REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de Febrero de 2004
193º y 144º


JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADA: ELIAS FLORES GOMES.

FISCAL: Dra. BEATRIS MORALES, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

DEFENSA: DR. VICTOR JOSE LA PALMA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

En fecha 26 de Enero de 2004, siendo el día, fecha y hora fijada para que tuviera lugar el juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano ELIAS FLORES GOMES, se dio inicio a la Audiencia del juicio oral y público, en donde se le concedió la palabra a la Dra. BEATRIS MORALES, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que exponga su acusación Fiscal, a fin de imponer al acusado del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “...Esta Representación Fiscal presenta formal acusación en contra del ciudadano ELIAS FLORES GOMEZ, plenamente identificado en actas anteriores, toda vez que en fecha 19-05-2003 siendo la 01:00 horas de la tarde, encontrándose de servicio en funciones de orden y seguridad, en la sede de la Comisaría de Caraballeda, el oficial PEDRO CATALAN en compañía de los oficiales DEYSON PERFFETTI, JOSE ALTUVE y NESTOR RODRIGUEZ, adscritos a la Unidad Especial de Patrullaje de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, se apersono a la misma el ciudadano TORO CISNERO JOSE RAFAEL quien les informo que momentos antes cuando se encontraba laborando como taxista con su vehículo marca chevrolet, modelo Swift, tipo seda, color beige, placa DK-976T y se desplazaba a la altura del Silencia, caracas, le solicito sus servicios un sujeto de estatura media, de piel trigueño claro, contextura fuerte quien tenia los bigotes en forma de candado, quien vestía para el momento, un pantalón tipo jeans y una camisa de color verde, para que lo trasladara al Estado Vargas, cuando se desplazaban a la altura de la Avenida La Costanera, adyacente a la Urbanización Los Corales, el mismo indicó que se detuviera para darle la cola a un amigo que se encontraba en la parada, abordando el vehículo el otro sujeto de contextura gruesa, estatura alta, de piel blanca que vestía para el momento un pantalón de color azul y no recordaba la camisa que tenia puesta, este saco a relucir un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo intimido y le manifestó que se pasara para el asiento trasero, dejándolo abandonado en un sector desconocido y que luego le solicito la colaboración a un ciudadano que conducía un vehículo particular, para que lo trasladara a un puesto policial, motivo por el cual con la urgencia y las precauciones del caso, procedieron a realizar un dispositivo por los siguientes sectores: Quebrada Seca, Los Corales, específicamente Residencias Parque Mar, en el lugar se entrevisto con el ciudadano EDGAR MALPA PEREZ quien le manifestó ser vigilante del conjunto antes señalado y les indicó que momentos antes al estacionamiento de las residencias había entrado un vehículo con las siguientes características, Marca Chevrolet, modelo Swift, tipo Sedan, color beige, placa DK-976T, entrevistándose igualmente con el ciudadano UNDURRAGA VARGAS JAIMES ROBERTO quien le manifestó ser Presidente de la Junta de Condominio de la mencionada residencia , a quien le solicitaron la autorización para revisar los pisos y las adyacencias del edificio ; así mismo le requirieron su colaboración para que fuera testigo presencial del procedimiento y actuando de conformidad con el artículo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar al interior de la residencia, específicamente en los estacionamientos de las diferentes torres, logrando avistar aparcado en el estacionamiento de la torre MAR, un vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet, modelo Swift, tipo Sedan, color beige, placa DK-976T, el cual fue señalado por el denunciante como de su propiedad, indicando luego el SR. UNDURRAGA JAIME que en el piso 3 de la citada torre, residía un ciudadano con las características aportadas por el agraviado. Una vez reconocido el vehículo por su dueño procedimos a pedirle permiso a los fines solicitarle abrir una de las puertas del mencionado vehículo, esto en presencia de su propietario y conforme al 207 ejusdem, una vez abierto realizaron una inspección interna al mismo no localizando ninguna evidencia que conllevara al esclarecimiento de algún hecho punible, seguidamente se apersonó al lugar de los hechos el Inspector Jefe MUJICA DANIEL quien junto con cuatro funcionarios mas procedieron a subir al tercer piso, al llegar a este se entrevistaron con el ciudadano MITROVICH SUAREZ GOIKO quien manifestó residir en un de los apartamentos del citado piso, informándoles que momentos antes había observado que al estacionamiento había ingresado un vehículo Marca Chevrolet, modelo Swift, con un aviso de taxi y que de ese vehículo se bajo un ciudadano quien le quito el citado aviso, abriéndole el portón a otro ciudadano quien de igual forma ingreso al estacionamiento con un vehículo marca Ford, modelo Zephir que luego los tres ciudadanos subieron al tercer piso e ingresaron al apartamento 3-D, luego se entrevistaron con una ciudadana quien no quiso suministrar sus datos personales por temor a represarías futuras, quien les informo que un vehículo placa DDE-028 de color verde perteneciente a la línea de taxis de Los Corales- Valle del Pino, Parroquia Caraballeda, había ingresado momentos antes conjuntamente con el vehículo Chevrolet Swift, al estacionamiento de las residencias, indicando de igual forma que días antes había observado ingresar el mismo vehículo y a bordo del vehículo un sujeto a quien le apodan EL ARABE este con las siguientes características: de contextura gruesa, estatura alta y piel de color blanca y que tenia un defecto físico en una de sus piernas. Posteriormente procedieron a tocar la puerta del apartamento 3-D y no fueron atendidos, motivo por el cual procedieron a dividirse en grupos conformados por nueves efectivos y un grupo de cuatro efectivos, procediendo a realizar la revisión por todas las escaleras, los ductos de basura y ascensores en compañía del ciudadano EDGAR MALPA (vigilante de la residencia), no logrando localizar a ninguno de los sujetos antes descritos, por lo que todos los efectivos se reunieron en la planta baja una vez en el lugar les indico el vigilante que un ciudadano de camisa verde y bigotes en forma de candado, trato de usar el ascensor desde el piso 3 bajando a la final por las escaleras, procediendo a introducirse nuevamente al edificio, logrando avistar a un sujeto de estatura baja, contextura gruesa, de piel morena claro que vestía un pantalón de color azul y una franela multicolor, quien al notar la presencia policial se tornó nervioso y conforme al artículo 117 del COOP le practicaron la detención preventiva indicándole éste que un sujeto que vestía camisa de color verde y los bigotes en forma de candado lo tenia secuestrado en el cuarto de la basura por un espacio de una hora aproximadamente. Vista las informaciones suministrada por los testigos que este ciudadano es el conductor del vehículo marca Ford los hizo presumir que el mismo es participe o autor de un hecho punible por lo que le informaron que sería objeto de una revisión corporal conforme al artículo 205 de la Ley Adjetiva Penal, no incautándosele ningún objeto que los pudiera conllevar al esclarecimiento de un hecho punible, procediendo luego a practicar su detención y a imponerlos de sus derechos, identificándolo según sus datos aportados como DENNYS MIGUEL FIGUEROA USECHE. Seguidamente se procedió a efectuar un recorrido en el edificio en dos grupos encontrándose los dos grupos en el piso 7 y localizando en el cuarto de la basura en forma oculta a un ciudadano de piel blanca de bigotes en forma de candado, quien vestía una camisa de color verde, dándole la voz de alto y practicándole la detención preventiva, indicándole que mostraran los objetos que presuntamente ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando no tener nada oculto, siendo objeto de una revisión corporal no incautándosele ningún objeto que conllevara al esclarecimiento de algún hecho punible, practicando su detención e imponiéndolo de sus derechos y quien manifestó ser y llamarse ELIAS FLORES GOMEZ, luego cuando se encontraban descendiendo a la altura del piso 3, avistaron a un sujeto de contextura gruesa, estatura alta, de piel blanca quien vestía para el momento un pantalón color azul y una chemise color multicolor a raya, quien al notar la presencia policial, se tornó nervioso y se introdujo en el apartamento 03-D apersonándose al lugar el ciudadano COMISARIO OMAR GUILLAN, los ciudadanos MITROVCH SUAREZ GOIKO, UNDURRAGA VARGAS JAIME Y EDGAR MALPA PEREZ, estos con el fin de ser testigos presénciales del procedimiento. Siendo las 05:00 horas de la tarde, en vista de que el ciudadano quien se introdujo de manera nerviosa a ese apartamento y no quiso abrir la puerta procedieron mediante autorización de la ciudadana NELLY LLOVERA, quien es propietaria del citado apartamento y en presencia de los testigos a penetrar a dicho apartamento, solicitándole la colaboración al cerrajero antes mencionado al introducirnos al apartamento se avistó al referido ciudadano por un ducto de ventilación que comunica a la sala con el cuarto en donde insistieron a dialogar con asiendo este caso omiso, por lo que procedieron a penetrar al cuarto y abrir la puerta, el mencionado ciudadano efectuó varios disparos a la comisión policial por lo que se vieron estos en la necesidad de resguardar sus vidas y las de terceras personas actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 117 ordinal 2° del COPP, originándose un intercambio de disparo cayendo el ciudadano herido al piso, siendo trasladado de emergencia al Hospital José María Vargas donde fue atendido por el grupo medico N° 2, quienes le diagnosticaron tres heridas de balas, falleciendo a los pocos minutos de haber ingresado siendo identificados como LAHOUB GEORGES MICHAEL, regresando a apartamento la comisión quienes colectaron un arma de fuego, trasladando al lugar de dos semovientes caninos adiestrados, una en búsqueda de droga y el otro en búsqueda de arma de fuego, localizando en el closet del cuarto el semoviente un envoltorio tipo panela, confeccionado en material sintético de color negro, contentiva de restos de semillas vegetales de color verduzco, presunta droga; la cantidad de 10 envoltorios en material sintético de color negro, contentivos de un polvo de color blanco presunta droga y un envoltorio de material sintético de color blanco contentivo de una sustancia sólida de color beige, de presunta droga, todo lo cual fue colectado por la comisión del CICPC; seguidamente efectuaron una revisión minuciosa con el semoviente canino localizando en el bajante de la basura que queda en la planta baja del edificio un bolso de material sintético , en colores negro y azul, contentivo en su interior de un teléfono celular con su pila, su forro, un estuche para lentes contentivo en su interior de unos lentes para la lectura, un manojo de llaves que contenían la cantidad de cinco llaves, un comprobante que se lee TORO CISNERA JOSE RAFAEL, un certificado de circulación, una licencia de conducir, una tarjeta rescarven y una cedula de identidad, todos estos documentos a nombre del ciudadanos TORO CISNERO JOSE RAFAEL, un llavero metal de color rosado, una letra que se lee RAFAEL, un permiso de circulación a nombre del mencionado ciudadano, un certificado de compra-venta del vehículo marca Chevrolet de color beige a nombre de TORO JOSE, una tarjeta de licencia para conducir a nombre de María Valbuena, ofreciendo igualmente todos los medios de pruebas descritos en la acusación y admitidos en el Tribunal de Control, por ultimo solicito el enjuiciamiento y posterior condena del ciudadano ELIAS FLORES GOMEZ. Es Todo.…”

