REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Febrero de 2004
193º y 144º
JUEZ PRESIDENTE
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN.
JUECES ESCABINOS:
JENNYS JIMENEZ
ROMAN PIÑANGO
SECRETARIA:
ABG. YUMAIRA REQUENA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
JUAN OLIVER ALVAREZ HERNANDEZ
FISCAL:
Dra. MARIANELA AGUILERA.
DEFENSA:
Dra. MAGALY DAVILA
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
En fecha 19 de Enero de 2004, siendo el día, fecha y hora fijada para que tuviera lugar el juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano JUAN OLIVER ALVAREZ HERNANDEZ se dio inicio a la Audiencia del juicio oral y público, en donde se le concedió la palabra a seguidamente el ciudadano Juez declaro la apertura del presente debate, por lo que toma la palabra al ciudadano Fiscal Tercero (E) DR. CRISTIAN QUIJADA, quien seguidamente expone: “Esta Representación Fiscal ratifica la acusación en contra del ciudadano JUAN OLIVER ALVAREZ HERNANDEZ, plenamente identificada en actas anteriores, toda vez que en fecha 07-02-02, el ciudadano acusado, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la unidad especial de seguridad ciudadana de la Guardia Nacional con sede en el Estado Vargas, cuando el mismo fue avistado por la comisión policial y adoptó una conducta nerviosa, por lo que la comisión policial solicitó la colaboración de tres (03) personas a fin de que sirvieran de testigos presénciales del procedimiento de inspección que se le efectuaría al acusado, así mismo al solicitar su documentación personar resultó ser el hoy acusado, a lo que al ser efectuada la referida, inspección, se logró incautar en el bolsillo lateral izquierdo del short que bestia, específicamente en la parte delantera, donde se logro incautar la cantidad de sesenta y siete (67) envoltorios que se encontraban en el interior de una bolsa plástica transparente, la cual al ser experticia de dicha sustancia, resultó ser cocaína base crack, igualmente presento como medio de prueba para la fundamentación de la acusación: 1.- Acta policial de fecha 07-02-02. 2.- Acta de entrevista de fecha 07-02-02. 3.- Auto de apertura Fiscal. 4.- Declaración de los ciudadanos PADRON RIVAS SANTIAGO ALEXANDER, SOLORSANO GONZALEZ LUIS EDUARDO Y QUINTERO ARRATIA RICHARD ROBERTO. 5.- Declaración de los funcionarios aprehensores CAMALIER CAMARGO GOMEZ, PIRELA SUAREZ ALEXANDER, QUINTERO JESUS ANTONIO Y PEREZ SOSA JORGE. 6.- Experticia química N° CO-LC-DQ- 0259 de fecha 25-02-02. 7.- Declaración de los expertos: CARMEN PACHECO MENDOZA Y YOELYS GALVIS MENDEZ. Por todas los fundamentos antes expuestos solicito el enjuiciamiento del ciudadano JUAN OLIVER ALVAREZ HERNANDEZ, por considerar que están llenos los extremos del artículo 34 de la ley especial que rige la materia, específicamente el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que estamos ante un delito de lesa humanidad, así mismo solicito que sea incorporada por su lectura el contenido del acta policial, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por último consigno a este tribunal experticia química a la cual hice referencia. Es todo
De seguidas el Ciudadano juez le pregunta al acusado si desea declarar en este momento, manifestando el mismo que no, a lo cual el tribunal dejó constancia.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa DRA. MAGALY DAVILA AVILA, quien entre otras cosas expuso: “ Esta defensa señala, que no comparte en primer lugar el discurso del Ministerio Público, porque mi representado lejos de ser el imputado, es una victima, de sus aprehensores, ya que el 07-02-02, mi representado, el único acto ilícito que comete, es residir, en un barrio de Naiquatá, no tener dinero y que su color no lo ayude, ese día los funcionarios de la Guardia Nacional lejos de cumplir con sus funciones, lo que hacen es un acto arbitrario, ya que lo golpean, ocasionándole lesiones, mi representado no ha incurrido en ningún acto contrario a la ley, mi representado en ningún momento estaba contrariando una norma de la sociedad, simplemente está siendo victima de un procedimiento policial viciado, por otro lado, la defensa promovió en su debida oportunidad sus testigos y a su vez va a utilizar los testigos del