REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Febrero de 2003
193° y 144°
Vista la solicitud interpuesta por el Profesional del derecho DR. JAIME E. POLEO, en su carácter de defensor del imputado BENJAMIEN JOSE IZAGUIRRE, el cual, entre otras cosas, manifiesta: “…rogamos de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de dicha medida y de ser posible sea dispensado de dichas presentaciones o le sea modificado dicho régimen a una (01) vez al mes…” (Sic).
Al respecto este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman la causa, se evidencia que al imputado BENJAMIEN JOSE IZAGUIRRE, en fecha 01 de Diciembre del año 2003, se le otorgo Medida Cautelar de las contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto lo alegado por la defensa en el escrito de solicitud de revisión de Medida Cautelar, en el sentido que le sea ampliado el régimen de presentación a su defendido por razones laborales, anexando a dicha solicitud la constancia de trabajo del imputado de autos, y en base a que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 263 consagra que las Medidas Cautelares impuestas deben ser de posible cumplimiento este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar el régimen de presentaciones periódicas del imputado BENJAMIEN JOSE IZAGUIRRE de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) DIAS, hasta la conclusión del proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo ante expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar impuesta en fecha 01 de Diciembre del año 2003, en consecuencia el régimen de presentaciones periódicas del imputado BENJAMIEN JOSE IZAGUIRRE sera de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) DIAS, todo conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 244, ordinal 3° del 256 y 263 del Código Adjetivo Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión y déjese copia de la misma. .
EL JUEZ
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA
ASUNTO PRINCIAPL: WP01-S-2003-005937
ASUNTO ANTIGUO: 3U-738-03
AOUM/Yr
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