Seguidamente el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido el en Código Orgánico Procesal Penal, pasa a explicarle al acusado con palabras claras y sencillas sobre la imputación hecha por el Ministerio Público, igualmente le informa al acusado que puede declarar en cualquier momento durante el debate, y lo impone sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contempladas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem. El Tribunal deja constancia de que se le dio cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Seguidamente el Juez le pregunta al acusado si desea declarar y el mismo manifestó que si. De seguidas el ciudadano Juez ordena darle lectura por secretaria al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le pide al acusado que pase al estrado, quien entre otras cosas expuso:” Soy inocente de los cargos que se me imputan, ya que si agarre un servicio de taxi, en el cual el conductor se paro en una licorería a comprar una caja de cigarros, él se tardó y vino acompañado de una persona, posteriormente fue el atraco, yo también fui victima del atraco, el sujeto me quito ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) que yo tenía, es todo. Cesó. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Representante del Misterio Público para que ejerciera su derecho de interrogar al acusado, o lo que manifestó no tener ninguna pregunta que formular, es todo. Cesó.

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa para que interrogue al acusado, manifestando ésta no tener ninguna pregunta que realizar.

De seguidas el Tribunal le formula las siguientes preguntas al acusado: 1.- ¿Cuando agarró el servicio de taxi, el taxi estaba ocupado por otra persona?, a lo que contestó: No, la otra persona se montó cuando el taxista se paró en la licorería, es todo. Cesó. 2.- ¿Cuando estaban en la licorería, el taxista de bajo solo?, a lo que respondió: Si, es todo. Cesó. 3.- ¿Usted le preguntó al taxista que quién era esa persona que lo acompañaba?, a lo que contestó: No; el Tribunal deja constancia de esta respuesta.

Acto seguido el Tribunal le cede la palabra a la Defensa para que realizara su discurso de apertura, quien entre otras cosas expuso:” Buenas tardes ciudadano Juez, ciudadana Fiscal, ciudadana Secretaria, y a todos los presentes, en el día de hoy estamos en este acto analizando la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, que me parece que está fuera de lugar, ya que la Fiscalía difiere en la acusación en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, porque si hay un porte de arma, entonces no debe haber un porte ilícito. Mi representado es detenido en el piso 7 y en la revisión que le efectuaron no le incautaron ningún tipo de objeto; en cuanto a la Resistencia a la Autoridad, los funcionarios dijeron que mi cliente no se resistió en ningún momento, tanto así que fue dejado en libertad, también se opone la Defensa en cuanto a este delito; en cuanto al Robo Agravado, mi representado no es culpable de que el señor del taxi haya venido con alguien ,mas, cuando venía de la licorería en donde se paro para comprar la caja de cigarrillos, eso es normal para los taxistas, lo hacen para ganar más dinero; mi cliente es detenido en el piso 7, el vehículo estaba en el estacionamiento, la puerta fue abierta por un cerrajero, los funcionarios suben al piso y se dan cuenta que el ciudadano que encontraron no era el que ellos estaban buscando, de manera que vuelven a bajar y alguien que según sabía que el ciudadano que estaban buscando se encontraba en el piso 3, abren la puerta y en ese momento se formó un enfrentamiento, en donde resultó muerto el ciudadano LAHOUB GEORGES MICHAEL, según consta en las actas, es por ello que esta Defensa considera que hay algo muy extraño en todo esto. Mi cliente no tiene nada que ver con esto, ya que él fue detenido en el piso 7 antes de que ocurrieran los hechos en el piso 3. La Defensa rechaza todos y cada unos de los alegatos presentados por la Representante del Ministerio Público, es todo”. Cesó.