Ministerio Público, para desvirtuar la acusación presentada, los fines no van a poder ser demostrados por que mi defendido no llevaba esa supuesta droga, respetuosamente, ustedes señores Escabinos y ciudadano Juez van a conocer la verdad, y la única verdad es que JUAN OLIVER ALVAREZ HERNANDEZ, no a cometido delito y no se podrá demostrar su participación, con respecto a los medios de prueba, esta defensa difiera a que el acta policial, sea incorporada como medio de prueba, por su lectura, ya que esta no es una prueba anticipada, y para que pueda ser valorada en este acto debe ser ratificada en esta sala por los funcionarios que la suscriben, así mismo esta defensa señala que presentará como testigo a la ciudadana SANTA MERY CASTRO GARCIA, Cédula de Identidad N° v- 9.923.687, quien es una de las personas que va a corroborar la conducta de los funcionarios aprehensores, ese fatídico día, por último a esta defensa quisiera que el Ministerio Público, presente el reconocimiento legal y la apertura de la investigación que fueron solicitados en su oportunidad, todo ello con la finalidad de poder demostrar las condiciones en que fue presentado mi defendido. Es todo”. Cesó.
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez, quien niega la solicitud de la defensa, con respecto a la exhibición por parte de la fiscalia, del reconocimiento médico legal y la apertura de la investigación, por considerar que en este acto sólo se van a valorar las pruebas que fueron admitidas por el tribunal de control en su debida oportunidad..
Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y declara ABIERTO EL DEBATE, cediéndole la palabra al Representante del Ministerio Público, quien solicitó que de conformidad con el articulo 335 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la solicitud efectuada por el Ministerio Público, se ACUERDA la Suspensión del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero de 2004, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, este Tribunal Tercero Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el Juez DR. ARGENIS UTRERA MARIN y los jueces legos JENYS JIMENEZ y ROMAN PIÑANGO, así como por la Secretaria ABG. VANESSA BRIZUELA BIGOTT, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la continuación del juicio oral y público, que fuera suspendido en fecha 19-01-04, en el juicio seguido a la causa Nº 3M-567-02, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra del acusado: JUAN OLIVER ALVAREZ HERNANDEZ. Seguidamente el Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate, manifestando que se encuentra presente el acusado arriba identificado, la Representante del Ministerio Público DRA. MARIANELA AGUILERA, así como la Defensora Pública DRA. MAGALY DAVILA.
Seguidamente el ciudadano Juez hace un resumen de lo acontecido en la audiencia posterior y de seguidas hace pasar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público DRA. MARIANELA AGUILERA, ciudadanas: Expertas YOELYS DEL CARMEN GALVIS MENDEZ y CARMEN GRACIELA PACHECO MENDOZA; y el ciudadano LUIS SOLORZANO GONZALEZ, quienes fueron debidamente juramentados y se ordenó por secretaria la lectura del contenido de los artículos 243, 246 y 321 del Código Penal Vigente, y 345 del Código Orgánico Procesal Penal
Seguidamente es llamado a declarar la ciudadana YOELYS DEL CARMEN GALVIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.883.531, de profesión u oficio Militar Activo, Licenciada en Química, con seis años de experiencia, quien entre otras cosas expuso: “La Experticia realizada a los 67 envoltorios, elaborados en papel de aluminio, contentivos de fragmentos de una sustancia, de color blanco, que al practicarle los estudios técnicos requeridos, la misma resultó ser COCAINA, con una pureza de 45%”. Cesó.
De seguidas el Tribunal le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a fin de que ejerza su derecho a preguntar a la Experta, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿Estos exámenes que hacen para determinar de que sustancia se trata, son de certeza absoluta?, a lo que contestó: Si, hay tres tipos de ensayos: Ensayo de Coloración, Ensayo Confirmatorios y Ensayos de Certeza; no hay duda éstos exámenes son confiables, es todo. Cesó.
