REPUBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL 
 
DEL ESTADO VARGAS
 
 
Macuto, 02 de Febrero de 2003
 
193° y 144°
 
 
 
Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DR. JAIME E. POLEO, en su carácter de defensor del imputado BENJAMIEN JOSE IZAGUIRRE, el  cual, entre otras cosas, manifiesta: “…rogamos de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de dicha medida y de ser posible sea dispensado de dichas presentaciones o le sea modificado dicho régimen a una (01) vez al mes…” (Sic).
 
 
Al respecto este Tribunal observa:
 
 
 
De la revisión  de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado BENJAMIEN JOSE IZAGUIRRE, en fecha 01 de Diciembre del  año 2003, se le otorgo Medida Cautelar de las contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido por razones laborales, anexando a dicha solicitud la constancia de trabajo del imputado de autos, y en base a que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 263 consagra que las Medidas Cautelares impuestas deben ser de posible cumplimiento  este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones periódicas del  imputado BENJAMIEN JOSE IZAGUIRRE de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) DIAS, hasta la conclusión del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 
DISPOSITIVA
 
 
En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 01 de Diciembre del  año 2003, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del  imputado BENJAMIEN JOSE IZAGUIRRE sera de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) DIAS, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal  3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.
 
 
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. .
 
EL JUEZ
 
 
 
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN    
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. YUMAIRA REQUENA
 
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
 
 
LA SECRETARIA
 
 
ABG. YUMAIRA REQUENA
 
ASUNTO PRINCIAPL: WP01-S-2003-005937
 
ASUNTO ANTIGUO:    3U-738-03
 
AOUM/Yr
 
                     
 
 
 
 
 
 
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