En este estado pide la palabra la Representante del Ministerio Público para aclararle a la Defensa que los delitos que se imputan a su representado son el Robo Genérico y el Porte Ilícito de Arma de Fuego, y que no ofreció la experticia del arma de fuego, porque al hoy acusado no se le incautó ningún tipo de arma, sino que sometió a la victima con un arma de fuego que no fue incautada, es todo. Cesó.

Acto seguido el Tribunal vista la exposición de las partes, ADMITE LA ACUSACIÓN, toda vez que la misma, reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma admite los medios de pruebas promovidos por la Representante del Ministerio Público. Acto seguido el ciudadano Juez ordenó a la acusada de autos ponerse de pie, y procedió a imponerla del Precepto Constitucional que los Exime de Declarar en causa propia, dándose lectura del contenido del ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Quien manifestó no querer declarar en este momento, de igual forma, impone a la acusada de las figuras jurídicas contenidas en los artículos 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de la suspensión de la pena y del acuerdo reparatorios, que aunque no son aplicables en el presente caso, el tribunal, lo hace cumpliendo con la formalidad señalada por el Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se deja constancia de ello; seguidamente pasa a imponerlo del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 ejusdem, referente a la admisión de los hechos, por ser el único aplicable en el presente caso. Acto seguido el tribunal le pregunta a el acusado, si desea acogerse a dicho procedimiento, quien manifestó NO querer acogerse al mismo, por lo que el tribunal deja constancia de ello

Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que ofrezca sus medios de pruebas.
De seguidas la Representante Fiscal solicita la suspensión del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal, en virtud de que en el día de hoy no comparecieron los testigos promovidos. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Observada la solicitud hecha por el Ministerio Público, este Tribunal ACUERDA la suspensión del debate oral y público de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y convoca su continuación para el día Jueves 29-01-2004, a las 11:30 a.m.

El día jueves veintinueve (29) de Enero de dos mil cuatro (2004), siendo las una y cuarenta y cinco (1:45pm) de la tarde, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el ciudadano Juez DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN, así como por el Secretario ABG. JORGE NOVOA RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo la continuación del debate oral y público iniciado el día 26-01-2004. En tal sentido el ciudadano Juez le indicó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando que se encuentra presente la Representante del Ministerio Público DRA. BEATRIZ MORALES, el defensor privado DR. VICTOR JOSE LA PALMA y el acusado de autos ELIAS FLORES GOMEZ, quien se encuentra plenamente identificado en las presentes actuaciones.

Seguidamente el ciudadano Juez pasa a realizar un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo pautado en el artículo 336 del Texto Adjetivo Penal, el ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto, notificó a las partes que del presente debate se llevara un registro preciso claro y circunstanciado de todo lo que ocurra a través de una video grabación, de conformidad con lo establecido en el articulo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, y se dio lectura por secretaría del contenido de los artículos 102, 103 y 341 ejusdem

En este estado se declara ABIERTO EL LAPSO DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS y son llamados a la sala, los expertos, testigos y funcionarios con el objeto de ser juramentados por el Tribunal, ordenando el ciudadano Juez la lectura por secretaría de los artículos 345 del Código orgánico Procesal Penal, 243, 321 y 246 del Código Penal. Cesó.

Seguidamente el ciudadano Juez declaro abierta la continuación de la recepción de pruebas, siendo llamado al estrado el ciudadano TORO CISNERO JOSE RAFAEL, por lo que se le solicitó al alguacil, que hiciera conducir a la sala al ciudadano antes mencionado, quien fue debidamente juramentada por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 345 Y 243 del Código Penal vigente, que contemplan el falso testimonio, quien dijo ser y llamarse TORO CISNERO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-6.393.755, de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, soltero; de oficio Chofer, residenciado en Caracas, quien expuso: “… El me pidió la carrera para los corales para buscar unas cajas, llamo por teléfono y cuando llego allá le dice al otro muchacho que lo ayude abrir la puerta luego se monta y me quitan el carro y me dejaron votado en el cerro de los corales, después con los Policías de Vargas hicimos un recorrido y encontramos el carro en las residencias de Parque Mar…” Es todo”. Ceso.

Seguidamente se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien solicito se deja constancia de lo respondido por el testigo, en el sentido de que: ¿A que se dedica usted? RESPUESTA: soy taxista. ¿Qué día y quien abordo el carro? RESPUESTA: el día 19 de mayo de 2003, lo abordo el señor. ¿Qué servicio solicito? RESPUESTA: que le hiciera una carrera para los corales. ¿Usted se detuvo por el camino? RESPUESTA: no me detuve en el camino. ¿Cómo se monto la otra persona? RESPUESTA: la otra persona se subió en los corales porque iba abrir un portón para sacar unas cajas. ¿Qué hacia esta persona en el camino? RESPUESTA: llamo por teléfono y hablo con alguien. ¿Durante el servicio fue amenazado por arma de fuego? RESPUESTA: no, pero el otro me saco una pistola y me dijo que me quedara tranquilo que no iba a pasar nada. ¿A quien le solicita ayuda? RESPUESTA: A poli vargas. ¿Cuántos funcionarios había? RESPUESTA: tres funcionarios. ¿Qué carro tenia usted? RESPUESTA: un SWIFT color beige. ¿En que condiciones estaba? RESPUESTA: estaba en buenas condiciones. ¿Estaba presente cuando detienen a la persona que solicita el servicio? RESPUESTA: si. ¿En donde lo detienen? RESPUESTA: en Parque Mar. ¿Qué le encontraron? RESPUESTA: mi cartera un koala con mis llave. ¿Quién se lo entrego? RESPUESTA: los poli vargas. ¿Cuántas persona quedaron detenidas? RESPUESTA: tres personas. ¿Cómo eran? RESPUESTA: dos personas y un herido. ¿Recupero todo lo que le habían robado? RESPUESTA: si todo lo mío estaba dentro del vehículo. ¿Reconoce usted a la persona que lo robo? RESPUESTA: si reconozco a la persona acusada. ¿El fue el que le solicito el servicio? RESPUESTA: el fue el que tomo el taxi desde el centro hasta los corales. ¿Se encuentra en esta sala la persona detenida en ese procedimiento? RESPUESTA: si. Es Todo. Ceso.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo del procedimiento, quien solicitó se dejara constancia de lo respondido por el testigo, en el sentido de que: ¿Usted suscribió esa dos acta? RESPUESTA: no me acuerdo. ¿Suscribió esta acta? RESPUESTA: si. ¿Mi cliente iba abrir un portón? RESPUESTA: si. ¿Cuántas personas iban en el carro? RESPUESTA: eran dos los que se motaron en el carro, el acusado y el otro. ¿Qué le dice esta persona? RESPUESTA: que le hiciera una carrera. ¿Estas personas sacaron las cajas? RESPUESTA: no sacaron las cajas lo que hicieron fue quitarme el vehículo. ¿Cuándo se monto el segundo sujeto que dijo? RESPUESTA: no dije nada. ¿Quién lo apunto? RESPUESTA: me apunto el otro, el era el que estaba armado. ¿El que estaba apuntándolo está en ésta sala? RESPUESTA: el que estaba apuntando no esta en esta sala. EL DEFENSOR PIDIÓ SE DEJE CONSTANCIA QUE NO ESTÁ PRESENTE EN LA SALA LA PERSONA QUE LO APUNTO. ¿En que sitio del vehículo estaba el ciudadano armado? RESPUESTA: el que me apunto estaba sentado atrás. ¿Usted opuso resistencia? RESPUESTA: no opuse resistencia. ¿Usted sintió miedo? RESPUESTA: si sentí miedo. Es todo. Cesó.
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez a los fines de interrogar al testigo del procedimiento, quien a preguntas respondido entre otras cosas: RESPUESTAS: Si. RESPUESTAS: El 19 de mayo. RESPUESTAS: el señor empieza hablar por teléfono y dijo que lo esperara que ya venia bajando. RESPUESTAS: monte al otro señor. RESPUESTAS: si. RESPUESTAS: porque él me dijo que estaba la persona. RESPUESTAS: me suben y me quitan el carro y me dejan allí. ¿Quién le quito el vehículo? RESPUESTAS: el señor. EL CIUDADANO JUEZ LE PIDE AL ACUSADO PONERSE DE PIE Y LE PREGUNTO SU NOMBRE QUIEN DIJO: ELIA FLORES GOMEZ, EL CUAL FUE RECONOCIDO POR LA VICTIMA, EL JUEZ PIDE SE DEJE CONSTANCIA. ¿Los funcionarios salen con el señor? RESPUESTAS: si salen con el señor (Constancia). ¿Qué le incautaron al hoy acusado? RESPUESTAS: al hoy acusado le incautaron mis llaves y cartera (Constancia).