En este estado se le cede la palabra a la Defensa Pública, a fin de que pregunte a la Experta, quien manifestó no querer interrogar a la Experta. Cesó.
De seguidas la Experta es interrogada por el Juez, quien entre otras cosas preguntó: 1.- ¿En relación a los resultados, qué diferencia existe entre Clorhidrato de Cocaína y Cocaína Base?, a lo que contestó: En el organismo los resultados son los mismos, la diferencia esta en la presentación, es todo. Cesó
De seguidas el Tribunal le pregunta al Acusado si desea alegar algo con respecto a lo dicho por la Experta, a lo que contestó que No.
Seguidamente es pasada al estrado la Experta CARMEN GRACIELA PACHECO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.273.476, de profesión oficio Ingeniera Química, con tres años y medio de experiencia, quien entre otras cosas expuso:”Fue una evidencia de 67% de orientación, confirmatorio y de certeza, se le hicieron los ensayos dando como resultado que era Cocaína Base, con un 45% de pureza, es todo. Cesó.
En este estado se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener preguntas. Cesó.
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien preguntó: 1. Una vez practicado los ensayos, en donde se determinó que era Cocaína Base con un 45% de pureza, ¿por qué no se colocó el porcentaje en la Experticia?, a lo que respondió: porque se evidencia en el gráfico, “si desean, me suministran una calculadora y le saco el porcentaje”. 2.- ¿En base a qué sacan el porcentaje de la pureza? a lo que respondió: Nosotros hacemos una comparación con el equipo que tenemos, que es la muestra patrón de 90% y el nos da la pureza, es todo. Cesó.
Seguidamente el Juez le pregunta a la Experta: 1.- El hecho de que en la Experticia no se especifique de forma numérica ni manuscrita la pureza de la sustancia incautada, se puede desprender de la misma dicho porcentaje?, a lo que respondió: Si se puede desprender. 2.- En base a eso, estamos en presencia de? a lo que respondió: Cocaína Base, es todo. Cesó.
Seguidamente es llamado a la Sala el Testigo LUIS SOLORZANO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, de 50 años de edad, de profesión u oficio utilitis, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.612.492, quien entre otras cosas expuso: “ Yo me encontraba en mi casa, venia saliendo y vi a unos señores vestidos de civil, y uno de ellos me llamó y me dijo que bajara, yo le pregunte para qué, y me dijo para que sirviera de testigo, yo vi a aquel joven que lo tenían con las manos en la cabeza, yo les pregunté a esos señores quienes eran y ellos me dijeron que eran Guardias Nacionales, me dijeron que sirviera de testigo, me pidieron mi Cédula, yo les dije que me iba a bañar y luego bajaba a la Jefatura, cuando baje, me dijeron que entrara, me preguntaron que si yo había visto la droga que ellos me estaban enseñando, yo les dije que lo único que yo había visto era al joven que tenia las manos en la cabeza, que esa droga la estaba viendo porque ellos me la estaban enseñando”, es todo”. Cesó.
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, para que ejerza su derecho de interrogar al Testigo, quien entre otras cosas preguntó: 1.- Cuando sale de su casa llamado por los señores que usted dice que estaban vestidos de civil, ¿presenció la detención de alguna persona, o presenció que ya había alguna persona detenida?, a lo que contestó: Si, al joven. 2.- ¿Habían otras personas, otros testigos?, a lo que respondió: No vi a testigos en el lugar, los únicos que estaban eran los tres funcionarios y el joven. 3.- ¿Usted vio que le incautaron algo al joven?, a lo que respondió: Lo que vi., lo vi en la Jefatura Cesó. 4.- ¿Luego que se llevan al muchacho, qué pasó?, a lo que contestó: No se, a mí me mandaron a llamar a la Jefatura, es todo. 5.- ¿Le tomaron declaración?, a lo que respondió: Si. 6.- ¿Usted leyó lo que firmó?, a lo que respondió: ellos me dijeron ahí más o menos lo que decía el papel que yo firmé. 7.- ¿Usted no vio nada?, a lo que contestó: vi lo que me enseñaron en la Jefatura, lo que ellos llaman estupefacientes y real. 8.- ¿Eso se lo quitaron al muchacho que usted vio?, a lo que respondió: No se, yo sólo vi al muchacho con las manos en la cabeza, es todo. Cesó.
