REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000053
ASUNTO : WY01-D-2002-000053


AUTO DE MODIFICACION DE SANCION


En fecha 10 de febrero de 2004 se realizó ante el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilildad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Vargas acto de entrevista con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a fin de verificar el cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 21 de noviembre de 2002 de libertad Asistida. correspondiendo a este Tribunal fundamentar la modificación de la sanción solicitada; la misma se efectúa en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 21 de noviembre de 2002 el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; fue impuesto del auto de ejecución de su sanción; la cual consistió en dos (02) años de libertad asistida y amonestación verbal, de conformidad con lo previsto en el artículo 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
Una vez realizado el Plan Individual en fecha 17 de septiembre de 2003 se realizó acto de entrevista, en el cual el defensor manifestó: " ...se modificara la sanción a los fines de que el adolescente cumpla con los servicios a la comunidad en un establecimiento público debidamente supervisado toda vez que la sanción inicialmente impuesta como lo es la de libertad asistida no ha cumplido con la finalidad de lograr el desarrollo evolutivo o conductual del adolescente". Una vez escuchada la opinión de la Lic. Mirian Pérez, miembro de Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, la cual manifestó: " que el adolescente ha venido cumpliendo cabalmente con la medida de libertad asistidad; sugiriendo la modificación de esta sanción por la de los servicios a la comunidad por cuanto considera que esta sanción conllevaría a que el adolescente se inserte nuevamente en la sociedad y la sanción cumpla con los fines; además el adolescente ha mostrado disposición de estudiar y a realizar sus terapias de lenguaje". Igualmente el Defensor Público, Dr. Wilmer García señaló estar de acuerdo con que se le modifique la sanción a su defendido. El Fiscal del Ministerio Público al cederle la palabra el Tribunal expresó estar de acuerdo con que el Tribunal modifique la sanción al adolescente, si esto contribuye con su desarrollo integral.
De acuerdo con el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal "e" se le confieren al Juez de Ejecución entre otras funciones la de revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumpla con los objetivos para las que fueran impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente". La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desdarrollo de las capacidades del adolescente y la convivencia con su familia y con su entorno social; función y objetivo que el juez en función de ejecución no puede soslayar; para que la sanción cumpla con su teleología, por la cual fue impuesta, debiéndose tomar en consideración la opinión del equipo multidisciplinario, ya que resulta imprescindible disponer de la opinión de este personal quienes evaluan ciertos aspectos en el cumplimiento de la sanción, coadyuvando de esta manera al juez en su función jurisdiccional. Una vez estudiadas las actas procesales, escuchadas la opinión del equipo multidisciplinario, la defensa y el Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas modifica la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA de Libertad Asistida por la de Servicios a la Comunidad por un lapso de seis (06) meses en el Instituto de Bomberos del Estado Vargas; de acuerdo a lo pautado en el artículo 625 en concordancia con el 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que el adolescente ha mostrado responsabilidad en el cumplimimiento de las pautas que se le señalaron en la sanción de libertad asistida, se ha esforzado por reparar el daño causado y los resultados de los aspectos evaluados por el equipo multidisciplinario han sido favorables por lo que la sanción de servicios a la comunidad terminaran por completar su proceso educativo en la reparación del daño causado. Y así se decide.
DSIPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley , modifica la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Libertad Asistida por la de Servicios a la comunidad. Publíquese, Regístrese. Notifiquese y Oficiese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO




LA SECRETARIA


ABG. MARIA ROA



Se dió cumplimiento a lo decidido en el presente fallo.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ROA