Seguidamente el ciudadano Juez solicita al alguacil que sea conducido al estrado el ciudadano RODRIGUEZ CASTILLO NESTOR RAFAEL, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 345 y 243 del Código Penal vigente, que contemplan el falso testimonio, quien dijo ser y llamarse RODRIGUEZ CASTILLO NESTOR RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-12.865.577, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Policía, quien expuso "…Todo empezó en la comisaría de Caraballeda, un ciudadano llego y denuncio que le habían robado su vehículo el le dijo al oficial CATALAN el cual ordena realizar un dispositivo por las zonas criticas adyacentes del lugar donde ocurrieron los hechos, luego el oficial ordena pararse en la entrada de las residencias Parque Mar en escasos conseguimos el vehículo y él dijo que si era propiedad, el ciudadano al que le dicen el árabe estaba en el piso 3 el oficia ordena separarse en dos grupos y que buscáramos piso por piso donde avistamos a un ciudadano de contextura gruesa el mismo tenía la cartera y las lleves luego lo trasladamos a la comandancia. Es todo”. Cesó.

Seguidamente se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien respondió: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? RESPUESTA: el 19 de mayo de 2003. ¿En donde se enteran de los hechos? RESPUESTA: en la comisaría de Caraballeda. ¿Qué le informo la victima? RESPUESTA: que había sido secuestrado. ¿Dónde tuvo lugar la aprehensión? RESPUESTA: en el piso 7 de Parque Mar. ¿Qué le decomisaron? RESPUESTA: el koala, cartera y las llaves. ¿Cómo es el vehículo? RESPUESTA: es un SWIFT. ¿Cuántos efectivos había? RESPUESTA: once (11). ¿Tenía un arma de fuego la persona aprehendida? RESPUESTA: si un arma de fuego tipo revolver. ¿Cuántas personas fueron detenidas? RESPUESTA: tres personas. Es Todo”. Ceso.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas contesto: “(constancia ¿Usted reconoce la firma del acta policial. RESPUESTA: Si. Es todo”. Ceso.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien interrogo al testigo y respondiendo entre otras cosas, RESPUESTA: 1.- cierto, 2.- yo era el conductor de la unidad, 3.- si, 4.- el vigilante nos indica que había pasado un vehículo con las misma característica, 5.- si, 6.- si tuve presente cuando aprendimos al ciudadano aquí presente el juez pido se deje constancia, en la planta baja, 7.- lo lanzo por el bajante del piso siete, 8.- si lo vio la victima, es Todo”. Ceso.

Seguidamente el ciudadano Juez solicita al alguacil que sea conducido al estrado el ciudadano AZUAJE AROCENAS JOSE ALFREDO, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 345 y 243 del Código Penal vigente, que contemplan el falso testimonio, quien dijo ser y llamarse AZUAJE AROCENAS JOSE ALFREDO, titular de la cedula de identidad V-10.577.180, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio Técnico Cerrajero, Caraballeda, quien expuso "…La policía me llamo para que abriera el vehículo, lo abro y hasta allí llego yo…”. Es todo”. Cesó.

Seguidamente se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien respondió entre otras cosas: RESPUESTA: 1.- prestar la colaboración de abrir el carro. 2.- no estaban las llaves. 3.- si hubo detención. 4.- creo que si. 5.- no sabría decirle. 6.- un SWIFT marrón o beige. 7.- Si se encontraba el dueño del vehículo. 8.- yo no lo violente lo abrí técnicamente. Es Todo”. Ceso.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas contesto: RESPUESTA: 1.- porque me pidieron la colaboración, 2.- los funcionarios, 3.- no estaba cerrada. 4.- se deja constancia que no había nadie dentro del vehículo pero si alrededor de el la (victima y los funcionarios). 5.- si abro el apartamento del piso tres, 6.- yo me tiro. 7.- si. 8.- puros funcionarios policiales. 9.- más nadie, no conozco a la dueña. Es todo”. Ceso.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien interrogo al testigo y respondiendo entre otras cosas, RESPUESTA: 1.- me retiro a la cerrajería, 2.- de una a dos, 3.- no había pasado. 4.- Porque el señor se opuso abrir. 5.- No se. Es Todo”. Ceso.

Seguidamente el ciudadano Juez solicita al alguacil que sea conducido al estrado el ciudadano MITROVICH SUAREZ GOIKO, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 345 y 243 del Código Penal vigente, que contemplan el falso testimonio, quien dijo ser y llamarse MITROVICH SUAREZ GOIKO, titular de la cedula de identidad V-8.178.453, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio vendedor, Caraballeda, quien expuso "El día en cuestión yo estaba en mi apartamento piso letra “G”, llega un taxi modelo SWIFT, llego el señor que le decían, el ARABE, acciona el control abre la puerta del estacionamiento entra otro vehículo el señor ARABE le indica en donde se va a estacionar mi apartamento queda al frente de los ascensores, me dirijo al presidente del condominio. Un sujeto estaba escondido en el cuarto de la basura introducido en el bajante de basura del piso 7, luego se le participo a la dueña ordeno abrir el apartamento, en planta bajo se oía cuando les decían a subir las manos paso en lapso de tiempo de 25 minutos, se veía sangre y debajo de un colchón había droga…” Es todo”. Cesó.