De seguidas se le otorga la palabra a la defensa pública DRA. MAGALY DAVILA, quien interrogó al Testigo lo siguiente: 1.- ¿Qué grado de instrucción tiene usted?, a lo que contestó: Sexto grado. 2.- ¿Sabe leer y escribir?, a lo que respondió: más o menos, lo único que no veo muy bien. 3.- ¿Los funcionarios que se encontraban de civil eran tres?, a lo que respondió: Si. 4.- Los funcionarios le piden que sirva de testigo para decir que el hoy Acusado cometió un delito?, a lo que respondió: ellos sólo me dijeron que viera lo que me enseñaron en la Jefatura, es todo. 5.- ¿Le dijeron que iba a ser testigo de que?, a lo que respondió: yo no se, ellos me dijeron que le diera mi cédula, porque yo iba a ser testigo, se la di y luego baje a buscarla. El Tribunal deja constancia de que el ciudadano Testigo bajó a buscar su cédula porque le dijeron que tenía que ser testigo. 6.- ¿Donde fue a buscar la cédula?, a lo que respondió: En la Guardia Nacional, en Naiquatá. 7.- ¿Usted se bañó y luego bajó, qué tiempo se tardó?, a lo que contestó: yo me bañé y baje, más o menos me tarde como 15 minutos. 8.- ¿Cuándo el Funcionario lo llamó, usted vio cuando revisan al muchacho?, a lo que respondió: No. Se deja constancia de que el Testigo no vio cuando revisaron al Acusado. 9.- ¿Cuando llega al Comando, qué le enseñan?, a lo que contestó: yo pase y ellos me enseñaron unos reales y una cosa blanca, estupefacientes dicen ellos. El Tribunal deja constancia que el testigo manifiesta que le enseñaron una cosa blanca y dinero. 10.- ¿Cuándo usted ve a los Funcionarios que tenían al muchacho en el piso, habían otras personas con usted?, a lo que respondió: No, sólo estaban los funcionarios y el muchacho; en el Comando vi. a otros dos muchachos, que son del sector por donde yo vivo. 11.- ¿Cuándo llegó al Comando declaró o le enseñaron la declaración para que usted firmara?, a lo que respondió: Ellos me dieron algo para que lo firmara. 12.- ¿Usted conoce al hoy Acusado?, alo que respondió: Lo conozco de vista. 13.- ¿Vive por su sector?, a lo que respondió: No, vive más allá.
En este Estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien preguntó al Testigo: 1.- ¿Diga usted si al momento en que sale ve que los Funcionarios le quitaron algo al Acusado que estaba en el piso?, a lo que respondió: No. 2.- ¿Había otra persona en el momento de la detención?, a lo que respondió: NO, nada mas los funcionarios y el acusado. 3.- ¿Lo que usted llama estupefaciente, cuando lo vio, en el momento de la detención o en la jefatura? A lo que respondió: en la jefatura.
Seguidamente el Tribunal le pregunta a la representante del Ministerio Público si tiene otros testigos que promover? Quien contestó que los demás testigos no comparecieron.
De seguidas se le pregunta a la defensa si tiene algún testigo que promover? A lo que contestó: que el testigo no compareció.
Acto seguido se DECLARA CERRADO el lapso de recepción de pruebas y se APERTURA a la recepción de otros medios de prueba de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se le pregunta al Ministerio Publico si desea incorporar otros medios de prueba, a lo que contestó que NO. De igual manera se le preguntó a la defensa si deseaba incorporar otros medios de prueba a lo que contestó que NO.
