REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de Febrero de 2004
193º y 144º



Por cuanto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se observa que hasta la presente fecha se han efectuado DOS (02) Convocatorias para que se constituya el tribunal con Escabinos y visto que en fecha 22 Diciembre de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA, dictó Sentencia Vinculante, en la cual, entre otras cosas señalo: “… con miras a ordenar el proceso penal en relación con los articulo 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando un tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.

De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal…” (Sic). En consecuencia y en razón de la sentencia de carácter vinculante antes indicada, lo procedente y ajustado a derecho en la presente es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa seguida al ciudadano EDWIN JULIAN SIERRA BARRETO, con un TRIBUNAL UNIPERSONAL de conformidad con la sentencia de fecha 22 de Diciembre del 2002.

Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión, fíjese la Audiencia Oral y Pública y déjese copia de la misma.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DAZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ

ASUNTO: WP01-P-2003-89