Seguidamente se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien respondió entre otras cosas: RESPUESTA: 1.- edificio el Mar, piso 3, apartamento 3-E. 2.- no lo conozco. 3.- no se a que se dedica. 4.- del SWIFT se bajaron dos personas y del carro verde una, si. 5.- no era de noche era de tarde. 6.- si vi a la victima. 7.- si. 8.- estaba escondido en el bajante de la basura. Es Todo”. Ceso.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas contesto: RESPUESTA: 1.- yo estaba en la ventana del apartamento. 2.- si señor, 3.- el taxista había sido visitante. 4.- el taxista del carro verde. 5.- no. 6.- estaba abajo ni vi. 7.- Cuando el tiroteo no estaba presente7.- si. 8.-el cerrajero. 9.- si oí disparo, 10.-2 o 3 disparo, las respuestas fuero 3 y 4. Es todo”. Ceso.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien interrogo al testigo y respondiendo entre otras cosas, RESPUESTA: 1.- no estaba presente, 2.- si, 3.- dos personas. 4.- no lo pude reconocer. Es Todo”. Ceso. Acto seguido siendo las tres (3:00) horas de la tarde el ciudadano Juez da un receso. Se constituye nuevamente el Tribunal siendo las cuatro y veinte (4:20) horas de la tarde

Seguidamente el ciudadano Juez solicita al alguacil que sea conducido al estrado el ciudadano UNDURRAGA VARGAS JAIME ROBERTO, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 345 y 243 del Código Penal vigente, que contemplan el falso testimonio, quien dijo ser y llamarse UNDURRAGA VARGAS JAIME ROBERTO, titular de la cedula de identidad V-6.341.386, de nacionalidad venezolano, de 62 años de edad, de profesión u oficio administración, Caraballeda, quien expuso "…No recuerdo la fecha si estaba en el edificio porque vivo allí y yo soy el presidente de la junta del condominio, la consulta que hizo el efectivo solicito si se podía revisar los edificios una vez que realiza la inspección hay 139 apartamentos y 248 estacionamientos miro que su carro estaba estacionado tenia el capo caliente y retiraron el aviso de taxi y se empieza a indagar, se llama a la dueña del apartamento se le pide autorización para abrir la puertas, se busca al cerrajero proceden a entrar había impacto de balas en las paredes y el ARABE estaba tirado en el piso con un arma de fuego en sus manos un revolver había cinco casquillo en el piso los perros llegaron alborotados se marearon los saca luego entran consiguen droga debajo de una bolsa negra… Es todo”. Cesó.

Seguidamente se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien respondió entre otras cosas: RESPUESTA: 1.- En el mismo edificio piso 15, letra “b”. 2.- SWIFT nuevo, en buen estado, placa de taxi, color verde y plata. 3.- dos detenciones. 4.- al señor en el piso ocho y al taxi en planta. 5.- si en el edificio. 6.-todo lo que fue recogido forma parte de lo que se llevo la policía. 7.- si, conocí al ocupante del apartamento 3-E. Es Todo”. Ceso.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas contesto: RESPUESTA: 1.- no solamente nos desplazábamos cuando el comisario GUILLEN no los pide nosotros estábamos abajo el más próximo al hecho es el cerrajero. 2.- no recibe con la policía, 3.- es detenido por la policía abajo, no vi sangre en la cabeza. 4.- solo en el pecho, 5.- en ese momento no. Es todo”. Ceso.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien interrogo al testigo y respondiendo entre otras cosas, RESPUESTA: 1.- si, estaba el dueño del taxi abajo, 2.- al señor que esta hay reconoce al hoy acusado como la persona que baja detenida. 3.- lo contrataron en caracas, 4.- si exacto. 5.- droga, 6.- una panela envuelta en plástico negro bolsitas como un huevo de gallina con su moño arriba. Es Todo”. Ceso

Seguidamente el ciudadano Juez solicita al alguacil que sea conducido al estrado el ciudadano CATALAN PEDRO JOSE, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 345 y 243 del Código Penal vigente, que contemplan el falso testimonio, quien dijo ser y llamarse CATALAN PEDRO JOSE, titular de la cedula de identidad V-7.998.371, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Policía, quien expuso "…El día 19-05-2003, seria las 2:00 horas de la tarde, llego un ciudadano pidiendo apoyo porque había sido secuestrado y robado su vehículo, realizando un operativo nos apersonamos a las residencia Parque Mar, donde el vigilante nos informo que momentos antes un vehículo ingreso con las misma característica yo entro verifico los estacionamientos apenas entramos estaba el vehículo aparcado pedimos apoyo acordonamos el edificio solicitamos un cerrajero escuchamos un timbre entramos al edificio nos repartimos no conseguimos nada luego avistamos a un señor bajo de contextura fuerte, de bigote como un candado, Es todo”. Cesó.

Seguidamente se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien respondió entre otras cosas: RESPUESTA: 1.- Comisaría Caraballeda. 2.- nos indico que le había hecho la carrera desde caracas. 3.- en toda Caraballeda. 4.- por el vigilante. 5.- en el estacionamiento. 6.-SWIFT color beige. 7.- estaba en buen estado, 8.- si dentro del deposito de la basura, 9.- se despojo de un bolso que portaba, 10.- en la planta baja, 11.- dos aprehendidos, 12.- tres funcionarios posteriormente ocho efectivos mas, si fue reconocido por la victima, 13 si esta presente en la sala lo describió señor de lente y camisa azul. Es Todo”. Ceso.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo, quien a preguntas formuladas contesto: RESPUESTA: 1.- en el piso 7. 2.- en el cuarto de la basura, 3.- si lo vi. 4.- Por supuesto, 5.- si solicite la ayuda de un cerrajero, 6.- no se quien tiene la cinta de grabación, 7.- si brando es un perro adiestrado para conseguir droga: marihuana, crack, cocaína, 8.- dos detenidos, 9.- en la escalera, 10.- el ex funcionario. Es todo”. Ceso.

Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez quien interrogo al testigo y respondiendo entre otras cosas, RESPUESTA: 1.- si señor, 2.- si lo vi. 3.- se encontró en planta baja, 4.- su carnet y llaves. 5.- no se consiguió arma ni lo vi disparar se solicito se dejara constancia. Es Todo”. Ceso.

Acto seguido solicita la palabra el acusado quien expone: “ellos me encontraron el koala nunca me despoje. Es todo”.

Acto seguido siendo las cinco y treinta (5:30) horas de la tarde el ciudadano Juez da un receso.

Se constituye nuevamente el Tribunal siendo las seis (6:00) horas de la tarde. Seguidamente el ciudadano Juez informa a las parte que pudiera haber cambio de calificación jurídica de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Ceso.

Seguidamente el ciudadano Juez solicita al alguacil que sea conducido al estrado el ciudadano BELLO RAFAEL, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 345 y 243 del Código Penal vigente, que contemplan el falso testimonio, quien dijo ser y llamarse BELLO RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-11.059.881, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, de profesión T.S.U. en ciencias policiales, quien expuso "…Es una experticia que se le practico a un vehículo, es todo”. Cesó.

Seguidamente se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien respondió entre otras cosas: ¿Reconoce el peritaje y la firma? RESPUESTA: si. Es Todo”. Ceso.
Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo, quien no pregunto. Es todo”. Ceso. Es Todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez solicita al alguacil que sea conducido al estrado el ciudadano DIAZ MAYORA RAFAEL MOISES, quien fue debidamente juramentado por el Tribunal e impuesto por secretaría del contenido de los artículos 345 y 243 del Código Penal vigente, que contemplan el falso testimonio, quien dijo ser y llamarse DIAZ MAYORA RAFAEL MOISES, titular de la cedula de identidad V-13.827.645, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, de profesión T.S.U. en Criminalistica, quien expuso "…practique dos experticia un reconocimiento legal y un evaluó real, es todo”. Cesó.

Seguidamente se cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, quien respondió entre otras cosas: ¿Reconoce el peritaje y la firma? RESPUESTA: si. Es Todo”. Ceso.

Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo, quien no pregunto. Es todo”. Ceso. Es Todo”.

De seguidas el ciudadano Juez le solicita a la Fiscal del Ministerio Público, indique si tiene otro testigo que evacuar, a lo que manifestó que no y por cuanto la defensa se acogió a al principio de la comunidad de la prueba, se DECLARA CERRADO EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS TESTIMONIALES

Se ABRE EL LAPSO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual el ministerio Público consigno las pruebas que se anexan a la presente acta.