En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE debate para el día 28 de enero de 2004 a las 8:30 horas de la mañana, para las conclusiones y dictar la dispositiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, quedando las partes debidamente notificadas
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Enero de 2004, siendo las ocho (08:30) horas de la mañana, este Tribunal Tercero Mixto de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrado por el Juez DR. ARGENIS UTRERA MARIN y los jueces legos JENYS JIMENEZ y ROMAN PIÑANGO, así como por la Secretaria ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA, se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de celebrar la continuación del juicio oral y público, que fuera suspendido en fecha 26-01-04, en el juicio seguido a la causa Nº 3M-567-02, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para el día de hoy, en contra del acusado: JUAN OLIVER ALVAREZ HERNANDEZ. Seguidamente el Juez le solicita a la Secretaria que verifique la presencia de las partes que deben intervenir en el debate, manifestando que se encuentra presente el acusado arriba identificado, la Representante del Ministerio Público DRA. MARIANELA AGUILERA, así como la Defensora Pública DRA. MAGALY DAVILA.
Seguidamente el ciudadano Juez hace un resumen de lo acontecido en la audiencia posterior
Se ABRE EL JUICIO A CONCLUSIONES y se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa.
En este estado las partes NO ejercieron su derecho a RÉPLICA.
Seguidamente se le cede la palabra al acusado JUAN OLIVER ALVAREZ HERNANDEZ, quien expuso: “que no deseaba declarar”
En este estado se declaro CERRADO el Debate Oral y Público.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las Actas que conforman la presente causa, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, aprecio el acervo Probatorio presentado tanto por el Representante del Ministerio Público así como por la Defensa Pública, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantas y decantadas, y en tal sentido se llego a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 numeral 3 ibidem:
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las Actas que conforman la presente causa, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, apreció el acervo Probatorio presentado tanto por el Representante del Ministerio Público así como por la Defensa Pública, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantas, y en tal sentido se llegó a la siguiente determinación, de conformidad con lo establecido en el articulo 364 numeral 3º ibídem:
En cuanto al hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público al acusado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, NO se encuentra demostrado aunado al hecho que la Representante del Ministerio Público en el acto de las conclusiones expuso: “...que aun cuando en las audiencias anteriores se cito a los testigos y funcionarios actuantes aun cuando esta fiscalia hiciera oportunamente los mismos no comparecieron al presente juicio, y solo compareció el testigo LUIS SOLORZANO GONZALEZ, y el mismo no ratifica lo dicho en la apertura del presente debate, es por lo que esta fiscalia solicita la absolutoria, ya que por la razones antes expuestas no pude demostrar la culpabilidad del hoy acusado…”, y visto que los elementos de prueba ofrecidos por la representación fiscal en su discurso de apertura, como son los funcionarios aprehensores y los demás testigos del procedimiento, no fueron traídos al debate por la representación Fiscal lo cual a todas luces no constituye elemento probatorio con fuerza conviccionaria para establecer la responsabilidad y culpabilidad del hoy acusado y de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal, este Juzgado Mixto de Juicio de forma UNANIME ABSUELVE al ciudadano JUAN OLIVER ALVAREZ HERNANDEZ, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No 3.673.166, de Estado civil soltera, de 23 años de edad. residenciada en Urbanización lO de Marzo, Alcabala Vieja, los Dos cerritos, por la Bodega Risa Porteña, casa N0 17, Estado Vareas, hija de Lucila Ramos y Luis Pino, por considerar que hay contradicciones en las pruebas debatidas en el proceso, y no existen elementos suficientes para determinar que el ciudadano antes mencionado haya cometido el delito, el cual fue objetos del presente Juicio, el cual es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE MANERA UNANIME ABSUELVE al ciudadano JUAN OLIVER ALVAREZ HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.106.211, natural de La Guaira, donde nación el 20-10-1982, de estado civil soltero, hijo de Reina Coromoto Álvarez Hernández y padre desconocido, residenciado en Naiquatá, callejón calle atrás, las Tucaras, Casa No. 14-10, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, de los cargos presentados por la Fiscal del Ministerio Público
Publíquese, Regístrese, déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los SEIS (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LOS ESCABINOS
JENNYS JIMENEZ
ROMAN PIÑANGO
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. YUMAIRA REQUENA
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000235
ASUNTO ANTIGUO : 3M-267-02
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