REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Febrero de 2004
143° y 194°
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por el Dr. Gustavo González, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano HORACIO RICCI SEVERO, portador de la tarjeta de residencia permanente de los Estados Unidos de Norteamérica No. R200-788-69-044-0, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, este Tribunal previamente observa:
Cursa en actas solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien entre otras cosas manifiesta: “…Conforme a lo indicado por la normativa jurídica invocada y los hechos señalados es evidente que el Ministerio Público como parte de buena fe dentro del proceso penal, debe señalar que lo ajustado a derecho conforme a la ley es solicitar el sobreseimiento de la presente causa al ciudadano SEVERO HORACIO RICCI, plenamente identificado en virtud de que se encuentran llenos todos los supuestos contenido en los numerales 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe forma legal alguna que permita atribuirle al mencionado imputado la comisión del hecho punible por el cual inicialmente fue acusado y menos la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan señalar como autor o participe de los mismos…”
Ahora Bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que según acta policial inserta al folio 2 de la presente causa, la persona que pretendía abordar el vuelo No. 936 de la línea aérea American Airlines, era la imputada SANCHEZ SORAYA MARÍA, quien para el momento de la aprehensión tenía dos maletas, ambas con presunta droga. Asimismo, la mencionada imputada al momento que fue presentada ante el Tribunal Primero de Control, impuesta del precepto Constitucional, inserto en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: “Yo era la que estaba viajando, mi esposo no sabia lo que estaba sucediendo, el iba a viajar después para encontrarnos…, el vino con su hijo, sin conocimiento de lo que estaba sucediendo…me entregaron la mercancía para llevármela a los Estados Unidos, vuelvo y repito, que mi esposo, SEVERO HORACIO RICCI, no tenía ningún tipo de conocimiento de lo que estaba e iba suceder. Cuando a mi me separan con las maletas, me preguntaron que si las maletas eran mías y si yo viaja sola, mi respuesta fue que si…como al minuto o dos minutos, se presentó mi esposo y preguntó que pasaba, mi respuesta fue que tienen que chequear las maletas, el señor de seguridad le pidió a él que me escoltara al lugar con mis maletas y por eso fue que fuimos juntos a chequear las maletas, eso es para aclarar el acta policial.”
En tal sentido, siendo que del procedimiento policial no se desprende ningún hecho que comprometa de alguna manera la responsabilidad penal del ciudadano Severo Horacio Ricci, en el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado a ello, la imputada Soraya María Sánchez, libre de coacción, declaró ante el Tribunal Primero de Control, que su esposo no tenía conocimiento del contenido de las maletas, en consecuencia, no pudiéndosele imputar ningún hecho que dentro de la legislación Venezuela constituya delito, lo procedete y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida la ciudadano Severo Horacio Ricci, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano HORACIO RICCI SEVERO, portador de la tarjeta de residencia permanente de los Estados Unidos de Norteamérica No. R200-788-69-044-0, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo.
LA JUEZ,
DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO
ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº WP01-S-2003-8175
4U-869-03
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