde se encuentran los diversos mostradores de las líneas aéreas

3- Declaración del experto ALEJANDRO HERRERA, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, plenamente identificado en las actas procesales, quien legalmente juramentado ratifico el dictamen pericial químico practicado a la droga incautada al ciudadano CARLOS GONCALVES GEREZ, manifestando que se realizó los ensayos correspondientes arrojando que se trataba de la droga denominada Clorhidrato de Cocaína con un volumen de TRES MIL QUINIENTOS MILILITROS (3500,0 ML) para el envase distinguido con el logotipo de VENSOL y de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILILITROS (4750,0 ML) para el envase distinguido con el logotipo EXTRA PDV, con un grado de pureza de 54,2% y 73 % respectivamente.

4- Fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales aportadas por la representante fiscal, consistentes las mismas en acta policial de fecha 04-06-01, actas de revisión de equipajes y persona, experticia química de fecha 11-06-2001 practicada a la sustancia incautada la cual fue debidamente ratificada por uno de los expertos que la suscribió, tarjetas de ingreso, pasaporte y boleto aéreo perteneciente al ciudadano CARLOS GONCALVES GEREZ e igualmente oficio emitido por aerovías venezolanas de fecha 16-03-2003

5- Declaración del ciudadano MITILIANO MENDOZA, plenamente identificado en las actas procesales, quien legalmente juramentado manifestó que recibió una comunicación donde solicitaron información sobre la emisión de un boleto indicando que se verificó la información en los archivos en relación a un ciudadano que pretendía utilizar un boleto en una fecha diferente a la que tenia que viajar, a preguntas formuladas por las partes indicó que una persona a la cual se le vende un boleto con una fecha de regreso puede abordar un vuelo que no sea el que corresponde al numero del pasaje del avión ya sea a través de una solicitud, o si hay cupo en el momento, incluso si el pasajero no se presenta para el vuelo puede tomar el vuelo siguiente pagando una penalidad y puede igualmente anticipar el vuelo, si hay disponibilidad puede abordar un vuelo anticipado eso depende de la gerencia de la aerolínea, incluso existe el endoso si existe convenio interlineal viaja con otra aerolínea y le cobra a la que emitió el boleto, indicó que no puede dar fe si voló o no el día 4 de junio solo puede dar fe que compró un boleto, en relación a la zona de embarque indicó que como usuario podía dar una descripción desde que la persona llega al aeropuerto hasta que abordar el vuelo, pero el mismo indicó que su descripción no era como funcionario operativo ya que no esta en sus labores, que desconoce la parte operativa del Aeropuerto por cuanto es un aérea de seguridad y su labor es netamente contable, señaló que el aérea de los mostradores de las diversas aerolíneas es de libre transito.

En relación a la prueba aportada por la defensa consistente en el oficio emitido por Aerovías Venezolanas y suscrito por el ciudadano Mitiliano Mendoza el mismo solo deja constancia en relación a la emisión de los boletos pero como bien lo expuso el deponente en el juicio oral y público ello no obstaculiza o impide que una persona pueda abordar un vuelo diferente ya sea anticipando el vuelo o bien tomando uno distinto por haber llegado el pasajero con retardo o incluso no impide que vuele con otra línea aérea distinta a la que emitió el boleto mediante la figura del endoso
Considera esta Juzgadora que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado que en fecha 04 de junio del 2001, el Guardia Nacional MARCOS TORREALBA GIMENEZ, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional cuando se encontraba de servicio en el sector de embarque del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, observó a un ciudadano quien portaba una maleta y a quien requirió su documentación personal quedando identificado como CARLOS GONCALVES GEREZ, simultáneamente procedió a solicitar la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran de testigos presénciales del procedimiento quedando identificados como FREDDY RAMON DIAZ y HENRY RAFAEL YEPEZ MARQUEZ, a quienes trasladó el funcionario conjuntamente con el acusado hasta la sede de la Unidad con la finalidad de efectuar la revisión corporal, pasaporte y equipaje del ciudadano CARLOS GONCALVES GEREZ,. Se les efectuó la revisión de su equipaje consistente en una maleta la cual tenía la siguiente característica: Una maleta confeccionada en tela de color negra, marca AIREXPRESS, el cual contenía en su interior prendas de vestir, efectos personales, además de dos (02) envases, descritos de la siguiente manera: Un envase elaborado en metal de color amarillo con blanco el cual llevaba impreso el logotipo donde se puede leer “VENSOL” el cual fungía como limpiador domestico, contentivo en su interior de un liquido espeso de color blanco, de olor fuerte y penetrante y un envase elaborado en plástico de color azul el cual llevaba impreso el logotipo donde se pudo leer “EXTRA PDV” el cual fungía como aceite para motor, contentivo en su interior de un líquido espeso de color blanco de olor fuerte y penetrante y al realizarle la prueba de orientación condujo a determinar que se trataba de la presunta droga denominada Cocaína y una vez remitida al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, los expertos determinaron que se trataba de droga denominada Clorhidrato de Cocaína, con un peso de TRES MIL QUINIENTOS MILILITROS (3.500 ml) y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILILITROS (4.750 ml) con una pureza de 54,2% y 73%, respectivamente tal como lo dejó asentado en su declaración el experto ciudadano ALEJANDRO HERRERA, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Venezuela, quien practicó el dictamen pericial químico N° CO-LC-DQ-01-838 de fecha 11 de Junio del 2001, dictamen que fue debidamente ratificado, todos estos hechos fueron referidos y probados en el debate por lo que los hechos atribuidos por el Ministerio Público se tienen como ciertos.
Este Tribunal considera que todas las pruebas fueron debidamente apreciadas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia tal como lo establece el Artículo 22 del Texto Adjetivo Penal.

PENALIDAD
El Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de prisión de 10 a 20 años a quien cometa el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por aplicación del artículo 37 del Código Penal esta pena debe ser aplicada en su termino medio, esto es 15 años de prisión Así mismo se le impone como pena accesoria a la de prisión la expulsión del territorio de la República de conformidad con el ordinal 1º del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acordándose igualmente la incineración de la droga decomisada. Este Tribunal no se pronuncia sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite el siguiente pronunciamiento: CONDENA, al ciudadano CARLOS GONCALVES GEREZ, de nacionalidad Portuguesa, nacido el día 07 de abril del año 1962, titular de la cédula de identidad de Portugal N° 7074010, de 41 años de edad, hijo de Isabel Madia y Armando Goncalves, residenciado en: la Calle Malaga, N°21-B, Madrid España a cumplir la pena de PRISIÓN DE QUINCE AÑOS (15) AÑOS, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a la expulsión del territorio de la República de conformidad con el ordinal 1ª del artículo 60 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acordándose igualmente la incineración de la droga decomisada
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (18) días del mes de Febrero de Dos mil cuatro (2004). Años 193° y 144° de la Federación.
Regístrese, publíquese, diarísece la presente decisión.-
LA JUEZ,

DRA. CELESTINA MENDEZ T.


EL SECRETARIO,

ABG. ALEXIS DIAZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO,

ABG, ALEXIS DIAZ.

CAUSA N° WK01-P-2001-155.
CMT.