En este estado siendo las seis y treinta (6:30) horas de la tarde toma la palabra el ciudadano Juez y visto lo avanzado de la hora, ACUERDA suspender el presente debate, y convoca su continuación para el día viernes 30/01/04, a la 8:30 a.m
De seguidas se declara cerrada la recepción de pruebas documentales y se ABRE EL LAPSO DE INFORMES CONCLUSIVOS.

Seguidamente se le concedió el derecho a las partes de Replica y Contrarreplica.

En este estado se declaro CERRADO el Debate Oral y Público


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Ahora bien, analizadas todas y cada una de las Actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Juicio, apreció el acervo Probatorio presentado tanto por el Representante del Ministerio Público así como por la Defensa Privada, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantas, y en tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 numeral 3º ibídem:

En cuanto al hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público al acusado ELIAS FLORES GOMEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contenido en el artículo 460 del Código Penal, quien con tal carácter suscribe, considera que se encuentra demostrado es el delito de de ROBO DE VEHIUCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 3 Y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83, en razón de los siguientes argumentos:

PRIMERO: Con la declaración del ciudadano TORO CISNERO JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° V-6.393.755, de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, soltero; de oficio Chofer, residenciado en Caracas, en su carácter de VICTIMA. Quien durante el debate Oral y Público, entre otras cosas, que: “…El me pidió la carrera para los corales para buscar unas cajas, llamo por teléfono y cuando llego allá le dice al otro muchacho que lo ayude abrir la puerta luego se monta y me quitan el carro y me dejaron votado en el cerro de los corales, después con los Policías de Vargas hicimos un recorrido y encontramos el carro en las residencias de Parque Mar…” ; “…¿A que se dedica usted? RESPUESTA: soy taxista. ¿Qué día y quien abordo el carro? RESPUESTA: el día 19 de mayo de 2003, lo abordo el señor. ¿Qué servicio solicito? RESPUESTA: que le hiciera una carrera para los corales. ¿Usted se detuvo por el camino? RESPUESTA: no me detuve en el camino. ¿Cómo se monto la otra persona? RESPUESTA: la otra persona se subió en los corales porque iba abrir un portón para sacar unas cajas. ¿Qué hacia esta persona en el camino? RESPUESTA: llamo por teléfono y hablo con alguien. ¿Durante el servicio fue amenazado por arma de fuego? RESPUESTA: no, pero el otro me saco una pistola y me dijo que me quedara tranquilo que no iba a pasar nada. ¿A quien le solicita ayuda? RESPUESTA: A poli vargas. ¿Cuántos funcionarios había? RESPUESTA: tres funcionarios. ¿Qué carro tenia usted? RESPUESTA: un SWIFT color beige. ¿En que condiciones estaba? RESPUESTA: estaba en buenas condiciones. ¿Estaba presente cuando detienen a la persona que solicita el servicio? RESPUESTA: si. ¿En donde lo detienen? RESPUESTA: en Parque Mar. ¿Qué le encontraron? RESPUESTA: mi cartera un koala con mis llave. ¿Quién se lo entrego? RESPUESTA: los poli vargas. ¿Cuántas persona quedaron detenidas? RESPUESTA: tres personas. ¿Cómo eran? RESPUESTA: dos personas y un herido. ¿Recupero todo lo que le habían robado? RESPUESTA: si todo lo mío estaba dentro del vehículo. ¿Reconoce usted a la persona que lo robo? RESPUESTA: si reconozco a la persona acusada. ¿El fue el que le solicito el servicio? RESPUESTA: el fue el que tomo el taxi desde el centro hasta los corales. ¿Se encuentra en esta sala la persona detenida en ese procedimiento? RESPUESTA: si…; “…Usted suscribió esa dos acta? RESPUESTA: no me acuerdo. ¿Suscribió esta acta? RESPUESTA: si. ¿Mi cliente iba abrir un portón? RESPUESTA: si. ¿Cuántas personas iban en el carro? RESPUESTA: eran dos los que se motaron en el carro, el acusado y el otro. ¿Qué le dice esta persona? RESPUESTA: que le hiciera una carrera. ¿Estas personas sacaron las cajas? RESPUESTA: no sacaron las cajas lo que hicieron fue quitarme el vehículo. ¿Cuándo se monto el segundo sujeto que dijo? RESPUESTA: no dije nada. ¿Quién lo apunto? RESPUESTA: me apunto el otro, el era el que estaba armado. ¿El que estaba apuntándolo está en ésta sala? RESPUESTA: el que estaba apuntando no esta en esta sala. EL DEFENSOR PIDIÓ SE DEJE CONSTANCIA QUE NO ESTÁ PRESENTE EN LA SALA LA PERSONA QUE LO APUNTO. ¿En que sitio del vehículo estaba el ciudadano armado? RESPUESTA: el que me apunto estaba sentado atrás. ¿Usted opuso resistencia? RESPUESTA: no opuse resistencia. ¿Usted sintió miedo? RESPUESTA: si sentí miedo…”; “…RESPUESTAS: Si. RESPUESTAS: El 19 de mayo. RESPUESTAS: el señor empieza hablar por teléfono y dijo que lo esperara que ya venia bajando. RESPUESTAS: monte al otro señor. RESPUESTAS: si. RESPUESTAS: porque él me dijo que estaba la persona. RESPUESTAS: me suben y me quitan el carro y me dejan allí. ¿Quién le quito el vehículo? RESPUESTAS: el señor. EL CIUDADANO JUEZ LE PIDE AL ACUSADO PONERSE DE PIE Y LE PREGUNTO SU NOMBRE QUIEN DIJO: ELIA FLORES GOMEZ, EL CUAL FUE RECONOCIDO POR LA VICTIMA, EL JUEZ PIDE SE DEJE CONSTANCIA. ¿Los funcionarios salen con el señor? RESPUESTAS: si salen con el señor (Constancia). ¿Qué le incautaron al hoy acusado? RESPUESTAS: al hoy acusado le incautaron mis llaves y cartera (Constancia)…”.

SEGUNDO: Con la declaración del ciudadano RODRIGUEZ CASTILLO NESTOR RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-12.865.577, de nacionalidad venezolano, de 27 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Policía, el cual es funcionario aprehensor del procedimiento, quien el transcurso del Juicio Oral y Público, manifestó, entre otras cosas: “…Todo empezó en la comisaría de Caraballeda, un ciudadano llego y denuncio que le habían robado su vehículo el le dijo al oficial CATALAN el cual ordena realizar un dispositivo por las zonas criticas adyacentes del lugar donde ocurrieron los hechos, luego el oficial ordena pararse en la entrada de las residencias Parque Mar en escasos conseguimos el vehículo y él dijo que si era propiedad, el ciudadano al que le dicen el árabe estaba en el piso 3 el oficia ordena separarse en dos grupos y que buscáramos piso por piso donde avistamos a un ciudadano de contextura gruesa el mismo tenía la cartera y las lleves luego lo trasladamos a la comandancia…” ; “…¿En que fecha ocurrieron los hechos? RESPUESTA: el 19 de mayo de 2003. ¿En donde se enteran de los hechos? RESPUESTA: en la comisaría de Caraballeda. ¿Qué le informo la victima? RESPUESTA: que había sido secuestrado. ¿Dónde tuvo lugar la aprehensión? RESPUESTA: en el piso 7 de Parque Mar. ¿Qué le decomisaron? RESPUESTA: el koala, cartera y las llaves. ¿Cómo es el vehículo? RESPUESTA: es un SWIFT. ¿Cuántos efectivos habían? RESPUESTA: once (11). ¿Tenía un arma de fuego la persona aprehendida? RESPUESTA: si un arma de fuego tipo revolver. ¿Cuántas personas fueron detenidas? RESPUESTA: tres personas...”; “1.- cierto, 2.- yo era el conductor de la unidad, 3.- si, 4.- el vigilante nos indica que había pasado un vehículo con las misma característica, 5.- si, 6.- si tuve presente cuando aprendimos al ciudadano aquí presente el juez pido se deje constancia, en la planta baja, 7.- lo lanzo por el bajante del piso siete, 8.- si lo vio la victima …”.

