REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2002-000043
ASUNTO : WY01-D-2002-000043
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito de revisión de medida introducido ante este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 13 de febrero de 2004; por la defensora: Nurvi Hernández; corresponde a este Tribunal decidirlo, lo cual hace en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Refiere en primer lugar en su escrito que a su defendido se le han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 633 y 631 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; señalando que que "en el expediente que se le abre en el internado y que debe contener todo lo que le atañe, allí no reposa ni el cómputo de la pena ni las comunicaciones emanadas de este despacho, ni los informes médicos, actuaciones judiciales y disciplinarias, como podrá evidenciarse desde febrero de 2003 del año 2003 los jueces han en la solicitud del Plan Individual al internado pero nunca le han dado cumplimiento a lo que establece el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente." En relación a lo anterior y revisadas las actas procesales se constata que desde el 04 de febrero de 2003, el Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ofició al ciudadano Director del Internado para que se realizara el Plan Individual de Ejecución del adolescente: , siendo hasta la fecha nugatoria tal solicitud en contravención a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se acuerda ordenar al director del Internado Judicial del Los Teques diligencie la realización del Plan Individual del adolescente ; a través del personal encargado de esta labor en el citado internado. Así se decide. Seguidamente la defensora solicita la revisión de la medida de privación de libertad, invocando el artículo 621 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en relación a esta solicitud se debe acotar que el juez de ejecución tiene entre otras funciones la "revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras emnos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente" artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta en las actas procesales al folio 89 al 91 que en fecha 25 de noviembre de 2003 se le realizó revisión a la sanción impuesta al adolescente de autos; decidiéndose no modificar la misma y no variando las condiciones que motivaron la privación de de libertad. Aunque lo pautado en el artículo 647 en su literal "e" , no obsta para que la sanción sea revisada antes de los seis meses; sin embargo, a parte de no constar en el expediente el Plan individual de Ejecución del Adolescente, se debe tomar en cuenta que la sanción impuesta fue por el delito de Homidio Calificado previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; teniendo los adolescentes entre sus deberes de acuerdo al preceptuado en el artículo 93 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el deber de "respetar los derechos y garantías de las demás personas"; siendo la vida un bien primigeniamente tutelado por el Estado: por lo que se decide no modificar la sanción de privación de libertad del adolescente . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Oficiar al Internado Judicial de Los Teques a fin de que realice el Plan individual de Ejecución de sanción al adolescente . SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de modificar la sanción de privación de libertad del adolescent:e . Públiquese. Regístrese, Notifíquese. Diaricese. Líbrese el correspondiente Oficio.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ROA
|