TERCERO: Con la declaración del ciudadano AZUAJE AROCENAS JOSE ALFREDO, titular de la cedula de identidad V-10.577.180, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, de profesión u oficio Técnico Cerrajero, Caraballeda, y quien, durante el debate oral y publico, entre otras cosas, manifestó: “…La policía me llamo para que abriera el vehículo, lo abro y hasta allí llego yo …”; “…prestar la colaboración de abrir el carro. 2.- no estaban las llaves. 3.- si hubo detención. 4.- creo que si. 5.- no sabría decirle. 6.- un SWIFT marrón o beige. 7.- Si se encontraba el dueño del vehículo. 8.- Yo no lo violente lo abrí técnicamente…”.

CUARTO: Con la declaración del ciudadano el ciudadano MITROVICH SUAREZ GOIKO, titular de la cedula de identidad V-8.178.453, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, de profesión u oficio vendedor, Caraballeda, testigo, y quien, durante el debate oral y publico, entre otras cosas, manifestó: “…El día en cuestión yo estaba en mi apartamento piso letra “G”, llega un taxi modelo SWIFT, llego el señor que le decían, el ARABE, acciona el control abre la puerta del estacionamiento entra otro vehículo el señor ARABE le indica en donde se va a estacionar mi apartamento queda al frente de los ascensores, me dirijo al presidente del condominio. Un sujeto estaba escondido en el cuarto de la basura introducido en el bajante de basura del piso 7, luego se le participo a la dueña ordeno abrir el apartamento, en planta bajo se oía cuando les decían a subir las manos paso en lapso de tiempo de 25 minutos, se veía sangre y debajo de un colchón había droga…”; “…edificio el Mar, piso 3, apartamento 3-E. 2.- no lo conozco. 3.- no se a que se dedica. 4.- del SWIFT se bajaron dos personas y del carro verde una, si. 5.- no era de noche era de tarde. 6.- si vi a la victima. 7.- si. 8.- Estaba escondido en el bajante de la basura…”; “…yo estaba en la ventana del apartamento. 2.- si señor, 3.- el taxista había sido visitante. 4.- el taxista del carro verde, 5.- no. 6.- estaba abajo ni vi. 7.- Cuando el tiroteo no estaba presente7.- si. 8.-el cerrajero. 9.- Si oí disparo, 10.-2 o 3 disparo, las respuestas fuero 3 y 4…”.

QUINTO: Con la declaración del ciudadano UNDURRAGA VARGAS JAIME ROBERTO, titular de la cedula de identidad V-6.341.386, de nacionalidad venezolano, de 62 años de edad, de profesión u oficio administración, Caraballeda, testigo, quien durante el transcurso del Juicio Oral y Público, manifestó, entre otras cosas: “…No recuerdo la fecha si estaba en el edificio porque vivo allí y yo soy el presidente de la junta del condominio, la consulta que hizo el efectivo solicito si se podía revisar los edificios una vez que realiza la inspección hay 139 apartamentos y 248 estacionamientos miro que su carro estaba estacionado tenia el capo caliente y retiraron el aviso de taxi y se empieza a indagar, se llama a la dueña del apartamento se le pide autorización para abrir la puertas, se busca al cerrajero proceden a entrar había impacto de balas en las paredes y el ARABE estaba tirado en el piso con un arma de fuego en sus manos un revolver había cinco casquillo en el piso los perros llegaron alborotados se marearon los saca luego entran consiguen droga debajo de una bolsa negra…” ; “…En el mismo edificio piso 15, letra “b”. 2.- SWIFT nuevo, en buen estado, placa de taxi, color verde y plata. 3.- dos detenciones. 4.- al señor en el piso ocho y al taxi en planta. 5.- si en el edificio. 6.-todo lo que fue recogido forma parte de lo que se llevo la policía. 7.- Si, conocí al ocupante del apartamento 3-E…”; “…si, estaba el dueño del taxi abajo, 2.- al señor que esta hay reconoce al hoy acusado como la persona que baja detenida. 3.- lo contrataron en caracas, 4.- si exacto. 5.- droga, 6.- una panela envuelta en plástico negro bolsitas como un huevo de gallina con su moño arriba.

SEXTO: Con la declaración del ciudadano CATALAN PEDRO JOSE, titular de la cedula de identidad V-7.998.371, de nacionalidad venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Policía, funcionario aprehensor, quien durante el transcurso del Juicio Oral y Público, manifestó, entre otras cosas: “…El día 19-05-2003, seria las 2:00 horas de la tarde, llego un ciudadano pidiendo apoyo porque había sido secuestrado y robado su vehículo, realizando un operativo nos apersonamos a las residencia Parque Mar, donde el vigilante nos informo que momentos antes un vehículo ingreso con las misma característica yo entro verifico los estacionamientos apenas entramos estaba el vehículo aparcado pedimos apoyo acordonamos el edificio solicitamos un cerrajero escuchamos un timbre entramos al edificio nos repartimos no conseguimos nada luego avistamos a un señor bajo de contextura fuerte, de bigote como un candado…”; “…Comisaría Caraballeda. 2.- nos indico que le había hecho la carrera desde caracas. 3.- en toda Caraballeda. 4.- por el vigilante. 5.- en el estacionamiento. 6.-SWIFT color beige. 7.- Estaba en buen estado, 8.- si dentro del deposito de la basura, 9.- se despojo de un bolso que portaba, 10.- en la planta baja, 11.- dos aprehendidos, 12.- tres funcionarios posteriormente ocho efectivos mas, si fue reconocido por la victima, 13 si esta presente en la sala lo describió señor de lente y camisa azul…”; “…en el piso 7. 2.- en el cuarto de la basura, 3.- si lo vi. 4.- Por supuesto, 5.- si solicite la ayuda de un cerrajero, 6.- no se quien tiene la cinta de grabación, 7.- si brando es un perro adiestrado para conseguir droga: marihuana, crack, cocaína, 8.- dos detenidos, 9.- en la escalera, 10.- el ex funcionario…”; “… si señor, 2.- si lo vi. 3.- se encontró en planta baja, 4.- su carnet y llaves. 5.- No se consiguió arma ni lo vi disparar se solicito…”
SEPTIMO: Con la declaración del ciudadano DIAZ MAYORA RAFAEL MOISES, titular de la cedula de identidad V-13.827.645, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, de profesión T.S.U. en Criminalistica, en su condición de experto, quien durante el transcurso del Juicio Oral y Público, manifestó, entre otras cosas: “…Es una experticia que se le practico a un vehículo…”; “…

OCTAVO: Con la declaración del ciudadano BELLO RAFAEL, titular de la cedula de identidad V-11.059.881, de nacionalidad venezolano, de 31 años de edad, de profesión T.S.U. en ciencias policiales, en su condición de experto, quien durante el transcurso del Juicio Oral y Público, manifestó, entre otras cosas: “…practique dos experticia un reconocimiento legal y un evaluó real.

NOVENA: Con la Experticia de Reconocimiento Legal practicada a los objetos recuperados en el presente procedimiento así como a los documentos del ciudadano TORO CISNEROS JOSE RAFAEL, signada con el No. 9700-055-100 de fecha 28-05-2003, suscrita por el experto Detective Rafael Díaz.

DECIMA: Con la Experticia de Avalúo Real practicado a los objetos recuperados en el presente procedimiento signada con el No. 9700-055-085 de fecha 28-05-2003, suscrita por el experto Detective Rafael Díaz.

DECIMA PRIMERA: Con la Experticia practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo SWIFT, signada con el No. 7805 de fecha 27-05-2003, suscrita por los expertos Rafael Bello y Edgar Yzaguirre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En tal sentido, quien con tal carácter suscribe, establece que quedó plenamente demostrado que el ciudadano ELIAS FLORES GOMEZ, el día 19 de Mayo del año 2003, solicito los servicios del ciudadano TORO CISNEROS JOSE RAFAEL, cuando se encontraba laborando como taxista con su vehículo, plenamente identificado en las actas que cursan en la presente causa, cuando se desplazaba por la ciudad de caracas, solicitándole el hoy acusado que lo trasladase a el Estado Vargas, y cuando se desplazaba por la zona adyacentes a Los Corales, en compañía de otra persona, la cual apodan EL ARABE, lo despojaron de su vehículo, bajo amenaza de muerte y estando manifiestamente armado el ciudadano que apodan el Árabe. Por lo cual la hoy victima, mediante el auxilio de un ciudadano, se traslado hasta la sede de la Comisaría de la Policía Metropolitana del Estado Vargas ubicada en Caraballeda, a los fines de interponer la respectiva denuncia. Interpuesta la denuncia se desplegó un operativo policial, con las seguridades del caso, hasta que la comisión policial, en compañía de la hoy victima, llegan a las Residencia Parque Mar, donde previa autorización, en el estacionamiento de las Residencias Mar, del mencionado conjunto residencial encuentran estacionado el vehículo Marca Chevrolet, Modelo SWIFT, propiedad de la victima, y el cual reconoció como de su propiedad. Estando allí en la zona, se desplegó un operativo policial para poder aprehender al hoy acusado y a sus acompañantes, resultando de este operativo una persona fallecida la cual apodaban EL ARABE y la aprehensión del hoy acusado, el cual fue aprehendido en el piso 7, de las residencias Mar, de donde mementos antes de su aprehensión se despojo, lanzándolo por el bajante de la basura, de un koala, color azul, donde se le incauto entre sus pertenecías, documentos personales a nombre de la VICTIMA y las llaves del vehículo propiedad del ciudadano JOSE RAFAEL TORO CISNEROS. Todo ello quedo debidamente demostrado de forma fehaciente e indubitable con la decoración de la victima JOSE RAFAEL TORO CISNEROS, con la declaración de los testigos presénciales MITROVICH SUAREZ GOIKO y UNDURRAGA VARGAS JAIME. Con la declaración del ciudadano AZUAJE AROCENAS JOSE ALFREDO, quien fungió como cerrajero y fue quien abrió la puerta del vehículo de la victima, cuando el mismo se encontraba estacionado en las residencias Mar, del conjunto Residencial Parque Mar. Con la declaración de los funcionarios aprehensores RODRIGUUEZ CASTILLO NESTOR RAFAEL y PEDRO JOSE CATALAN. A lo cual también se adicionan las declaraciones de los expertos RAFAEL BELLO, quien practico la experticia al vehículo propiedad de la victima, y RAFAEL DIAZ, quien practico el avalúo real a los objetos recuperados en el procedimiento que dieron lugar a la formación de la presente causa, así como el reconocimiento legal de los documentos del ciudadano TORO CISNEROS JOSE RAFAEL, los cuales se encontraron en el interior del Koala que lanzo el hoy acusado por el bajante del piso 7 de las Residencias Mar, del Conjunto Residencial Parque Mar, Estado Vargas,

Se adminicula a las presentes declaraciones testificales, las Experticias de Reconocimiento Legal practicada a los documentos del ciudadano TORO CISNEROS JOSE RAFAEL recuperados en el presente procedimiento así como a los documentos del ciudadano TORO CISNEROS JOSE RAFAEL, signada con el No. 9700-055-100 de fecha 28-05-2003, suscrita por el experto Detective Rafael Díaz, la Experticia de Avalúo Real practicado a los objetos recuperados en el presente procedimiento signada con el No. 9700-055-085 de fecha 28-05-2003, suscrita por el experto Detective Rafael Díaz, la Experticia practicada al vehículo Marca Chevrolet, Modelo SWIFT, signada con el No. 7805 de fecha 27-05-2003, suscrita por los expertos Rafael Bello y Edgar Yzaguirre, experticias estas que fueron debidamente consignadas por la representación fiscal durante el curso del debate Oral y Público. Razones, todas estas, para establecer que quedó plena y fehacientemente demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de ELIAS FLORES GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 13.334.630, nacido el 28-09-1977, en la comisión del delito de ROBO DE VEHIUCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 3 Y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LA PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado de autos este Tribunal observa que el delito de ROBO DE VEHIUCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 3 Y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una sanción de NUEVE (09) A DIEZ Y SIETE AÑOS (17) DE PRSIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de TRECE AÑOS DE PRESIDIO. Es portado lo antes referido y visto que no existen circunstancias que hagan susceptible que la pena sea atenuada o agravada, y en razón de que cundo existe concurrencia de varias personas en la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado, se aplica como pena definitiva al acusado de autos, TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHIUCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 3 Y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal, y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente se le condena a cumplir las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, quien aquí decide observa que si bien es cierto quedo demostrada la culpabilidad del ciudadano ELIAS FLORES GOMEZ, en la comisión del delito de ROBO DE VEHIUCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 3 Y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83, no es menos cierto que dentro del debate oral y público no surgió ninguna prueba, sea esta testimonial y/o documental que haga ni siquiera presumir a este Juzgador, la participación del hoy acusado en el ilícito penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 y 5 de la reforma del Código Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al ciudadano ELIAS FLORES GOMEZ, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en los artículos 278 y 5 de la reforma del Código Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIEMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
PRIMERO: CONDENA a ELIAS FLORES GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 13.334.630, nacido el 28-09-1977, a cumplir la PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHIUCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 6 numerales 3 Y 8 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el articulo 83 del Código Penal, y de conformidad con el articulo 37 del Código Penal.
SEGUNDO: Igualmente se le condena, a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
TERCERO: Igualmente se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela concatenado en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En base a la pena impuesta y el tiempo que tiene detenido el mencionado acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 19 de Mayo de 2016, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: ABSUELVE al ciudadano ELIAS FLORES GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 13.334.630, nacido el 28-09-1977, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado en los articulo 278 y 5 de la reforma del Código Penal.

Publíquese, Regístrese, déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
EL JUEZ DE JUICIO

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. YUMAIRA REQUENA



ASUNTO PRINCIPAL : WK01-S-2003-000753
ASUNTO ANTIGUO : 3U-701-03